En ejecución del acuerdo adoptado por el Consejo
de Administración del Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en su reunión
número 61, de fecha 29 de enero de 2001, y en
el marco del Plan de Fomento de las Energías
Renovables, aprobado por acuerdo del Consejo de
Ministros de fecha 30 de diciembre de 1999, la Dirección
General de este Instituto ha dictado resolución por
la que se acuerda:
A) Proceder a la convocatoria para la
presentación de solicitudes de acreditación de empresas
colaboradoras en el Programa de Ayudas para el
apoyo a proyectos de inversión en instalaciones de
energía solar fotovoltaica para el presente año 2001.
B) La publicación de dicha convocatoria y
extracto de sus bases reguladoras en el "Boletín
Oficial del Estado".
El proceso de acreditación de empresas
colaboradoras se llevará a cabo en base a los siguientes
puntos:
1. Entidad convocante:
1.a) Organismo: Instituto para la Diversificación
y Ahorro de la Energía (IDAE).
1.b) Dependencia que tramita el expediente:
Departamento de Gestión de Ayudas Públicas.
1.c) Dirección: Paseo de la Castellana, 95,
planta 21, 28046 Madrid. Teléfono: 91-456 49 00. Fax:
91-555 13 89.
1.d) Expediente: F.91.014.5645.
2. Objeto de la convocatoria: Acreditación de
empresas fabricantes, instaladoras o proveedoras de
bienes y servicios en el sector de la energía solar
fotovoltaica, para la colaboración con IDAE, en
la difusión, tramitación, distribución y aplicación
de las ayudas de inversión, en proyectos de energía
solar fotovoltaica, que IDAE convocará para el
ejercicio 2001, dentro del Plan de Fomento de las
Energías Renovables.
3. Destino, cuantía y aplicación de las ayudas:
3.a) Las ayudas irán destinadas a la financiación
de inversiones en proyectos de aprovechamiento de
la energía solar para la generación de electricidad
con paneles fotovoltaicos, con una potencia entre
100 Wp y 100 kWp, en cualquier sector con
demanda energética de este tipo.
3.b) Las ayudas podrán alcanzar las siguientes
cuantías máximas:
Instalaciones aisladas con acumulación: 920
pesetas/Wp.
Instalaciones aisladas sin acumulación: 600
pesetas/Wp.
Instalaciones conectadas a red con potencia
inferior a 5 kWp: 437,5 pesetas/Wp.
Instalaciones conectadas a red con potencia
superior a 5 kWp: 402,5 pesetas/Wp.
Otras instalaciones especiales: 402,5 pesetas/Wp.
3.c) La ejecución de las instalaciones deberá ser
desarrollada por una empresa acreditada por IDAE
(entidad colaboradora), quien, además, deberá
garantizar las instalaciones y realizar el
mantenimiento de las mismas.
3.d) Los usuarios se beneficiarán de las ayudas
a través de una disminución en el importe a abonar
a la empresa acreditada (entidad colaboradora) que
ejecute la instalación y una mayor garantía técnica
de la misma.
3.e) La cuantía asignada como ayuda por IDAE
será abonada directamente a la empresa acreditada
que realice la instalación, una vez certificada la
instalación.
3.f) Las ayudas serán destinadas a proyectos que
inicien su ejecución a partir de la fecha de solicitud
de la ayuda, y exista compromiso firme de
finalización en un plazo no superior a diez meses.
3.g) El ámbito territorial de los proyectos
susceptibles de ayuda al amparo del programa será
todo el territorio nacional.
3.h) Para la evaluación de los proyectos y
cuantificación de las ayudas, se aplicarán los siguientes
criterios:
Integración, demostración e innovación.
Garantías de la instalación y mantenimiento.
Características de la instalación.
Componentes utilizados (para instalaciones
aisladas).
Minimización de costes y rentabilidad del
proyecto.
Interés socio-económico del proyecto.
Reducción del alcance del proyecto respecto a
lo que se considera una instalación completa.
4. Presupuesto: El presupuesto máximo
habilitado por IDAE para atender a las necesidades del
Programa de Ayudas asciende a 1.000 millones de
pesetas, con cargo al código de referencia número
5642.01.2001.
5. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo
máximo para la presentación de propuestas de
acreditación concluye el 30 de agosto de 2001.
Junto con la convocatoria de las bases de las
ayudas, se publicará una relación de las empresas
acreditadas a esa fecha, para lo cual se deberá haber
presentado la propuesta con antelación al 20 de
julio de 2001. Las empresas que resulten acreditadas
con posterioridad a la publicación de la convocatoria
se incorporarán a una relación actualizada a
disposición pública en el Registro Central de IDAE
y en la web del Instituto.
6. Requisitos y procedimiento de acreditación:
Los requisitos exigidos (capacidad administrativa,
económico-financiera y técnica), documentación a
presentar y procedimiento a seguir para la
acreditación de empresas colaboradoras en el Programa
de Ayudas, quedan reflejados en las bases de la
convocatoria que forma parte de la documentación
a retirar por los interesados.
7. Criterios para la acreditación de empresas:
Serán criterios para la selección de las empresas
acreditadas, los siguientes:
Acreditar capacidad para contratar, solvencia
económico-financiera y capacidad técnica suficiente
para la realización de proyectos llave en mano.
Tener concertada póliza de seguros de
responsabilidad civil.
Presentación de oferta técnica y económica, de
acuerdo a criterios establecidos en la convocatoria,
para la ejecución de instalaciones y su
mantenimiento.
Aceptación del pliego de especificaciones
técnicas.
Condiciones de mantenimiento ofrecidas.
8. Obtención de documentación e información:
La documentación de la presente convocatoria,
estará disponible para todos los interesados en las
oficinas de IDAE, paseo de la Castellana, 95, planta
21 (28046 Madrid). Para información y consultas
en las propias oficinas, de lunes a viernes, en horario
de ocho a quince horas. Teléfono: 91-456 49 00.
Fax: 91-555 13 89. Dirección de internet: www.
idae.es
9. Plazo para retirada de documentación: La
documentación a retirar por los interesados en
presentar solicitud de participación, estará disponible
hasta el día 20 de agosto de 2001.
10. Documentación a presentar y demás
condiciones: Los requisitos específicos, documentación
a presentar y demás condiciones a cumplir, están
referidos en la documentación a retirar por los
interesados.
11. Instrucción: El órgano instructor del
procedimiento será una Comisión integrada por los
responsables de las distintas Direcciones funcionales
de IDAE.
12. Resolución:
12.a) Será competencia exclusiva de la
Dirección General de IDAE dictar la resolución
correspondiente que ponga fin al procedimiento.
12.b) El plazo máximo para la resolución del
procedimiento será de sesenta días. Dicho plazo
se computará a partir de la fecha de recepción en
IDAE de la documentación completa de la solicitud.
12.c) Contra dicha resolución cabrán los
recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Consejo de
Administración de este Instituto, en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la misma en el "Boletín Oficial del Estado", o
ser impugnada, directamente, ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación de la presente en el "Boletín Oficial
del Estado" o, en su caso, desde el día siguiente
a aquel en que se notifique la resolución expresa
del recurso potestativo de reposición o en que éste
deba de entenderse presuntamente desestimado.
Madrid, 4 de julio de 2001.-La Directora general,
Isabel Monreal Palomino.-37.514.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid