La Ley de 7 de abril de 1952 aprobó el Plan
de Obras, Colonización e Industrialización de
Badajoz, incluyendo dicha obra en el plan, y, a su vez,
el Decreto de 13 de mayo de 1953 declaró de
urgencia las obras incluidas en el mencionado plan a
efectos de expropiación.
En cumplimiento de lo preceptuado en los
artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, y el 56 y siguientes de
su Reglamento, se convoca a los propietarios
afectados para el levantamiento de las correspondientes
actas previas de ocupación, que tendrá lugar el día
9 de octubre, a las diez horas, en el Ayuntamiento
de Guareña (Badajoz), y a las doce treinta horas
en el Ayuntamiento de Villagonzalo (Badajoz). No
obstante lo anterior, si algún afectado así lo solicita,
el citado levantamiento se producirá en los propios
terrenos a expropiar.
A dicho acto podrán asistir los afectados
personalmente, o bien representados por una persona
debidamente autorizada, para actuar en su nombre.
Aportarán la documentación acreditativa de la
titularidad de los bienes objeto de expropiación
(certificado del Registro de la Propiedad, escritura
pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,
así como los recibos del IBI de los dos últimos
años, o fotocopias compulsadas de los mismos).
Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa
de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.
Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,
las personas que se consideren afectadas podrán
formular por escrito, ante esta Confederación, hasta
el levantamiento de las actas previas a la ocupación,
alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan podido producir al relacionar
los bienes afectados.
La relación de propietarios afectados se encuentra
expuesta en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos citados.
Badajoz, 10 de septiembre de 2001.-El Secretario
general, Diego de la Cruz Otero.-&46.438.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid