Para los propietarios colindantes y los interesados
desconocidos o ausentes que se hallan afectados
por el expediente de deslinde mencionado, y cuya
notificación personal ha resultado infructuosa, se
procede a notificar la Orden de fecha 15 de junio
de 2001, aprobatoria del citado expediente de
deslinde, de acuerdo con lo establecido en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ
y PAC) sobre notificaciones a interesados, cuando
éstos sean desconocidos o ausentes o se ignore su
domicilio:
La Dirección General de Costas del Ministerio
de Medio Ambiente, por delegación del
excelentísimo señor Ministro, y de conformidad con el
servicio jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde al que se refiere este
expediente según se define en los planos fechados en
diciembre de 1999, en los que se definen los bienes
de dominio público marítimo-terrestre del tramo de
costa de unos 4.749 metros de longitud,
comprendido entre la margen oeste del canal de toma de
agua de Las Salinas de Marchamalo y las Salinas
de Marchamalo, en el término municipal de
Cartagena (Murcia).
II) Ordenar a la Demarcación de Costas en
Murcia que inicie las actuaciones conducentes a
rectificar las situaciones Jurídicas registrales
contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la
vía administrativa los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor
Ministro de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución.
Lo que se comunica para que por ese Servicio
Periférico se notifique la presente Resolución a los
interesados en el expediente, Comunidad
Autónoma, Ayuntamientos respectivos y Registro de la
Propiedad, debiendo remitirse a este Centro Directivo
los acuses de recibo o los duplicados firmados que
permitan tener constancia del recibo de las citadas
notificaciones.
Murcia, 26 de julio de 2001.-El Jefe de la
Demarcación, Salvador Barnés Mora.-42.032.
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