En el expediente 381/96, Funerarias de Cataluña
(930/93 del Servicio de Defensa de la Competencia)
se dictó Resolución de 14 de marzo de 1997 por
la que se declaró acreditada la comisión por el Gremi
Regional d'Empreses de Pompes Funebres de
Catalunya (el Gremi) de dos prácticas prohibidas por
el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la
Com
petencia, consistentes en la propuesta a la Dirección
General de Salud Pública de la Generalitat de
Catalunya de un nuevo catálogo de servicios funerarios
y sus correspondientes tarifas, uniformes y
obligatorias para todos sus asociados, intimándole para
que cesara en dichas prácticas, imponiéndole sendas
multa de 750.000 y 250.000 pesetas por cada una
de aquellas prácticas y ordenando la publicación
de la parte dispositiva de la Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado" y en dos diarios de los de mayor
circulación de la Comunidad Autónoma de
Cataluña.
Contra dicha Resolución el Gremi interpuso ante
la Audiencia Nacional el recurso
contencioso-administrativo 6/499/97 que ha sido estimado por
sentencia firme de 5 de diciembre de 2000 en cuya
parte dispositiva se dice que "debemos declarar y
declaramos no ser ajustada a Derecho la Resolución
impugnada y, en consecuencia, debemos anularla
y la anulamos, sin imposición de costas".
En ejecución de dicha sentencia se ha dictado
resolución por este Tribunal, de 17 de julio de 2001,
cuya parte dispositiva dice:
"1. Declarar que procede la ejecución, en sus
propios términos, de la sentencia de la Audiencia
Nacional de 5 de diciembre de 2000, por la que
se anula la Resolución de este Tribunal de 14 de
marzo de 1997, recaída en el expediente 381/96
Funerarias de Cataluña.
2. Declarar que procede la devolución de las
multas ya pagadas por el Gremi Regional
d'Empreses de Pompes Funebres de Catalunya con los
intereses legales que correspondan.
3. Declarar que procede la publicación de la
parte dispositiva de esta Resolución, con referencia
previa a la Resolución anulada y a la sentencia de
la Audiencia Nacional que la anula, en el "Boletín
Oficial del Estado" y en los mismos medios de
comunicación en que se publicó la parte dispositiva de
la Resolución anulada.
4. Declarar que procede el reintegro al Gremi
del coste de las publicaciones que hizo de la parte
dispositiva de la Resolución anulada."
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en dicha Resolución, así como para
general conocimiento y en ejecución en sus propios
términos de la mencionada sentencia de la Audiencia
Nacional.
Madrid, 27 de junio de 2001.-El Secretario del
Tribunal, Antonio Fernández Fábrega.-&42.121.
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