Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Regímen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (de acuerdo con su
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero),
y dado que no han podido ser notificadas en su
último domicilio social conocido, se notifica a las
sociedades que se relacionan en el anexo que, en
virtud de lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora (en adelante RP), aprobado
mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
ha sido dictada, con fecha 18 de junio de 2001,
y en el curso de expedientes administrativos
sancionadores seguidos frente a ellas, resolución del
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a las sociedades
inculpadas que el texto íntegro de la resolución que
se notifica se encuentra a su disposición, junto al
resto de la documentación del expediente, en la
sede de este Instituto, calle Huertas, número 26,
28014 Madrid.
Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
de fecha 21 de marzo de 2001, tras remitir la
Dirección General de los Registros y del Notariado a
dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,
aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, una relación continente de las sociedades
incumplidoras de la obligación de depósito de
cuentas anuales, en las que figuraban incluidas las
entidades inculpadas que en el anexo se relacionan.
Concluida la fase de instrucción de dichos
expedientes, y teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre
(en adelante TRLSA), según redacción posterior a
las reformas operadas por el número 20 de la
disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de
23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y con el añadido introducido por la
disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15
de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
y considerando igualmente, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 13 RP,
el hecho de que las sociedades inculpadas no han
suministrado al órgano instructor la información
solicitada en el acuerdo de incoación, acerca de
sus importes totales de las partidas de activo y cifra
de ventas, ni han formulado alegaciones o
presentado documentos o informaciones que desvirtúen
los hechos que motivaron la incoación de los
correspondientes procedimientos, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de cada una de las sociedades inculpadas
constituyen infracciones de las previstas en el
artículo 221 del mismo TRLSA, al haber quedado
acreditado que dichas sociedades no depositaron
en la debida forma en el Registro Mercantil las
preceptivas cuentas anuales y resto de
documentación correspondiente al ejercicio social de 1998,
y por tanto incumplieron la obligación establecida
en el artículo 218 del TRLSA.
Segundo.-Declarar a cada una de dichas
sociedades responsable directa de la comisión de cada
una de las citadas infracciones.
Tercero.-Imponer, en consecuencia, a cada una
de las sociedades que se relacionan en el anexo,
dando cumplimiento a lo previsto en el artículo
221.2 TRLSA, y de acuerdo con sus cifras de capital
social, sanción de multa por los importes respectivos
que en el mismo se detallan.
El ingreso correspondiente a las multas en él
impuestas deberá realizarse en el Tesoro, Caja de
la Delegación Provincial del Ministerio de Hacienda
correspondiente a su domicilio social, en el plazo
establecido en el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre, en su artículo 20, apartado 2,
letras a) y b), según lo dispuesto en el apartado 4,
los cuales estipulan que "a) Las notificadas entre
los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior. b) Las notificadas entre
los días 16 y último de cada mes, desde la fecha
de notificación hasta el día 20 del mes siguiente
o el inmediato hábil posterior.", debiendo remitir
copia del justificante de dicho ingreso a este
Instituto. Como fecha de la notificación de dicha deuda
a que hacen referencia los referidos apartados a)
y b) deberá tomarse aquella en que la resolución
notificada adquiera firmeza en vía administrativa,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("La resolución
será ejecutiva cuando ponga fin a la vía
administrativa"). A tales efectos, ha de tenerse en cuenta
que, caso de interponer recurso de alzada, la
resolución será firme cuando aquél sea resuelto expresa
o presuntamente, y caso de no ser interpuesto dicho
recurso, la resolución será firme transcurrido el
plazo de un mes desde la recepción de esta notificación,
en virtud de lo establecido en el artículo 115 de
la Ley 30/1992 (de acuerdo con la redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Contra la resolución notificada podrá la sociedad
inculpada interponer recurso de alzada ante el
Ministro de Economía, en el plazo de un mes a
partir de la fecha de la presente publicación o desde
el último día de exposición en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento del domicilio social
correspondiente a cada una de las sociedades, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 114 y 115 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Adminsitrativo Común (de conformidad con la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 30 de julio de 2001.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-&41.732.
Anexo
Relación de número de expediente, sociedades
inculpadas, domicilios sociales, cifras de capital
social (pesetas/euros) y multa impuesta para cada
sociedad (pesetas/euros):
2001004895; "Confortinver, Sociedad Anónima";
Provenza, 183, 1.3; 08036 Barcelona;
3.000.000.000 de pesetas, 18.030.363,13 euros;
10.000.000 de pesetas, 60.101,21 euros.
2001004930; "Proni Plus 6, Sociedad Anónima";
Avenida Diagonal, 558, 5.2; 08021 Barcelona;
400.000.000 de pesetas; 2.404.048,42 euros;
4.709.000 pesetas, 28.301,66 euros.
2001004912; "Aquatic Paradis, Sociedad
Anónima"; Camino Mas d'en Puig, sin número, 08870
Sitges (Barcelona); 135.000.000 de pesetas,
811.366,34 euros; 2.614.000 pesetas, 15.710,46
euros.
2001004903; "Mafire, Sociedad Anónima"; avenida
Once de Septiembre, 15 y 17, entresuelo primera;
08030 Barcelona; 55.000.000 de pesetas,
330.556,66 euros; 1.563.000 pesetas, 9.393,82
euros.
21004886; "Transacciones Urbanas, Sociedad
Anónima"; Avenida Príncipe de Asturias, 54, bajo;
08012 Barcelona; 691.500.000 pesetas,
4.155.998,70 euros; 6.283.000 pesetas, 37.761,59
euros.
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