La empresa "Gas Natural, SDG", con domicilio
social en Barcelona, avenida Portal de lÀgel,
número 20-22, solicitó en fecha 25 de febrero de 2000
la autorización administrativa y la aprobación del
proyecto de ejecución de las obras para el suministro
de gas natural mediante una red de distribución,
en el término municipal de LÁmetlla del Vallès,
así como el reconocimiento de utilidad pública de
estas instalaciones, todo de acuerdo con lo que
dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para el suministro de gas natural,
mediante una red de distribución, en el término
municipal de LÁmetlla del Vallès, en la provincia
de Barcelona.
Términos municipales afectados: La Garriga y
l'Ametlla del Vallès.
Características principales de la instalación: Red
de distribución en APA, que afecta a los términos
municipales de La Garriga y l'Ametlla del Vallès.
Longitud: 869,22 metros.
Diámetro: 3 pulgadas.
Grosor: 3,18 metros.
Material: Acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
Descripción del trazado: La red de distribución
en APA tiene el inicio en el PK 10,675 de la
conducción 071/4 DN-6 pulgadas existente, en el
término municipal de La Garriga, de acuerdo con el
plano 41537-PP-001, dentro del polígono
industrial de El Congost, y finaliza en la estación de
regulación y medida APA/MPA, que estará ubicada
en la calle Tasana del término municipal de l'Ametlla
del Vallès, de acuerdo con el plano 41.537-PP-003.
Características:
Caudal nominal: 1.000 Nm3/h.
Presión máxima efectiva de entrada: 16 bar.
Presión de salida regulable entre 0,4 y 0,05 bar
efectivos.
La red de distribución en MPA para el suministro
a los usuarios domésticos, comerciales e industriales
estará ubicada en el término municipal de l'Ametlla
del Vallès.
Longitud: 11 metros, 180 metros, 620 metros,
960 metros, 1.410 metros, 3.850 metros, 1.721
metros y 2.582 metros, respectivamente.
Diámetro: 6 pulgadas, 315 milímetros, 250
milímetros, 200 milímetros, 160 milímetros, 110
milímetros, 90 milímetros y 63 milímetros,
respectivamente.
Grosor: 3,58 milímetros para la conducción de
6 pulgadas y, los diámetros restantes, de acuerdo
con las normas UNE 53.333 y 53.188.
Material: Acero al carbono API 5L Gr B, para
la conducción de 6 pulgadas y polietileno SDR-17.6
para el resto de diámetros.
La red de MPA se inicia en la salida del armario
regulador APA/MPA y desde este punto, después
de cruzar el barranco y la carretera BP-1432, se
ramificará con los diámetros y las longitudes
descritas por el núcleo urbano de l'Ametlla del Vallès,
de acuerdo con el plano C-T/U.
Sistema de protección catódica (EPC): Las
canalizaciones de acero de estas instalaciones se
protegerán mediante un sistema de protección catódica
con inyección de corriente procedente de la estación
de protección catódica existente, que protege la
conducción de la que parte la nueva instalación.
Sistema de comunicaciones: De acuerdo con lo
establecido por la disposición adicional 19 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la
canalización de gas natural, la instalación del
correspondiente conducto protector del sistema de
telecontrol, formado por un conducto vacío para la
protección de cables de telecomunicaciones,
instalado en la misma zanja que la conducción de gas
natural.
Presupuesto total: 148.249.820 pesetas
(890.999,36 euros).
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya" número 3147, de
25 de mayo de 2000; en el "Boletín Oficial de
Esta
do" número 120, de 19 de mayo de 2000, y en
los diarios "Avui", de 26 de mayo de 2000, "La
Vanguardia", de 26 de mayo de 2000, y "9 Nou"
(edición del Vallès Oriental) de 26 de mayo de 2000.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los ayuntamientos de los
términos municipales afectados de La Garriga y
LÁtmella del Vallès y al conjunto de organismos
afectados, de forma adjunta a la solicitud de los
informes correspondientes, de acuerdo con lo que
establece el artículo 11 del Reglamento del servicio
público de gases combustibles.
El Ayuntamiento de l'Ametlla del Vallès ha
informado favorablemente del proyecto.
El Ayuntamiento de La Garriga no ha remitido
ningún informe, motivo por el cual, y de acuerdo
con lo que establece el artículo 11 del Reglamento
del servicio público de gases combustibles, se
entiende que está de acuerdo con el proyecto.
En cuanto a los demás organismos a los que se
ha solicitado informe, la Sección de Recursos
Forestales de El Vallès Oriental del Departamento de
Medio Ambiente, manifiesta que, en el punto en
que la conducción que gas natural cruza el río
Congost, afecta bienes y servicios a cargo de la
Generalidad de Cataluña, por lo que la empresa "Gas
Natural, SDG", deberá pedir la ocupación
correspondiente. Asimismo, hace una serie de
recomendaciones de tipo técnico y medioambiental que la
empresa solicitante de esta autorización deberá tener
en cuenta antes y durante la realización de las obras.
La Diputación de Barcelona, mediante su Servicio
de Vías Locales, ha informado favorablemente al
proyecto, pero ha determinado la existencia de una
serie de condicionamientos técnicos que "Gas
Natural, SDG", deberá tener en cuenta durante la
realización de las obras.
La Delegación Territorial de Barcelona de la
Dirección General de Carreteras, ha informado
favorablemente del proyecto, añadiendo una serie de
condicionamientos técnicos que la empresa
solicitante ha de tener en cuenta antes y durante la
realización de las obras. Estos condicionamientos
técnicos comportan la modificación del trazado de la
conducción entre los vértices V-3 y V-3C, de
acuerdo con el plano 41357-PP-001, versión 1, que
anula y sustituye el del mismo número, versión O.
Esta modificación del trazado afecta a los mismos
propietarios previstos en el proyecto original, pero
modifica la afectación de los siguientes bienes y
derechos afectados del término municipal de La
Garriga:
FN-B-GA-1. PO=6; PA=9.013;
TD=Ayuntamiento de La Garriga, pl. de l'Església , 2, 08530
La Garriga; SO=1.563,48; SP=643,45; N=Urb.
FN-B-GA-6. PO=6; PA=28; TD=Maria Balcells
Teixidor, dirección desconocida; SO=1.159,06,
658,89, 339,43, SP=509,15, 193,72, 161,71; N=Er,
BA, Bb.
La Agencia Catalana del Agua no ha remitido
ningún informe, motivo por el cual, de acuerdo con
lo que establece el articulo 11 del Reglamento del
servicio público de gases combustibles, se entiende
que está de acuerdo con el proyecto.
Durante el período de información pública
presentó alegaciones la señora Rosa Martí Partegàs,
titular de las fincas FN-B-AM-7 y 8, ubicadas en
el término municipal de l'Ametlla del Vallès, que
solicita que la conducción de gas natural se ubique
lo más cerca posible del vial existente. Trasladada
la alegación a la empresa solicitante, esta informa
que ubicará la conducción de acuerdo con los
condicionamientos establecidos por el Servicio de Vías
Locales de la Diputación de Barcelona.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general del servicio público de gases combustibles;
la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en
las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,
de organización, procedimiento y régimen jurídico
de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural, SDG",
la autorización administrativa y la aprobación del
proyecto de ejecución de las obras para la
distribución y el suministro de gas natural en el término
municipal de l'Ametlla del Vallès.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo
52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias
para el establecimiento de las instalaciones, y de
acuerdo con lo que establece el artículo 103 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 3147, de 25 de mayo
de 2000; en el "Boletín Oficial del Estado" número
120, de 19 de mayo de 2000, y en los diarios "Avui"
de 26 de mayo de 2000, "La Vanguardia" de 26
de mayo de 2000 y el "9 Nou" (edición de El Vallès
Oriental) de 26 de mayo de 2000.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
1. La empresa "Gas Natural, SDG" constituirá
en el plazo de dos meses a contar desde la fecha
de publicación de esta resolución en el "Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya" una fianza por
valor de 2.964.996 pesetas (17.819,98 euros), el
importe del 2 por 100 del presupuesto que figura
en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13 del
Reglamento general del servicio público de gases
combustibles.
La citada fianza se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del Director General de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, o
mediante un contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley
30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente ante la Dirección General
de Energía y Minas el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 00009156/00, firmado por el señor Luis
Manuel Zamora Gómez, visado por el Colegio
Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas en
fecha 23 de febrero de 2000 y con el número
12000052PB, y los planos número 41357-PP-001,
versión 1, visado en fecha 31 de enero de 2001,
y número 1200052PB, que anula y sustituye el del
mismo número del proyecto original, versión 0.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo establecido en la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre, de 1974,
modificado por las órdenes de 26 de octubre de
1983 y de 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG
correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de
abril ("Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"
número 1606, de 12 de junio de 1992), por el que
se regulan las características que han de cumplir
las protecciones a instalar entre las redes de
diferentes suministros públicos que discurren por el
subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari de
la Generalitat de Catalunya" número 1782, de 11
de agosto de 1993), que lo desarrolla, y otros
reglamentos técnicos especificos que le sean de
aplicación y disposiciones de aplicaciones generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya" número 1656, de 14 de octubre de 1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres perpetuas y de
ocupación temporal siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho para las
conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar
por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones, a
una profundidad mínima de 1 metro, junto con los
elementos y accesorios que éstas requieran. El límite
de esta franja quedará definido a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de la canalización citada
y dentro de los límites de ocupación temporal. Esta
franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará
para la vigilancia y el mantenimiento de la
canalización, para lo que se dispondrá de libre acceso
del personal, de los elementos y de los medios
necesarios. Deberán pagarse los daños que se ocasionen
en cada uno de los casos en que se tenga que
intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de la cual se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de
aradura, cava u otros similares a una profundidad
superior a 50 centímetros en la franja a que hace
referencia el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota del terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa "Gas Natural,
SDG", antes de la construcción de las instalaciones
y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres
y las limitaciones de dominio citadas en los
convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia
de su cumplimiento y, si es necesario, a la
notificación de los presuntos incumplimientos a la
Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio; por
incumplimiento de las condiciones estipuladas; por
facilitar datos inexactos, y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el director general de Energía y Minas en el
plazo de un mes a contar desde la fecha de su
notificación y publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Barcelona, 23 de octubre de 2001.-El Jefe de
la Sección de Gas Canalizado, Llorenc Vegas i del
Pino.-55.702.
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