Primero.-Declarar que el expediente de
información pública cumple con lo establecido en artículo
3.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 30
de junio, sobre Evaluación de Impacto Ambiental,
así como con el artículo 17 del Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre, que aprueba el
reglamento para la ejecución del mencionado Real
Decreto Legislativo.
Segundo.-Aprobar el expediente de información
y definitivamente el estudio informativo EI4T-07
y su documento complementario, seleccionando
como opción más favorable la desarrollada en el
mencionado documento complementario,
consistente en una combinación de la alternativa 1 hasta
el punto kilométrico 2+300 (aproximadamente) y
el de la alternativa 2 (desplazada ligeramente hacia
el norte, entre los puntos kilométricos 2+300 y
3+500), desde este punto hasta el final del tramo.
El presupuesto de ejecución por contrata es de
6.980,85 millones de pesetas (41.955.754 euros)
y cuenta con una longitud de 8.530 metros.
Tercero.-En el proyecto de construcción que
desarrolle la solución aprobada se tendrán en cuenta
las condiciones establecidas en la Declaración de
Impacto Ambiental y la siguiente prescripción: Se
mantendrá la adecuada coordinación con la
Dirección General de Ferrocarriles para asegurar la
compatibilidad del segundo cinturón y de la actuación
ferroviaria "Conexión ferroviaria. Corredor
Mediterráneo-LAV Madrid-Barcelona-frontera francesa".
Cuarto.-Ordenar que, únicamente a efectos de
localización de nuevos enlaces, el proyecto que se
redacte se someta a un nuevo trámite de información
pública. En todo caso, el tronco principal de la
carretera se considera aprobado.
Madrid, 19 de septiembre de 2001.-El Secretario
de Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-&56.804.
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