Notificación a la empresa "Producciones
Culturales y Deportivas, Sociedad Limitada", empresa
titular del cinematógrafo "Columnas de Hércules",
de Sevilla, de la iniciación de expediente de fecha
2 de noviembre de 2001, correspondiente al
expediente sancionador número 120/01, por infracción
de la normativa que regula la actividad de exhibición
cinematográfica, que se hace por este medio por
haberse intentado sin efecto la notificación ordinaria
del mismo al último domicilio conocido, que es:
Calle Muñoz Olive, 1, portal 1, 3 mod. 10. 41007
Sevilla.
La parte sustancial de la propuesta de resolución
de expediente reza como sigue:
Como consecuencia del Acta número 26021
levantada por la inspección de este Instituto en fecha
3 de agosto de 2001 en el cine "Terraza de Verano
Columnas de Hércules", sito en calle Lumbreras,
número 1, esquina Alameda de Hércules, Sevilla,
se vino en conocimiento de los hechos que luego
se dirán, por lo que el ilustrísimo señor Director
general del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, mediante providencia de fecha
28 de septiembre de 2001, ha acordado la iniciación
de expediente administrativo a esa empresa,
designando Instructora a la funcionaria que suscribe,
siendo Secretaria de actuaciones la también funcionaria
de este Instituto, doña María Luisa Quesada Pardo,
a las que les es de aplicación el régimen de
recusación que se contempla en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/99, de 13 de enero.
En su virtud, de acuerdo con cuanto se dispone
en el artículo 21.1 del Real Decreto 81/1997, de
24 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 22
de febrero de 1997), se pone en conocimiento de
esa empresa los siguientes hechos:
Primero.-Utilizar un billetaje que no se adecúa
en su contenido y formato a lo dispuesto en la
normativa vigente.
Segundo.-No acreditar cumplimentación de los
impresos de declaración de exhibición semanales
desde el inicio de la actividad en el año 2001 (27
de junio de 2001) hasta la fecha de la inspección
(3 de agosto de 2001).
Tercero.-No haber procedido a la inscripción en
el Registro Público de Empresas Cinematográficas
de la empresa titular antes de iniciar su actividad
en el cine "Terraza de Verano Columnas de
Hércules".
Tales hechos constituyen presunta infracción a
lo dispuesto en las siguientes disposiciones:
Primera.-Artículo 9 de la Ley 15/2001, de 9 de
julio, de Fomento y Promoción de la Cinematografía
y el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de julio de 2001) y apartado sexto de la
Orden de 7 de julio de 1997 por la que se dictan
normas de aplicación del Real Decreto 81/97, de
24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla
y distribución de películas, salas de exhibición,
registro de empresas y calificación de obras
cinematográficas y aduiovisuales ("Boletín Oficial del
Estado" de 14 de julio de 1997), en relación con el
artículo 12 del Real Decreto 81/97, de 24 de enero
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero de
1997).
Segunda.-Artículo 9 de la citada Ley 15/2001
y apartado noveno de la citada Orden de 7 de julio
de 1997, en relación con el artículo 13 del Real
Decreto 81/97.
Tercera.-Artículo 11 de la citada Ley 15/2001
y artículo 11 del Real Decreto 81/97, en relación
con el apartado Quinto de la Orden de 7 de julio
de 1997.
Y podrían ser sancionados: El hecho primero
como infracción grave, con multa de hasta 30.000
euros, equivalente a 4.991.580 pesetas y los hechos
segundo y tercero como infracción leve, con multa
de hasta 3.000 euros, equivalente a 499.158 pesetas,
por el ilustrísimo señor Director general de este
Instituto, conforme a lo dispuesto en la Ley 15/2001,
de 9 de julio, de Fomento y Promoción de la
Cinematografía y el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de julio de 2001), Real Decreto
81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero de 1997), e Instrucción de
la Dirección General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, sobre la
tramitación de expedientes de sanción en materia de
control de rendimientos de obras cinematográficas
(control de taquilla), de fecha 25 de octubre de
2001.
Asimismo, se le comunica que el plazo máximo
para resolver, en su caso, el presente expediente
y notificar la resolución adoptada será de seis meses,
a partir de la fecha en que se notifique el presente
acuerdo de iniciación del procedimiento.
El presente escrito podrá ser contestado en el
plazo improrrogable de los quince días hábiles
siguientes al de su recepción, mediante escrito
dirigido al ilustrísimo señor Director general del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales (Ministerio de Educación y Cultura, Plaza
del Rey, 1, 28071 Madrid, teléfono 91 701 70 00,
extensiones 32417 ó 32328), alegando y probando
cuanto estime conveniente en su derecho. En caso
de no hacer uso de este derecho, este Acuerdo será
considerado propuesta de resolución según establece
el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de
4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de
agosto de 1993).
La Instructora, firmado: Alicia Pérez Rodríguez.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común (LRJPA), significando que el texto
íntegro de la citada iniciación de expediente y
documentación aneja se encuentra archivado en la
Secretaría General de este Organismo, Sección de
Instrucción de Expedientes del Servicio de Inspección
y Sanciones, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 19 de noviembre de 2001.-La Secretaria
general del ICAA, Milagros Mendoza
Andrade.-57.926.
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