Para conocimiento de los interesados y a los
efectos oportunos, se informa que el día 4 de junio
de 2001 se firmó el texto del acuerdo extraestatutario
de Artes Gráficas, Manipulados de Papel,
Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias
Auxiliares para los años 2001, 2002 y 2003 entre las
organizaciones empresariales: Federación
Empresarial de Industrias Gráficas de España (FEIGRAF),
Federación de Gremios de Editores de España,
Asociación de Fabricantes de Cartón Ondulado
(AFCO) y la organización sindical Federación de
Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT).
El acuerdo tuvo entrada en la Dirección General
de Trabajo el día 6 de junio de 2001.
Con fecha 10 de julio de 2001, la Subdirección
General de Programación y Actuación
Administrativa de la Dirección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acordó admitir
el depósito del citado acuerdo, como Pacto
Extraestatutario con número 37 de expediente, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 1.8 del Real
Decreto 140/1997, de 31 de enero.
Asimismo, se informa de que el artículo 7.6 del
citado Pacto Extraestatutario establece, en cuanto
al pago de incrementos salariales y a los efectos
de su cotización a la Seguridad Social, lo siguiente:
"Sin perjuicio de la posterior publicación del
Pacto en el "Boletín Oficial del Estado", en fecha
posterior al día 3 de octubre de 2001, los incrementos
salariales correspondientes desde la fecha de entrada
en vigor del mismo (1 de enero de 2001), deberán
abonarse antes de que finalice el 30 de noviembre
de 2001.
Para el abono de los incrementos salariales que
pudieran corresponder a las revisiones de los años
2002 y 2003, se establece un plazo de hasta el
último día del segundo mes siguiente al que se
produzca el acuerdo de la Comisión Mixta por el que
se lleven a cabo las citadas revisiones salariales."
Madrid, 16 de noviembre de 2001.-El Secretario
general de FEIGRAF, Enrique Cabezudo
Ibáñez.-56.894.
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