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Documento BOE-B-2001-278147

FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE INDUSTRIAS GRÁFICAS DE ESPAÑA (FEIGRAF)

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2001, páginas 12412 a 12412 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-278147

TEXTO

Para conocimiento de los interesados y a los

efectos oportunos, se informa que el día 4 de junio

de 2001 se firmó el texto del acuerdo extraestatutario

de Artes Gráficas, Manipulados de Papel,

Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias

Auxiliares para los años 2001, 2002 y 2003 entre las

organizaciones empresariales: Federación

Empresarial de Industrias Gráficas de España (FEIGRAF),

Federación de Gremios de Editores de España,

Asociación de Fabricantes de Cartón Ondulado

(AFCO) y la organización sindical Federación de

Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT).

El acuerdo tuvo entrada en la Dirección General

de Trabajo el día 6 de junio de 2001.

Con fecha 10 de julio de 2001, la Subdirección

General de Programación y Actuación

Administrativa de la Dirección General de Trabajo del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acordó admitir

el depósito del citado acuerdo, como Pacto

Extraestatutario con número 37 de expediente, de acuerdo

con lo establecido por el artículo 1.8 del Real

Decreto 140/1997, de 31 de enero.

Asimismo, se informa de que el artículo 7.6 del

citado Pacto Extraestatutario establece, en cuanto

al pago de incrementos salariales y a los efectos

de su cotización a la Seguridad Social, lo siguiente:

"Sin perjuicio de la posterior publicación del

Pacto en el "Boletín Oficial del Estado", en fecha

posterior al día 3 de octubre de 2001, los incrementos

salariales correspondientes desde la fecha de entrada

en vigor del mismo (1 de enero de 2001), deberán

abonarse antes de que finalice el 30 de noviembre

de 2001.

Para el abono de los incrementos salariales que

pudieran corresponder a las revisiones de los años

2002 y 2003, se establece un plazo de hasta el

último día del segundo mes siguiente al que se

produzca el acuerdo de la Comisión Mixta por el que

se lleven a cabo las citadas revisiones salariales."

Madrid, 16 de noviembre de 2001.-El Secretario

general de FEIGRAF, Enrique Cabezudo

Ibáñez.-56.894.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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