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Documento BOE-B-2001-161126

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", la línea eléctrica aérea, a 400 kV, doble circuito, denominada "Calatayud Este-Magallón", con entrada y salida en la subestación de Rueda de Jalón, en la provincia de Zaragoza, y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2001, páginas 7692 a 7693 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-161126

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en el Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Zaragoza, a instancia de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", con domicilio en La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo Conde de los

Gaitanes, número 177, solicitando la autorización

administrativa y declaración en concreto de utilidad

pública de la línea anteriormente citada, incluyendo

una modificación consistente en una variante entre

los apoyos números 53 y 81;

Resultando que ambas solicitudes han sido

sometidas a información pública, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 2617/1966,

de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones

eléctricas, y en los artículos 10 y 31.4 del

Reglamento sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en

Materia de Instalaciones Eléctricas, aprobado por

el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, normativa

que resulta de aplicación en virtud de lo establecido

en la disposición transitoria primera de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, así como a los efectos del artículo 15 del

Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental,

aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, durante el plazo reglamentario se

presenta oposición al proyecto por doña María del

Carmen Lorente Escuer, don Federico Lorente

Escuer, don Telesforo Llorente Sanz, don Jesús

Cuartero Caballero, don Ángel Miguel Ballarín

Cortés, doña María del Carmen Carnicer Parra y doña

Adela Rituerto Miquele, como particulares

afectados. También presentan oposición un conjunto de

particulares afectados por la traza original en la

zona de Ricla, que han quedado desafectados por

la variante o modificación entre los apoyos números

53 y 81, con lo que dicha oposición queda sin objeto;

Resultando que ambas solicitudes de "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima", han sido

puestas en conocimiento de organismos, corporaciones

y entidades con bienes o derechos a su cargo que

pudieran verse afectados por la instalación a fin

de que emitan los informes o establezcan los

condicionados que estimen oportunos;

Resultando que durante el plazo reglamentario,

por dichos organismos, corporaciones y entidades,

o bien se ha prestado su conformidad expresa a

la autorización solicitada o bien se han aceptado

por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

los condicionados emitidos, excepto los

correspondientes a los Ayuntamientos de Calatayud y El

Frasno y por la Demarcación de Carreteras del Estado

de Aragón;

Resultando que por la Dirección General de

Carreteras del Ministerio de Fomento, con fecha

22 de noviembre de 2000, se resuelve autorizar los

cruzamientos y paralelismo con la autovía de

Aragón N-II, en las condiciones proyectadas;

Resultando que la oposición de los particulares

afectados por la línea proyectada se basa,

fundamentalmente, en:

La información facilitada es incompleta para

establecer la afección de la línea.

Se juzga innecesario el tendido. No se encuentra

la utilidad pública de la misma.

Afección medioambiental a la sierra de Vicort.

No se encuentra en el proyecto la posibilidad

de derivación de alguna de las torres para usos

privados.

La línea puede instalarse por terrenos de dominio

público o por los límites de la propiedad.

Solicitud de cambio de ubicación de apoyo en

la parcela número 39 del término municipal de

Morata de Jalón.

Solicitud de cambio de ubicación del apoyo

número 82 en el término municipal de Épila.

Solicitud de modificación del trazado.

Solicitud de apoyos desde la parcela 50 a la 52

en el término municipal de El Frasno.

Afección al proyectado Parque Temático de la

Naturaleza.

Perjuicios medioambientales.

Resultando que a las consideraciones anteriores

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

manifiesta:

El contenido del proyecto cumple con todos los

requisitos de la normativa aplicable a este tipo de

instalaciones, constando en el mismo todos los

planos de perfil y planta, así como catastrales donde

se pueden identificar las afecciones.

El trazado propuesto por "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", responde a los requisitos

impuestos por la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental de situar la línea alejada de

núcleos urbanos y procurando causar el menor

impacto posible.

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

ha realizado, como para todas sus instalaciones, un

estudio de impacto ambiental que ha servido de

base para definir el trazado de la línea teniendo

en cuenta todos los condicionantes ambientales,

paisajísticos y socioculturales. Dicho estudio de

impacto ambiental está realizado según lo establecido en

el Reglamento aprobado por el Real

Decreto 1131/1988, de 30 de junio.

La línea es perfectamente compatible con la

normal explotación agropecuaria y forestal de los

terrenos por los que discurre su trazado, y, en todo

caso, los perjuicios y daños a las fincas serán

indemnizados según las normas previstas para la fijación

de justiprecio en la Ley de Expropiación Forzosa.

Imposibilidad de cambio de ubicación de apoyo

en la parcela número 39 del término municipal de

Morata de Jalón, al producirse con ello una

modificación en las afecciones de las servidumbres de

las parcelas colindantes, afectando, además, a

nuevos propietarios.

La instalación de la línea por terrenos de dominio

público por los linderos de las fincas supondría un

coste superior al 10 por 100 del presupuesto de

la parte afectada por la instalación contemplado

en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20

de octubre.

Imposibilidad de modificar la ubicación del apoyo

número 82, desplazándolo al lindero de las parcelas

38 y 39, por afectar a nuevos propietarios.

En la red de transporte no se prevén derivaciones

desde alguna de las torres para usos privados.

Si bien es cierto que la instalación podría

menoscabar intereses particulares, no resulta menos cierto

que dichos intereses particulares se encuentran

subordinados al interés general que debe prevalecer

sobre los mismos.

La instalación proyectada resulta planamente

acreedora de la declaración de utilidad pública,

como reconocimiento por parte de la

Administración de que la misma vendría a satisfacer

necesidades o fines de interés general.

Se acepta la propuesta de cambio de ubicación

del apoyo de la parcela número 50 a la número 52,

ambas del mismo propietario, en el término

municipal de El Frasno;

Resultando que el proyecto de la instalación y

su estudio de impacto ambiental ha sido sometido

al procedimiento administrativo de evaluación de

impacto ambiental, según las normas establecidas

en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,

por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación

de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada

la correspondiente declaración de impacto

ambiental mediante Resolución de fecha 12 de marzo

de 2001, de la Secretaría General de Medio

Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente, donde se

considera que el proyecto es ambientalmente viable,

y se establecen las medidas preventivas, correctoras

y el programa de vigilancia ambiental;

Resultando que por "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", se informa que, al amparo de

lo establecido en el artículo 88 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se

han suscrito para el establecimiento de la línea con

todos los Ayuntamientos cuyos términos

municipales se verán afectados por la instalación de la

línea;

Visto el informe favorable del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Zaragoza;

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de

Administración en su sesión celebrada el día 8 de mayo

de 2001;

Vista la disposición transitoria undécima del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones eléctricas;

Considerando que se han cumplido los trámites

exigidos en los Decretos 2617/1966 y 2619/1966,

ambos de 20 de octubre, en el título IX de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, y en el Reglamento de Evaluación de Impacto

Ambiental, aprobado por el Real Decreto

1131/1988, de 30 de septiembre,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

Primero.-Autorizar a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", la instalación de la línea

eléctrica de transporte de energía, a 400 kV, denominada

"Calatayud Este-Magallón", con entrada y salida en

la subestación de Rueda de Jalón, cuyas

características principales, incluyendo la modificación

tramitada entre los apoyos números 53 y 81, son las

siguientes:

Origen: Futura subestación de Calatayud Este (en

el término municipal de Calatayud). En una primera

fase el origen será el apoyo número 290 de la línea

a 400 kV, "Trillo-Calatayud Este".

Final: subestación de Magallón.

Longitud aproximada: 70,042 kilómetros.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 400 kV.

Capacidad máxima de transporte: 2.600/3.220

MVA.

Conductores: Dos conductores por fase tipo Raíl.

Número de circuitos: Dos.

Número de cables de tierra: Dos, compuestos de

fibra óptica.

Aislamiento: Aisladores de vidrio templado U-160.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero

descarburado.

Provincia afectada: Zaragoza.

Términos municipales afectados: Calatayud, El

Frasno, Paracuellos de la Ribera, Morata de Jalón,

La Almunia de Doña Godina, Ricla, Épila,

Lumpiaque, Rueda de Jalón, Plasencia de Jalón, Pozuelo

de Aragón, Agón y Magallón.

La finalidad de la instalación es asegurar las

adecuadas condiciones de evacuación de la generación

prevista en el País Vasco, Navarra y Aragón, así

como proporcionar la infraestructura necesaria para

la conexión a la red de 400 kV de las redes locales

a 220 kV encargadas de la evacuación de la energía

eólica, generada principalmente en Aragón y en la

provincia de Soria, así como suministrar energía

a diversas subestaciones para la alimentación al tren

de alta velocidad Madrid-Lérida.

Segundo.-Declarar en concreto la utilidad pública

de la instalación que se autoriza a los efectos

previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27

de noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de

la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de

un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 17 de mayo de 2001.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez.-36.331.

Área de Industria y Energía. Subdelegación del

Gobierno en Zaragoza.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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