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Documento BOE-B-2001-188085

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación de resoluciones de expedientes sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2001, páginas 8974 a 8975 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-188085

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Regímen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (de acuerdo con su

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero),

y dado que no han podido ser notificadas en su

último domicilio social conocido, se notifica a las

sociedades que se relacionan en el anexo que, en

virtud de lo establecido en el artículo 20 del

Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la

Potestad Sancionadora (en adelante RP), aprobado

mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

ha sido dictada, con fecha 18 de junio de 2001,

y en el curso de expedientes administrativos

sancionadores seguidos frente a ellas, resolución del

Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría

de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a las sociedades

inculpadas que el texto íntegro de la resolución que

se notifica se encuentra a su disposición, junto al

resto de la documentación del expediente, en la

sede de este Instituto, calle Huertas, número 26,

28014 Madrid.

Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

de fecha 21 de marzo de 2001, tras remitir la

Dirección General de los Registros y del Notariado a

dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de

julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales, en las que figuraban incluidas las

entidades inculpadas que en el anexo se relacionan.

Concluida la fase de instrucción de dichos

expedientes, y teniendo en cuenta lo establecido en los

artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre

(en adelante TRLSA), según redacción posterior a

las reformas operadas por el número 20 de la

disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de

23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad

Limitada, y con el añadido introducido por la

disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15

de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,

y considerando igualmente, de conformidad con lo

establecido en el apartado 2 del artículo 13 RP,

el hecho de que las sociedades inculpadas no han

suministrado al órgano instructor la información

solicitada en el acuerdo de incoación, acerca de

sus importes totales de las partidas de activo y cifra

de ventas, ni han formulado alegaciones o

presentado documentos o informaciones que desvirtúen

los hechos que motivaron la incoación de los

correspondientes procedimientos, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de cada una de las sociedades inculpadas

constituyen infracciones de las previstas en el

artículo 221 del mismo TRLSA, al haber quedado

acreditado que dichas sociedades no depositaron

en la debida forma en el Registro Mercantil las

preceptivas cuentas anuales y resto de

documentación correspondiente al ejercicio social de 1998,

y por tanto incumplieron la obligación establecida

en el artículo 218 del TRLSA.

Segundo.-Declarar a cada una de dichas

sociedades responsable directa de la comisión de cada

una de las citadas infracciones.

Tercero.-Imponer, en consecuencia, a cada una

de las sociedades que se relacionan en el anexo,

dando cumplimiento a lo previsto en el artículo

221.2 TRLSA, y de acuerdo con sus cifras de capital

social, sanción de multa por los importes respectivos

que en el mismo se detallan.

El ingreso correspondiente a las multas en él

impuestas deberá realizarse en el Tesoro, Caja de

la Delegación Provincial del Ministerio de Hacienda

correspondiente a su domicilio social, en el plazo

establecido en el Reglamento General de

Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de

20 de diciembre, en su artículo 20, apartado 2,

letras a) y b), según lo dispuesto en el apartado 4,

los cuales estipulan que "a) Las notificadas entre

los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de

notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el

inmediato hábil posterior. b) Las notificadas entre

los días 16 y último de cada mes, desde la fecha

de notificación hasta el día 20 del mes siguiente

o el inmediato hábil posterior.", debiendo remitir

copia del justificante de dicho ingreso a este

Instituto. Como fecha de la notificación de dicha deuda

a que hacen referencia los referidos apartados a)

y b) deberá tomarse aquella en que la resolución

notificada adquiera firmeza en vía administrativa,

a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("La resolución

será ejecutiva cuando ponga fin a la vía

administrativa"). A tales efectos, ha de tenerse en cuenta

que, caso de interponer recurso de alzada, la

resolución será firme cuando aquél sea resuelto expresa

o presuntamente, y caso de no ser interpuesto dicho

recurso, la resolución será firme transcurrido el

plazo de un mes desde la recepción de esta notificación,

en virtud de lo establecido en el artículo 115 de

la Ley 30/1992 (de acuerdo con la redacción dada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Contra la resolución notificada podrá la sociedad

inculpada interponer recurso de alzada ante el

Ministro de Economía, en el plazo de un mes a

partir de la fecha de la presente publicación o desde

el último día de exposición en el tablón de anuncios

del Ayuntamiento del domicilio social

correspondiente a cada una de las sociedades, de acuerdo

con lo establecido en los artículos 114 y 115 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Adminsitrativo Común (de conformidad con la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 30 de julio de 2001.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-&41.732.

Anexo

Relación de número de expediente, sociedades

inculpadas, domicilios sociales, cifras de capital

social (pesetas/euros) y multa impuesta para cada

sociedad (pesetas/euros):

2001004895; "Confortinver, Sociedad Anónima";

Provenza, 183, 1.3; 08036 Barcelona;

3.000.000.000 de pesetas, 18.030.363,13 euros;

10.000.000 de pesetas, 60.101,21 euros.

2001004930; "Proni Plus 6, Sociedad Anónima";

Avenida Diagonal, 558, 5.2; 08021 Barcelona;

400.000.000 de pesetas; 2.404.048,42 euros;

4.709.000 pesetas, 28.301,66 euros.

2001004912; "Aquatic Paradis, Sociedad

Anónima"; Camino Mas d'en Puig, sin número, 08870

Sitges (Barcelona); 135.000.000 de pesetas,

811.366,34 euros; 2.614.000 pesetas, 15.710,46

euros.

2001004903; "Mafire, Sociedad Anónima"; avenida

Once de Septiembre, 15 y 17, entresuelo primera;

08030 Barcelona; 55.000.000 de pesetas,

330.556,66 euros; 1.563.000 pesetas, 9.393,82

euros.

21004886; "Transacciones Urbanas, Sociedad

Anónima"; Avenida Príncipe de Asturias, 54, bajo;

08012 Barcelona; 691.500.000 pesetas,

4.155.998,70 euros; 6.283.000 pesetas, 37.761,59

euros.

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