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Documento BOE-B-2001-189163

Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre la notificación de la Orden ministerial de fecha 15 de junio de 2001, aprobando el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 4.749 metros de longitud, comprendido entre la margen oeste del canal de toma de agua de Las Salinas de Marchamalo y las Salinas de Marchamalo, en el término municipal de Cartagena (Murcia). Referencia: DL-43-Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2001, páginas 9035 a 9035 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2001-189163

TEXTO

Para los propietarios colindantes y los interesados

desconocidos o ausentes que se hallan afectados

por el expediente de deslinde mencionado, y cuya

notificación personal ha resultado infructuosa, se

procede a notificar la Orden de fecha 15 de junio

de 2001, aprobatoria del citado expediente de

deslinde, de acuerdo con lo establecido en el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ

y PAC) sobre notificaciones a interesados, cuando

éstos sean desconocidos o ausentes o se ignore su

domicilio:

La Dirección General de Costas del Ministerio

de Medio Ambiente, por delegación del

excelentísimo señor Ministro, y de conformidad con el

servicio jurídico, ha resuelto:

I) Aprobar el deslinde al que se refiere este

expediente según se define en los planos fechados en

diciembre de 1999, en los que se definen los bienes

de dominio público marítimo-terrestre del tramo de

costa de unos 4.749 metros de longitud,

comprendido entre la margen oeste del canal de toma de

agua de Las Salinas de Marchamalo y las Salinas

de Marchamalo, en el término municipal de

Cartagena (Murcia).

II) Ordenar a la Demarcación de Costas en

Murcia que inicie las actuaciones conducentes a

rectificar las situaciones Jurídicas registrales

contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un año para solicitar

la correspondiente concesión a aquellos titulares de

terrenos que pudieran acreditar su inclusión en

alguno de los supuestos contemplados en la disposición

transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.

Contra la presente resolución que pone fin a la

vía administrativa los interesados en el expediente

que no sean Administraciones Públicas podrán

interponer con carácter potestativo recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor

Ministro de Medio Ambiente o, directamente,

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer

recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio

de poder efectuar el requerimiento previo en la

forma y plazo determinados en el artículo 44 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente

a la práctica de la notificación de la presente

resolución.

Lo que se comunica para que por ese Servicio

Periférico se notifique la presente Resolución a los

interesados en el expediente, Comunidad

Autónoma, Ayuntamientos respectivos y Registro de la

Propiedad, debiendo remitirse a este Centro Directivo

los acuses de recibo o los duplicados firmados que

permitan tener constancia del recibo de las citadas

notificaciones.

Murcia, 26 de julio de 2001.-El Jefe de la

Demarcación, Salvador Barnés Mora.-42.032.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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