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Documento BOE-B-2001-266255

Orden de la Demarcación de Costas en Galicia, de 22 de junio de 2001, aprobando el deslinde de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil trescientos trece (4.313) metros de longitud, que comprende la playa y laguna de Doniños, en el término municipal de Ferrol (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2001, páginas 11908 a 11908 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2001-266255

TEXTO

La Demarcación de Costas en Galicia, en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en su redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, practica

las siguientes notificaciones, para conocimiento y

demás efectos, a aquellos titulares de fincas

colindantes con el dominio público marítimo-terrestre

a los que, intentada la notificación, no se ha podido

practicar:

Nieto de Pepe da Mouga (Balón, Doniños,

Ferrol).

Castro, Ramón (Doniños, Ferrol).

Cid Romero, José (San Jorge, Ferrol).

Cid Manuel (San Jorge, Ferrol).

Díaz Romero, Salustiano (Doniños, Ferrol).

Guerrero Fernández, María (Pomar, 64, San Juan,

Ferrol).

Hros. de Mariano de Monga, Oneto (A Torre,

Doniños, Ferrol).

Hros. de Carmen Serantes (A Cabaña, Doniños,

Ferrol).

Hros. de José Pedreira (A Graña, Ferrol).

Hros. de José Serantes (Outeiro, Doniños, Ferrol).

Hros. de Josefa Polo Serantes (Outeiro, Doniños,

Ferrol).

Hros. de Paulino Polo Lage (Outeiro, Doniños,

Ferrol).

Leira Manso, Eugenio (A Graña, Ferrol).

López del Río, María Balbina (San Jorge, Ferrol).

López, Jaime (Outeiro, Doniños, Ferrol).

Lucas Rodríguez, Amalia (Outeiro, Doniños,

Ferrol).

Mayobre Díaz, Eugenio (San Jorge, Ferrol).

Mayobre, Ramiro (San Jorge, Ferrol).

Pedreiro, Ramón (A Graña, Ferrol).

Roca Amenedo, José (Forno de Tella, San Jorge,

Ferrol).

Sanz, Julio (San Jorge, Ferrol).

Sequeiro, Josefa (A Cabaña, Doniños, Ferrol).

Serantes Gómez, Mario (Outeiro, Doniños,

Ferrol).

Serantes Rodríguez, Manuel (O Coto, Doniños,

Ferrol).

Serantes, Manuel (O Coto, Doniños, Ferrol).

Serantes, Modesto (Outeiro, Doniños, Ferrol).

Tojo Pedreira, Juan A. (San Jorge, Ferrol).

Regueiro Romero, Faustino (Santiago).

Díaz, Santiago.

Cruz Roja Mar (concesión) (Doniños, Ferrol).

Regueira Romero, Luis (Ferrol).

López Fernández, Jaime (José L. Castrillón).

Bouza Yáñez, Juana.

López Fernández, Jaime.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real

Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que

se aprueba el Reglamento General para desarrollo

y ejecución de la Ley de Costas, modificado

parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18

de septiembre, se les notifica la Orden de aprobación

del deslinde, Orden de 22 de junio de 2001.

Esta Dirección General, por delegación del

Excmo. Sr. Ministro, y de conformidad con el

Servicio Jurídico, ha resuelto:

I) Aprobar el deslinde al que se refiere este

expediente según se define en los planos que se integran

en el proyecto y que están fechados en marzo de

1990 y firmados por el Jefe de la Demarcación

de Costas de Galicia, en los que se define el deslinde

de los bienes de dominio público marítimo-terrestre

del tramo de costa de unos cuatro mil trescientos

trece (4.313) metros de longitud, que comprende

la playa y laguna de Doniños, en el término

municipal de Ferrol (A Coruña).

II) Ordenar al Servicio de Costas de este

Departamento en Galicia que inicie las actuaciones

conducentes a rectificar las situaciones jurídicas

registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar

la correspondiente concesión a aquellos titulares de

terrenos que pudieran acreditar su inclusión en

alguno de los supuestos contemplados en la disposición

transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la

vía administrativa, los interesados en el expediente

que no sean Administraciones Públicas podrán

interponer con carácter potestativo recurso de reposición

en el plazo de un (1) mes ante el Excmo. Sr. Ministro

de Medio Abiente o, directamente, recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer

recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos (2) meses, ante la Sala de lo

ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin

perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en

la forma y plazo determinados en el artículo 44

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente

a la práctica de la notificación de la presente

resolución.

A Coruña, 2 de octubre de 2001.-El Jefe de

la Demarcación, Ricardo Babío Arcay.-53.151.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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