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Ordenada por la superioridad, con fecha 12 de
julio de 2001, la iniciación del expediente de
expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados
en el término municipal de Teruel, con motivo de
las obras del proyecto: "Enlaces de las carreteras
N-234, de Sagunto a Burgos, y TE-V-6015, de Teruel
a Castralvo y Aldehuela, en la variante de Teruel
de la N-234, punto kilométrico 117,100. Tramo:
Teruel", provincia de Teruel, clave 39-TE-2610,
respecto de los que se considera implícita la declaración
de utilidad pública y la necesidad de ocupación,
en virtud del artículo 8 de la Ley 25/1988, de 29
de julio, de Carreteras, y siéndole de aplicación los
artículos 52 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa y 56 y siguientes de su Reglamento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), al estar comprendidas
dichas obras en el programa de actuaciones
prioritarias en carreteras, aprobado por el Consejo de
Ministros con fecha 17 de diciembre de 1993, esta
Demarcación ha resuelto señalar el día 27 de
septiembre de 2001, de once a catorce horas y de
dieciséis y dieciocho horas, en el Ayuntamiento de
Teruel, para proceder al levantamiento de las actas
previas a la ocupación de los bienes y derechos
que se afectan. La presente convocatoria se realiza
igualmente a los efectos establecidos en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El
señalamiento será notificado individualmente por
correo certificado y acuse de recibo a los interesados
convocados, que son los comprendidos en la
relación que figura expuesta en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Teruel y en las oficinas de
la Unidad de Carreteras de Teruel (avenida de
Sagunto, 1, 44071 Teruel) y en la Demarcación
de Carreteras del Estado en Aragón (calle Capitán
Portolés, 1-3-5, quinta planta, 50071 Zaragoza),
junto con el plano de expropiación. A dicho acto
concurrirán el representante y el Perito de la
Administración, así como el Alcalde del mencionado
Ayuntamiento o Concejal en quien delegue a tales
efectos, pudiendo los propietarios hacer uso de los
derechos que les concede el artículo 52 de la
mencionada Ley de Expropiación Forzosa en su párrafo
tercero. Dichos propietarios deberán asistir
personalmente o representados por persona autorizada
para actuar en su nombre, aportando los
documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo
de contribución que corresponda al bien afectado.
Zaragoza, 18 de julio de 2001.-El Ingeniero Jefe
de la Demarcación, Mariano Ferrando
Claver.-&41.817.
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