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Documento BOE-B-2001-224111

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana referente a la expropiación forzosa para la realización de las obras del proyecto de conducción del abastecimiento margen izquierdo de los ríos Zújar y Guadiana. Términos municipales de Don Benito y Villanueva de la Serena (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2001, páginas 10187 a 10188 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2001-224111

TEXTO

El Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto,

aprueba y declara de interés general la obra de

"Conducción de abastecimiento margen izquierdo de los

ríos Zújar y Guadiana", llevando implícito la de

utilidad pública a los efectos previstos en los

artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre

de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia,

a los efectos de la ocupación de los bienes afectados

a que se refiere el artículo 52 de la citada Ley.

En cumplimiento de lo preceptuado en los

artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954, y el 56 y siguientes de

su Reglamento, se convoca a los propietarios

afectados para el levantamiento de las correspondientes

actas previas de ocupación, que tendrá lugar el día

25 de septiembre, a las once horas, en el

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz), y

el 27 de septiembre, a las once horas, en el

Ayun

tamiento de Don Benito (Badajoz). No obstante

lo anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado

levantamiento se producirá en los propios terrenos

a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados

personalmente, o bien representados por una persona

debidamente autorizada, para actuar en su nombre.

Aportarán la documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes objeto de expropiación

(certificado del Registro de la Propiedad, escritura

pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,

así como los recibos del IBI de los dos últimos

años, o fotocopias compulsadas de los mismos).

Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa

de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,

las personas que se consideren afectadas podrán

formular por escrito, ante esta Confederación, hasta

el levantamiento de las actas previas a la ocupación,

alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles

errores que se hayan podido producir al relacionar

los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra

expuesta en los tablones de edictos de los

Ayuntamientos citados.

Badajoz, 7 de septiembre de 2001.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-&46.439.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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