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Documento BOE-B-2001-217033

Anuncio de la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales sobre resolución del procedimiento sancionador en materia de servicios postales UOP/AJ-PS 2/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2001, páginas 9908 a 9908 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2001-217033

TEXTO

Al desconocerse el domicilio actual de la empresa

"Interbustia, Sociedad Limitada", procede acudir al

medio de notificación previsto en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada

por Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia,

a continuación se transcribe, a efectos de

notificación, extracto de la Resolución de 24 de julio

de 2001, del ilustrísimo señor Subsecretario, recaída

en el mencionado procedimiento sancionador y en

virtud de la previsión contenida en el artículo 61

de la misma Ley, no se incluye el citado texto en

su integridad:

Declarar a la empresa "Interbustia, Sociedad

Limitada", CIF B-96892880, con domicilio en Lliria

(Valencia), Plà de l'Arc, número 42, responsable de

la comisión de una infracción administrativa de

carácter grave, prevista en el artículo 41.3.a) de la

Ley 24/1998, de 13 de julio, en relación con el

artículo 41.2.c) de la misma Ley, e imponer la

sanción de multa de 1.000.001 pesetas, de conformidad

con lo que establece el artículo 42.1 de la

mencionada norma respecto a la cuantía de las multas

y a la graduación de las mismas.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer, conforme a los

artículos 107.1, 116 y 117.1 de la referida Ley

30/1992, recurso potestativo de reposición ante este

mismo órgano, en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente a la notificación de esta

resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del

domicilio de esa empresa, o el de Madrid, a elección

del demandante, en el plazo de dos meses contados

a partir del día siguiente a la notificación, según

los artículos 10.1.j), 14 y 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y 116 de la Ley 30/1992.

La sanción impuesta puede hacerse efectiva en

el plazo de un mes a partir de la recepción de

la presente notificación, mediante cheque a nombre

del Tesoro Público y cruzado al Banco de España,

en la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera o en las Delegaciones de Economía y

Hacienda, indicando en la carta de pago la referencia del

procedimiento sancionador UOP/AJ-PS-2/2001,

con la advertencia que de no ser satisfecha la deuda

en el período voluntario, ni dándose la circunstancia

que, según la legislación vigente, establezca la

suspensión de la misma, se exigirá en vía

ejecutiva, incrementada con el recargo de

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