Al desconocerse el domicilio actual de la empresa
"Grupo Todmir Gestión, Sociedad Limitada",
procede acudir al medio de notificación previsto en
el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
En consecuencia, a continuación se transcribe, a
efectos de notificación, extracto de la Resolución
de 24 de julio de 2001, del ilustrísimo señor
Subsecretario, recaída en el mencionado procedimiento
sancionador y en virtud de la previsión contenida
en el artículo 61 de la misma Ley, no se incluye
el citado texto en su integridad:
"Declarar a la empresa ``Grupo Todmir Gestión,
Sociedad Limitada'', CIF B-30574743, con
domicilio en Cabezo de Torres (Murcia), calle José María
Pemán, sin número, bajo, responsable de la comisión
de una infracción administrativa de carácter grave,
prevista en el artículo 41.3.a) en relación con el
artículo 41.2.c) de la Ley 24/1998, de 13 de julio,
y se le imponga la sanción de multa de 1.000.001
pesetas, según lo dispuesto en el artículo 42.1 de
la mencionada norma."
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, cabe interponer, conforme a los
artículos 107.1, 116 y 117.1 de la referida Ley
30/1992, recurso potestativo de reposición ante este
mismo órgano, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la notificación de esta
resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del
domicilio de la empresa, o el de Madrid, a elección del
demandante, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente a la notificación, según
los artículos 10.1.j), 14 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y 116 de la Ley 30/1992.
La sanción impuesta puede hacerse efectiva en
el plazo de un mes a partir de la recepción de
la presente notificación, mediante cheque a nombre
del Tesoro Público y cruzado al Banco de España,
en la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera o en las Delegaciones de Economía y
Hacienda, indicando en la carta de pago la referencia del
procedimiento sancionador UOP/AJ-PS-6/2001,
con la advertencia que, de no ser satisfecha la deuda
en el período voluntario, ni dándose la circunstancia
que, según la legislación vigente, establezca la
suspensión de la misma, se exigirá en vía ejecutiva,
incrementada con el recargo de apremio y, en su
caso, los correspondientes intereses de demora.
Madrid, 30 de agosto de 2001.-El Subdirector
general de Regulación de Servicios Postales, por
autorización, el Jefe del Servicio de Instrucción de
Expedientes, Francisco Pizarro Baños.-&45.504.
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