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Documento BOE-B-2001-217034

Anuncio de la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales sobre resolución del procedimiento sancionador en materia de servicios postales UOP/AJ-PS 6/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2001, páginas 9908 a 9908 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2001-217034

TEXTO

Al desconocerse el domicilio actual de la empresa

"Grupo Todmir Gestión, Sociedad Limitada",

procede acudir al medio de notificación previsto en

el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, a continuación se transcribe, a

efectos de notificación, extracto de la Resolución

de 24 de julio de 2001, del ilustrísimo señor

Subsecretario, recaída en el mencionado procedimiento

sancionador y en virtud de la previsión contenida

en el artículo 61 de la misma Ley, no se incluye

el citado texto en su integridad:

"Declarar a la empresa ``Grupo Todmir Gestión,

Sociedad Limitada'', CIF B-30574743, con

domicilio en Cabezo de Torres (Murcia), calle José María

Pemán, sin número, bajo, responsable de la comisión

de una infracción administrativa de carácter grave,

prevista en el artículo 41.3.a) en relación con el

artículo 41.2.c) de la Ley 24/1998, de 13 de julio,

y se le imponga la sanción de multa de 1.000.001

pesetas, según lo dispuesto en el artículo 42.1 de

la mencionada norma."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer, conforme a los

artículos 107.1, 116 y 117.1 de la referida Ley

30/1992, recurso potestativo de reposición ante este

mismo órgano, en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente a la notificación de esta

resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del

domicilio de la empresa, o el de Madrid, a elección del

demandante, en el plazo de dos meses contados

a partir del día siguiente a la notificación, según

los artículos 10.1.j), 14 y 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y 116 de la Ley 30/1992.

La sanción impuesta puede hacerse efectiva en

el plazo de un mes a partir de la recepción de

la presente notificación, mediante cheque a nombre

del Tesoro Público y cruzado al Banco de España,

en la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera o en las Delegaciones de Economía y

Hacienda, indicando en la carta de pago la referencia del

procedimiento sancionador UOP/AJ-PS-6/2001,

con la advertencia que, de no ser satisfecha la deuda

en el período voluntario, ni dándose la circunstancia

que, según la legislación vigente, establezca la

suspensión de la misma, se exigirá en vía ejecutiva,

incrementada con el recargo de apremio y, en su

caso, los correspondientes intereses de demora.

Madrid, 30 de agosto de 2001.-El Subdirector

general de Regulación de Servicios Postales, por

autorización, el Jefe del Servicio de Instrucción de

Expedientes, Francisco Pizarro Baños.-&45.504.

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ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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