Al desconocerse el domicilio actual de la empresa
"Interbustia, Sociedad Limitada", procede acudir al
medio de notificación previsto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia,
a continuación se transcribe, a efectos de
notificación, extracto de la Resolución de 24 de julio
de 2001, del ilustrísimo señor Subsecretario, recaída
en el mencionado procedimiento sancionador y en
virtud de la previsión contenida en el artículo 61
de la misma Ley, no se incluye el citado texto en
su integridad:
Declarar a la empresa "Interbustia, Sociedad
Limitada", CIF B-96892880, con domicilio en Lliria
(Valencia), Plà de l'Arc, número 42, responsable de
la comisión de una infracción administrativa de
carácter grave, prevista en el artículo 41.3.a) de la
Ley 24/1998, de 13 de julio, en relación con el
artículo 41.2.c) de la misma Ley, e imponer la
sanción de multa de 1.000.001 pesetas, de conformidad
con lo que establece el artículo 42.1 de la
mencionada norma respecto a la cuantía de las multas
y a la graduación de las mismas.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, cabe interponer, conforme a los
artículos 107.1, 116 y 117.1 de la referida Ley
30/1992, recurso potestativo de reposición ante este
mismo órgano, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la notificación de esta
resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del
domicilio de esa empresa, o el de Madrid, a elección
del demandante, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente a la notificación, según
los artículos 10.1.j), 14 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y 116 de la Ley 30/1992.
La sanción impuesta puede hacerse efectiva en
el plazo de un mes a partir de la recepción de
la presente notificación, mediante cheque a nombre
del Tesoro Público y cruzado al Banco de España,
en la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera o en las Delegaciones de Economía y
Hacienda, indicando en la carta de pago la referencia del
procedimiento sancionador UOP/AJ-PS-2/2001,
con la advertencia que de no ser satisfecha la deuda
en el período voluntario, ni dándose la circunstancia
que, según la legislación vigente, establezca la
suspensión de la misma, se exigirá en vía
ejecutiva, incrementada con el recargo de
apre
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