Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 6 de mayo de 1999,
"Compañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad
Anónima" solicitó en la Delegación Provincial de Sevilla
de la entonces Consejería de Trabajo e Industria,
autorización administrativa, declaración en concreto
de utilidad pública y aprobación del proyecto de
ejecución de una línea interprovincial AT 220 kV,
D/C, con origen en el apoyo número 205 de la
línea AT 220 kV "Santiponce-Lancha" y final en
la subestación "Villanueva del Rey".
Segundo.-De acuerdo con la Ley 54/1997, de
27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, que regula el
procedimiento para el otorgamiento de autorización
administrativa en materia de instalaciones eléctricas;
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de
18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones
en materia de instalaciones eléctricas, así como el
Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de la Junta
de Andalucía, se sometió el expediente a
información pública, insertándose anuncios en el "Boletín
Oficial del Estado" número 155, de 30 de junio
de 1999; "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 108, de 16 de septiembre de 1999; "Boletín
Oficial de la Provincia de Sevilla" número 145, de
25 de junio de 1999, número 156, de 8 de julio
de 1999; "Boletín Oficial de la Provincia de
Córdoba" número 172, de 27 de julio de 1999; diario
"El Correo de Andalucía" de 17 de junio de 1999,
y diario "Córdoba" de 23 de julio de 1999.
En dichos anuncios se incluía relación concreta
y detallada de bienes y derechos afectados por la
futura línea de AT.
Tercero.-Se remitieron separatas del proyecto de
ejecución, al objeto de que informaran y emitieran
el oportuno condicionado, a los siguientes
organismo y entidades afectadas:
Excelentísimo Ayuntamiento de Cañada del
Rosal.
Excelentísimo Ayuntamiento de La Luisiana.
Excelentísimo Ayuntamiento de Écija.
Excelentísima Diputación Provincial de Sevilla.
Delegación Provincial de la Consejería de Medio
Ambiente de Sevilla.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
De estos organismos, unos remitieron
condicionados que fueron aceptados por la empresa
peticionaria y otros no contestaron por lo que se les
reiteró, y al no volver a recibir contestación se
aceptaron las propuestas del solicitante.
Cuarto.-Se remitieron escritos certificados con
acuse de recibo que adjuntaban copias de la
información pública que consta en los distintos boletines
y diarios mencionados a los siguientes particulares
afectados por la línea, los cuales a su vez presentaron
alegaciones:
Don Plácido Sánchez Núñez y doña María Muñoz
Pérez.
Don Manuel López Martín.
Dichas alegaciones fueron trasladadas al
peticionario "Compañía Sevillana de Electricidad I,
Sociedad Anónima", efectuando dicha empresa la
contestación correspondiente.
Quinto.-Consta en el expediente declaración de
impacto ambiental favorable emitido por la
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental
de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 20
de julio de 2000, que fue publicada en el "Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" de 21 de
septiembre de 2000.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas es competente para conceder la
proyecto de ejecución, de acuerdo con el Título
I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,
que regula el procedimiento para el otorgamiento
de autorización administrativa en materia de
instalaciones eléctricas; Decreto del Presidente de la
Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre
reestructuración de Consejerías, y Decreto
244/2000, de 31 de mayo, sobre estructura orgánica
de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico.
Segundo.-La autorización administrativa y
aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones
eléctricas está regulado en los artículos 8 y siguientes
del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, en virtud
de la disposición transitoria primera de la Ley
54/1997, del Sector Eléctrico. La declaración en
concreto de utilidad pública está regulada por el
artículo 53 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico,
y artículo 52 de la Ley 16/1954, sobre Expropiación
Forzosa.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación, esta Dirección General de
Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de
Energía, resuelve:
Primero.-Autorizar y aprobar el proyecto de
ejecución de la línea de AT, 220 kV D/C, solicitado
por "Compañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad
Anónima", cuyas características principales serán:
Origen: Apoyo número 205 de la línea 220 kV
"Santiponce-Lancha", que se sustituye por otro.
Final: Futura subestación "Villanueva del Rey".
Términos municipales afectados: Provincia de
Sevilla, Écija, Cañada Rosal y La Luisiana; provincia
de Córdoba, Palma del Río.
Longitud de la línea:
Provincia de Sevilla: 15,184 kilómetros.
Provincia de Córdoba: 1,227 kilómetros.
Longitud total: 16,411 kilómetros.
Tipo: Aérea D/C.
Tensión: 220 kV.
Conductores: Uno, LA-455 por fase.
Cable de tierra: Uno de Ac-50 [9(6 + 1)3b] y
un cable compuesto de tierra-fibra óptica OPGW
de 48 fibras.
Apoyos: Metálicos galvanizados.
Aislamiento:
En alineación: Cadena sencilla U-120 BS de 16
elementos.
En amarre: Cadena doble U-120 BS de 2 ^ 16
elementos.
Finalidad de la instalación: Atender la demanda
de energía de la zona.
Segundo.-Declarar la utilidad pública en concreto
de la instalación referenciada, a los efectos de
expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la línea e implicará la
urgente ocupación de los mismos, de acuerdo con
el del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero.-Antes de proceder a la puesta en marcha
de las instalaciones en cuestión se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con
el proyecto presentado, con las variaciones que, en
su caso, se soliciten y autoricen, así como con dos
condicionados emitidos por los distintos organismos
y los que consta en la declaración de impacto
ambiental, anteriormente citada.
2. El plazo de la puesta en marcha será de un
año contado a partir de la fecha de notificación
de la presente Resolución.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta
de la terminación de las obras a las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico de Córdoba y Sevilla a efectos de
reconocimiento definitivo y emisión de las
correspondientes actas de puesta en marcha.
Contra la presente Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponer recurso
de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de
Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de
un mes contado a partir del día de su notificación,
de conformidad con lo establecido en el artículo
114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 5 de febrero de 2001.-El Director general,
Jesús Nieto González.-44.310.
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