A los efectos previstos en el artículo 73.4 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos y en el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, en relación con
los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa
y 56 de su Reglamento, y el Decreto 38/1994, de
19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Principado
de Asturias, se somete a información pública el
siguiente proyecto de instalaciones:
Expediente: 88057/GAS-423.
Peticionario: "Gas Asturias, Sociedad Anónima",
con domicilio en plaza de la Gesta, 2, 33007 Oviedo.
Objeto de la petición: Autorización de ejecución
y declaración de utilidad pública del proyecto de
instalación del gasoducto alimentador en APA a
Navia.
Descripción de las instalaciones: Las instalaciones
proyectadas se componen de un gasoducto
alimentador en Ac 6" (APA-16 bar) que partirá de
la ERM situada en la posición I-006 del gasoducto
Villalba-Llanera (próxima a Armental) y discurrirá
enterrado unos 650 metros, hasta la ERM
(APA/MPB) situada en las cercanías de la industria
CEASA, desde donde se prevé el suministro a Navia.
Presupuesto: 59.430.600 pesetas (360.190,16
euros).
Afecciones a terrenos: La afección a fincas
particulares, derivadas de la construcción del gasoducto
objeto de este proyecto, se concreta de la siguiente
forma:
Superficie a expropiar: Pleno dominio de los
terrenos sobre los elementos de instalación fija en
superficie.
Ocupación temporal: Es una necesidad derivada
de la ejecución de las obras, consistente en la
ocupación del área indicada en la relación, y en la
que se hará desaparecer cualquier obstáculo que
entorpezca la construcción de la red de gas natural.
Servidumbres: Imposición de servidumbre
permanente de paso en una franja de cuatro metros de
ancho, a lo largo del gasoducto, por donde discurran
enterradas las tuberías y otras instalaciones para
la conducción de gas:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a treinta
centímetros, así como a plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a dos metros a contar desde
el eje de la tubería.
Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a cinco metros del eje del trazado
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder mantener, reparar y renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que
se ocasionen.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en la
Dirección General de Industria y Energía, sita en el
edificio Administrativo de Servicios Múltiples, cuarta
planta, plaza de España, 5, en Oviedo, y presentar
por triplicado, en el Registro de Entrada de la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo, las
alegaciones que estime oportunas en el plazo de veinte
días, a partir del siguiente al de la inserción de
este anuncio. Asimismo, se concede un plazo de
quince días naturales, contados a partir de la misma
fecha, para la presentación de reclamaciones
relativas a la evaluación del estudio preliminar del
impacto ambiental.
Oviedo, 20 de julio de 2001.-El Consejero de
Industria, Comercio y Turismo.-P. D.
(Resoluciones de 20 de agosto de 1999, "Boletín Oficial del
Principado de Asturias" del 28, y de 1 de febrero
de 2000, "Boletín Oficial del Principado de Asturias"
de 4 de marzo), el Director general de Industria
y Energía, Carlos García Morilla.-44.383.
Gasoducto de alimentación red de distribución de Navia
Relación de parcelas afectadas
Servid.
lineal
-m
Ocupac.
temporal
-m2
Servid.
permant.
-m2
Superf.
exprop.
-m2
Destino Calificación
urbanística Paraje
Municipio ObservacionesNúmero
finca Políg. Parc. Propietario Domicilio
Superf.
total
-m2
12 19 113 Sánchez, Emilio y
hermanos.
Armental, s/n, 33719
Navia.
7.779 180 1.260 720 205 Pradera 2.a Suelo no
urbanizable.
Panfarra. Navia. Se instalarán hitos de
señalización vertical en los cambios
de dirección y entrada/salida
de finca.
La expropiación es para la ERM.
No hay servidumbre permanente
por ir el trazado por el
camino existente entre fincas.
13 19 227 Hdros. de Avelino
González.
Av. Pardo, 35, bajo,
33710 Navia.
3.420 35 245 140 - Pastos 2.a Suelo no
urbanizable.
Anleo. Navia. Se instalarán hitos de
señalización vertical en los cambios
de dirección y entrada/salida
de finca.
14 19 226 García García, José
M.
Guardia, s/n, 33719
Navia.
8.352 30 210 120 - Pradera 3.a Suelo no
urbanizable.
Piquera. Navia. Se instalarán hitos de
señalización vertical en los cambios
de dirección y entrada/salida
de finca.
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