Notificación a la empresa titular del
cinematógrafo "Del Castillo", de Llodio (Álava), de la
propuesta de resolución de 8 de octubre de 2001,
recaída en el expediente sancionador número 48/01, por
infracción de la normativa que regula la actividad
cinematográfica.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa, se le comunica que procede
la notificación por edictos de la siguiente propuesta
de resolución:
"Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente número
48/2001, instruido a don José María del Castillo
Ortega, titular del cine ``Del Castillo'', sito en calle
Álava, número 1, Llodio (Álava).
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, en fecha 24 de abril de 2001,
la iniciación del presente expediente, la funcionaria
que suscribe, designada Instructora del mismo,
formula la correspondiente propuesta en base a los
siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en la sala de referencia en fecha 16 de
octubre de 2000, se levantó acta número 23969-70,
en la que se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en
mate
ria de las competencias atribuidas a este organismo
que originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 26 de abril de 2001 se
comunicó a la empresa expedientada el referido acuerdo
de iniciación formalizado a tenor de lo dispuesto
en el artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora (``Boletín Oficial del Estado'' del 9),
en el que se concretaban los siguientes hechos:
1.o Utilizar un billetaje que no se adecua en
su contenido y formato a lo dispuesto en la
normativa vigente.
2.o No dar a conocer la calificación de la
película proyectada ``Yo, yo mismo e Irene'', calificada
como ``no recomendada menores de trece años'',
según dispone el artículo 15 del Real
Decreto 81/1997.
3.o No haber procedido a la inscripción en el
Registro Público de Empresas Cinematográficas de
la empresa titular antes de iniciar su actividad en
el cine ``Del Castillo''.
El referido acuerdo de iniciación fue devuelto por
el Servicio de Correos en fecha 29 de mayo de
2001 con el texto ``Caducado'', intentándose la
notificación en otra dirección el 5 de junio de 2001,
que fue igualmente devuelto por el Servicio de
Correos en fecha 10 de julio de 2001 con el texto
``Caducado'', por lo que con fecha 12 de julio de
2001 se remitió al Ayuntamiento de Llodio para
su publicación en el tablón de anuncios, hecho que
se produjo entre el 23 de julio y el 17 de agosto
de 2001, ambos inclusive, según se nos notifica en
escrito del citado Ayuntamiento fechado el 13 de
septiembre de 2001 y recibido en este Servicio el
8 de octubre de 2001. Igualmente, se procedió a
su envío al ``Boletín Oficial del Estado'' en fecha
12 de julio de 2001, siendo publicado en fecha
26 de julio de 2001.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos al acuerdo de iniciación, habiéndole
comunicado el plazo y autoridad ante la que podían
presentarse.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
(``Boletín Oficial del Estado'' del 27)), modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero (``Boletín Oficial
del Estado'' del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
(``Boletín Oficial del Estado'' del 10); el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora (``Boletín Oficial del
Estado'' del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía, y se actualizan y refunden
normas relativas a la realización de películas en
coproducción, salas de exhibición y calificación de
películas cinematográficas (``Boletín Oficial del
Estado'' de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto
758/1996, de 5 de mayo, de creación del Ministerio
de Educación y Cultura (``Boletín Oficial del
Estado'' del 11); el Real Decreto 1887/1996, de 2 de
agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio
de Educación y Cultura (``Boletín Oficial del
Estado'' del 6); el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero,
de estructura orgánica y funciones del Instituto de
la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
(``Boletín Oficial del Estado'' del 28); la Orden de 7
de julio de 1997 (``Boletín Oficial del Estado'' del
14) por la que se dictan normas de aplicación del
Real Decreto 81/1997 (``Boletín Oficial del Estado''
de 14 de julio), así como la Resolución de 6 de
abril de 1998, del ICAA (``Boletín Oficial del
Estado'' del 27), y demás disposiciones de general
aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, ``los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor
probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en
defensa de los respectivos derechos o intereses puedan
señalar o aportar los propios administrados''.
Tercero.-El artículo 12 del Real Decreto 81/1997
establece en su punto 2 que los billetes
reglamentarios para acceder al local tendrán el formato,
contenido y características que se determinen en las
normas de desarrollo y aplicación de dicho Real
Decreto o las que dicten las Comunidades
Autónomas competentes, y el apartado sexto de la Orden
de 7 de julio de 1997 por la que se dictan normas
de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de
enero, en las materias de cuotas de pantalla y
distribución de películas, salas de exhibición, registro
de empresas y calificación de obras cinematográficas
y audiovisuales (``Boletín Oficial del Estado'' de 14
de julio), en cumplimiento de lo anterior, determina
los tipos de billetaje reglamentario, sin que el
utilizado por la empresa se corresponda con ninguno
de dichos tipos, como se pone de manifiesto por
las entradas que se adjuntan al acta origen de este
expediente.
Cuarto.-El artículo 15.1 del Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de
Protección y Fomento de la Cinematografía, y se
actualizan y refunden normas relativas a la
realización de películas en coproducción, salas de
exhibición y calificación de películas cinematográficas
(``Boletín Oficial del Estado'' de 22 de febrero de
1997) establece que ``... en lugar bien visible de la
taquilla de las salas de exhibición habrá de darse
a conocer a los espectadores, a título orientativo,
la calificación por edades de la película o películas,
incluyendo los cortometrajes y avances, que formen
parte del programa'', lo que no se cumple en este
caso a la vista del acta levantada por la
inspección.
Quinto.-El artículo 11 del Real Decreto 81/1997,
determina que antes de iniciar su actividad una sala
de exhibición cinematográfica, su titular debe estar
inscrito en el Registro Público de Empresas
Cinematográficas, lo que tampoco se cumple según se
desprende de la lectura del acta levantada por la
inspección y de las diligencias efectuadas en el
Servicio de Registro de Empresas del ICAA.
Sexto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los hechos que han quedado
establecidos contravienen lo establecido en los
preceptos y disposiciones citadas y constituyen
infracción leve, conforme a lo establecido en el artículo
9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que
es responsable material, directa y única la empresa
expedientada.
Por cuanto antecede, la Instructora que suscribe
le da traslado de la siguiente propuesta:
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de ochocientos setenta y un euros (871
euros), equivalente a ciento cuarenta y cinco mil
pesetas (145.000 pesetas).
Madrid, 8 de octubre de 2001.-La Instructora,
Alicia Pérez Rodríguez.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales."
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada propuesta de resolución
se encuentra archivada en la Secretaría General de
este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 16 de noviembre de 2001.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-57.654.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid