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Documento BOE-B-2001-203018

Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización de ejecución, declaración de utilidad pública y EPIA del proyecto de instalación del gasoducto alimentador en APA desde gasoducto Villalba-Llanera hasta ERM en CEASA, para el suministro de gas natural a Navia, presentado por "Gas de Asturias, Sociedad Anónima", en el término municipal de Navia.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 2001, páginas 9580 a 9580 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2001-203018

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 73.4 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos y en el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, en relación con

los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa

y 56 de su Reglamento, y el Decreto 38/1994, de

19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales del Principado

de Asturias, se somete a información pública el

siguiente proyecto de instalaciones:

Expediente: 88057/GAS-423.

Peticionario: "Gas Asturias, Sociedad Anónima",

con domicilio en plaza de la Gesta, 2, 33007 Oviedo.

Objeto de la petición: Autorización de ejecución

y declaración de utilidad pública del proyecto de

instalación del gasoducto alimentador en APA a

Navia.

Descripción de las instalaciones: Las instalaciones

proyectadas se componen de un gasoducto

alimentador en Ac 6" (APA-16 bar) que partirá de

la ERM situada en la posición I-006 del gasoducto

Villalba-Llanera (próxima a Armental) y discurrirá

enterrado unos 650 metros, hasta la ERM

(APA/MPB) situada en las cercanías de la industria

CEASA, desde donde se prevé el suministro a Navia.

Presupuesto: 59.430.600 pesetas (360.190,16

euros).

Afecciones a terrenos: La afección a fincas

particulares, derivadas de la construcción del gasoducto

objeto de este proyecto, se concreta de la siguiente

forma:

Superficie a expropiar: Pleno dominio de los

terrenos sobre los elementos de instalación fija en

superficie.

Ocupación temporal: Es una necesidad derivada

de la ejecución de las obras, consistente en la

ocupación del área indicada en la relación, y en la

que se hará desaparecer cualquier obstáculo que

entorpezca la construcción de la red de gas natural.

Servidumbres: Imposición de servidumbre

permanente de paso en una franja de cuatro metros de

ancho, a lo largo del gasoducto, por donde discurran

enterradas las tuberías y otras instalaciones para

la conducción de gas:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a treinta

centímetros, así como a plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a dos metros a contar desde

el eje de la tubería.

Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a cinco metros del eje del trazado

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder mantener, reparar y renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que

se ocasionen.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en la

Dirección General de Industria y Energía, sita en el

edificio Administrativo de Servicios Múltiples, cuarta

planta, plaza de España, 5, en Oviedo, y presentar

por triplicado, en el Registro de Entrada de la

Consejería de Industria, Comercio y Turismo, las

alegaciones que estime oportunas en el plazo de veinte

días, a partir del siguiente al de la inserción de

este anuncio. Asimismo, se concede un plazo de

quince días naturales, contados a partir de la misma

fecha, para la presentación de reclamaciones

relativas a la evaluación del estudio preliminar del

impacto ambiental.

Oviedo, 20 de julio de 2001.-El Consejero de

Industria, Comercio y Turismo.-P. D.

(Resoluciones de 20 de agosto de 1999, "Boletín Oficial del

Principado de Asturias" del 28, y de 1 de febrero

de 2000, "Boletín Oficial del Principado de Asturias"

de 4 de marzo), el Director general de Industria

y Energía, Carlos García Morilla.-44.383.

Gasoducto de alimentación red de distribución de Navia

Relación de parcelas afectadas

Servid.

lineal

-m

Ocupac.

temporal

-m2

Servid.

permant.

-m2

Superf.

exprop.

-m2

Destino Calificación

urbanística Paraje

Municipio ObservacionesNúmero

finca Políg. Parc. Propietario Domicilio

Superf.

total

-m2

12 19 113 Sánchez, Emilio y

hermanos.

Armental, s/n, 33719

Navia.

7.779 180 1.260 720 205 Pradera 2.a Suelo no

urbanizable.

Panfarra. Navia. Se instalarán hitos de

señalización vertical en los cambios

de dirección y entrada/salida

de finca.

La expropiación es para la ERM.

No hay servidumbre permanente

por ir el trazado por el

camino existente entre fincas.

13 19 227 Hdros. de Avelino

González.

Av. Pardo, 35, bajo,

33710 Navia.

3.420 35 245 140 - Pastos 2.a Suelo no

urbanizable.

Anleo. Navia. Se instalarán hitos de

señalización vertical en los cambios

de dirección y entrada/salida

de finca.

14 19 226 García García, José

M.

Guardia, s/n, 33719

Navia.

8.352 30 210 120 - Pradera 3.a Suelo no

urbanizable.

Piquera. Navia. Se instalarán hitos de

señalización vertical en los cambios

de dirección y entrada/salida

de finca.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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