Está Vd. en

Documento BOE-B-2001-287111

Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación propuesta expediente 48/01, cine "Del Castillo", de Llodio (Álava).

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2001, páginas 12817 a 12818 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2001-287111

TEXTO

Notificación a la empresa titular del

cinematógrafo "Del Castillo", de Llodio (Álava), de la

propuesta de resolución de 8 de octubre de 2001,

recaída en el expediente sancionador número 48/01, por

infracción de la normativa que regula la actividad

cinematográfica.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa, se le comunica que procede

la notificación por edictos de la siguiente propuesta

de resolución:

"Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente número

48/2001, instruido a don José María del Castillo

Ortega, titular del cine ``Del Castillo'', sito en calle

Álava, número 1, Llodio (Álava).

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, en fecha 24 de abril de 2001,

la iniciación del presente expediente, la funcionaria

que suscribe, designada Instructora del mismo,

formula la correspondiente propuesta en base a los

siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia en fecha 16 de

octubre de 2000, se levantó acta número 23969-70,

en la que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en

mate

ria de las competencias atribuidas a este organismo

que originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 26 de abril de 2001 se

comunicó a la empresa expedientada el referido acuerdo

de iniciación formalizado a tenor de lo dispuesto

en el artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad

Sancionadora (``Boletín Oficial del Estado'' del 9),

en el que se concretaban los siguientes hechos:

1.o Utilizar un billetaje que no se adecua en

su contenido y formato a lo dispuesto en la

normativa vigente.

2.o No dar a conocer la calificación de la

película proyectada ``Yo, yo mismo e Irene'', calificada

como ``no recomendada menores de trece años'',

según dispone el artículo 15 del Real

Decreto 81/1997.

3.o No haber procedido a la inscripción en el

Registro Público de Empresas Cinematográficas de

la empresa titular antes de iniciar su actividad en

el cine ``Del Castillo''.

El referido acuerdo de iniciación fue devuelto por

el Servicio de Correos en fecha 29 de mayo de

2001 con el texto ``Caducado'', intentándose la

notificación en otra dirección el 5 de junio de 2001,

que fue igualmente devuelto por el Servicio de

Correos en fecha 10 de julio de 2001 con el texto

``Caducado'', por lo que con fecha 12 de julio de

2001 se remitió al Ayuntamiento de Llodio para

su publicación en el tablón de anuncios, hecho que

se produjo entre el 23 de julio y el 17 de agosto

de 2001, ambos inclusive, según se nos notifica en

escrito del citado Ayuntamiento fechado el 13 de

septiembre de 2001 y recibido en este Servicio el

8 de octubre de 2001. Igualmente, se procedió a

su envío al ``Boletín Oficial del Estado'' en fecha

12 de julio de 2001, siendo publicado en fecha

26 de julio de 2001.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos al acuerdo de iniciación, habiéndole

comunicado el plazo y autoridad ante la que podían

presentarse.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

(``Boletín Oficial del Estado'' del 27)), modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero (``Boletín Oficial

del Estado'' del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

(``Boletín Oficial del Estado'' del 10); el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora (``Boletín Oficial del

Estado'' del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía, y se actualizan y refunden

normas relativas a la realización de películas en

coproducción, salas de exhibición y calificación de

películas cinematográficas (``Boletín Oficial del

Estado'' de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto

758/1996, de 5 de mayo, de creación del Ministerio

de Educación y Cultura (``Boletín Oficial del

Estado'' del 11); el Real Decreto 1887/1996, de 2 de

agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio

de Educación y Cultura (``Boletín Oficial del

Estado'' del 6); el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero,

de estructura orgánica y funciones del Instituto de

la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

(``Boletín Oficial del Estado'' del 28); la Orden de 7

de julio de 1997 (``Boletín Oficial del Estado'' del

14) por la que se dictan normas de aplicación del

Real Decreto 81/1997 (``Boletín Oficial del Estado''

de 14 de julio), así como la Resolución de 6 de

abril de 1998, del ICAA (``Boletín Oficial del

Estado'' del 27), y demás disposiciones de general

aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto, ``los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor

probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en

defensa de los respectivos derechos o intereses puedan

señalar o aportar los propios administrados''.

Tercero.-El artículo 12 del Real Decreto 81/1997

establece en su punto 2 que los billetes

reglamentarios para acceder al local tendrán el formato,

contenido y características que se determinen en las

normas de desarrollo y aplicación de dicho Real

Decreto o las que dicten las Comunidades

Autónomas competentes, y el apartado sexto de la Orden

de 7 de julio de 1997 por la que se dictan normas

de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de

enero, en las materias de cuotas de pantalla y

distribución de películas, salas de exhibición, registro

de empresas y calificación de obras cinematográficas

y audiovisuales (``Boletín Oficial del Estado'' de 14

de julio), en cumplimiento de lo anterior, determina

los tipos de billetaje reglamentario, sin que el

utilizado por la empresa se corresponda con ninguno

de dichos tipos, como se pone de manifiesto por

las entradas que se adjuntan al acta origen de este

expediente.

Cuarto.-El artículo 15.1 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla

parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de

Protección y Fomento de la Cinematografía, y se

actualizan y refunden normas relativas a la

realización de películas en coproducción, salas de

exhibición y calificación de películas cinematográficas

(``Boletín Oficial del Estado'' de 22 de febrero de

1997) establece que ``... en lugar bien visible de la

taquilla de las salas de exhibición habrá de darse

a conocer a los espectadores, a título orientativo,

la calificación por edades de la película o películas,

incluyendo los cortometrajes y avances, que formen

parte del programa'', lo que no se cumple en este

caso a la vista del acta levantada por la

inspección.

Quinto.-El artículo 11 del Real Decreto 81/1997,

determina que antes de iniciar su actividad una sala

de exhibición cinematográfica, su titular debe estar

inscrito en el Registro Público de Empresas

Cinematográficas, lo que tampoco se cumple según se

desprende de la lectura del acta levantada por la

inspección y de las diligencias efectuadas en el

Servicio de Registro de Empresas del ICAA.

Sexto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los hechos que han quedado

establecidos contravienen lo establecido en los

preceptos y disposiciones citadas y constituyen

infracción leve, conforme a lo establecido en el artículo

9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que

es responsable material, directa y única la empresa

expedientada.

Por cuanto antecede, la Instructora que suscribe

le da traslado de la siguiente propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de ochocientos setenta y un euros (871

euros), equivalente a ciento cuarenta y cinco mil

pesetas (145.000 pesetas).

Madrid, 8 de octubre de 2001.-La Instructora,

Alicia Pérez Rodríguez.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales."

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada propuesta de resolución

se encuentra archivada en la Secretaría General de

este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 16 de noviembre de 2001.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-57.654.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid