Vistos los expedientes incoados en el Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Zaragoza, a instancia de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo Conde de los
Gaitanes, número 177, solicitando la autorización
administrativa y declaración en concreto de utilidad
pública de la línea anteriormente citada, incluyendo
una modificación consistente en una variante entre
los apoyos números 53 y 81;
Resultando que ambas solicitudes han sido
sometidas a información pública, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 2617/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas, y en los artículos 10 y 31.4 del
Reglamento sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en
Materia de Instalaciones Eléctricas, aprobado por
el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, normativa
que resulta de aplicación en virtud de lo establecido
en la disposición transitoria primera de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, así como a los efectos del artículo 15 del
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental,
aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, durante el plazo reglamentario se
presenta oposición al proyecto por doña María del
Carmen Lorente Escuer, don Federico Lorente
Escuer, don Telesforo Llorente Sanz, don Jesús
Cuartero Caballero, don Ángel Miguel Ballarín
Cortés, doña María del Carmen Carnicer Parra y doña
Adela Rituerto Miquele, como particulares
afectados. También presentan oposición un conjunto de
particulares afectados por la traza original en la
zona de Ricla, que han quedado desafectados por
la variante o modificación entre los apoyos números
53 y 81, con lo que dicha oposición queda sin objeto;
Resultando que ambas solicitudes de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", han sido
puestas en conocimiento de organismos, corporaciones
y entidades con bienes o derechos a su cargo que
pudieran verse afectados por la instalación a fin
de que emitan los informes o establezcan los
condicionados que estimen oportunos;
Resultando que durante el plazo reglamentario,
por dichos organismos, corporaciones y entidades,
o bien se ha prestado su conformidad expresa a
la autorización solicitada o bien se han aceptado
por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
los condicionados emitidos, excepto los
correspondientes a los Ayuntamientos de Calatayud y El
Frasno y por la Demarcación de Carreteras del Estado
de Aragón;
Resultando que por la Dirección General de
Carreteras del Ministerio de Fomento, con fecha
22 de noviembre de 2000, se resuelve autorizar los
cruzamientos y paralelismo con la autovía de
Aragón N-II, en las condiciones proyectadas;
Resultando que la oposición de los particulares
afectados por la línea proyectada se basa,
fundamentalmente, en:
La información facilitada es incompleta para
establecer la afección de la línea.
Se juzga innecesario el tendido. No se encuentra
la utilidad pública de la misma.
Afección medioambiental a la sierra de Vicort.
No se encuentra en el proyecto la posibilidad
de derivación de alguna de las torres para usos
privados.
La línea puede instalarse por terrenos de dominio
público o por los límites de la propiedad.
Solicitud de cambio de ubicación de apoyo en
la parcela número 39 del término municipal de
Morata de Jalón.
Solicitud de cambio de ubicación del apoyo
número 82 en el término municipal de Épila.
Solicitud de modificación del trazado.
Solicitud de apoyos desde la parcela 50 a la 52
en el término municipal de El Frasno.
Afección al proyectado Parque Temático de la
Naturaleza.
Perjuicios medioambientales.
Resultando que a las consideraciones anteriores
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
manifiesta:
El contenido del proyecto cumple con todos los
requisitos de la normativa aplicable a este tipo de
instalaciones, constando en el mismo todos los
planos de perfil y planta, así como catastrales donde
se pueden identificar las afecciones.
El trazado propuesto por "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", responde a los requisitos
impuestos por la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental de situar la línea alejada de
núcleos urbanos y procurando causar el menor
impacto posible.
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
ha realizado, como para todas sus instalaciones, un
estudio de impacto ambiental que ha servido de
base para definir el trazado de la línea teniendo
en cuenta todos los condicionantes ambientales,
paisajísticos y socioculturales. Dicho estudio de
impacto ambiental está realizado según lo establecido en
el Reglamento aprobado por el Real
Decreto 1131/1988, de 30 de junio.
La línea es perfectamente compatible con la
normal explotación agropecuaria y forestal de los
terrenos por los que discurre su trazado, y, en todo
caso, los perjuicios y daños a las fincas serán
indemnizados según las normas previstas para la fijación
de justiprecio en la Ley de Expropiación Forzosa.
Imposibilidad de cambio de ubicación de apoyo
en la parcela número 39 del término municipal de
Morata de Jalón, al producirse con ello una
modificación en las afecciones de las servidumbres de
las parcelas colindantes, afectando, además, a
nuevos propietarios.
La instalación de la línea por terrenos de dominio
público por los linderos de las fincas supondría un
coste superior al 10 por 100 del presupuesto de
la parte afectada por la instalación contemplado
en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20
de octubre.
Imposibilidad de modificar la ubicación del apoyo
número 82, desplazándolo al lindero de las parcelas
38 y 39, por afectar a nuevos propietarios.
En la red de transporte no se prevén derivaciones
desde alguna de las torres para usos privados.
Si bien es cierto que la instalación podría
menoscabar intereses particulares, no resulta menos cierto
que dichos intereses particulares se encuentran
subordinados al interés general que debe prevalecer
sobre los mismos.
La instalación proyectada resulta planamente
acreedora de la declaración de utilidad pública,
como reconocimiento por parte de la
Administración de que la misma vendría a satisfacer
necesidades o fines de interés general.
Se acepta la propuesta de cambio de ubicación
del apoyo de la parcela número 50 a la número 52,
ambas del mismo propietario, en el término
municipal de El Frasno;
Resultando que el proyecto de la instalación y
su estudio de impacto ambiental ha sido sometido
al procedimiento administrativo de evaluación de
impacto ambiental, según las normas establecidas
en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación
de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada
la correspondiente declaración de impacto
ambiental mediante Resolución de fecha 12 de marzo
de 2001, de la Secretaría General de Medio
Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente, donde se
considera que el proyecto es ambientalmente viable,
y se establecen las medidas preventivas, correctoras
y el programa de vigilancia ambiental;
Resultando que por "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", se informa que, al amparo de
lo establecido en el artículo 88 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
han suscrito para el establecimiento de la línea con
todos los Ayuntamientos cuyos términos
municipales se verán afectados por la instalación de la
línea;
Visto el informe favorable del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza;
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de
Administración en su sesión celebrada el día 8 de mayo
de 2001;
Vista la disposición transitoria undécima del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones eléctricas;
Considerando que se han cumplido los trámites
exigidos en los Decretos 2617/1966 y 2619/1966,
ambos de 20 de octubre, en el título IX de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, y en el Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental, aprobado por el Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Primero.-Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", la instalación de la línea
eléctrica de transporte de energía, a 400 kV, denominada
"Calatayud Este-Magallón", con entrada y salida en
la subestación de Rueda de Jalón, cuyas
características principales, incluyendo la modificación
tramitada entre los apoyos números 53 y 81, son las
siguientes:
Origen: Futura subestación de Calatayud Este (en
el término municipal de Calatayud). En una primera
fase el origen será el apoyo número 290 de la línea
a 400 kV, "Trillo-Calatayud Este".
Final: subestación de Magallón.
Longitud aproximada: 70,042 kilómetros.
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 400 kV.
Capacidad máxima de transporte: 2.600/3.220
MVA.
Conductores: Dos conductores por fase tipo Raíl.
Número de circuitos: Dos.
Número de cables de tierra: Dos, compuestos de
fibra óptica.
Aislamiento: Aisladores de vidrio templado U-160.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero
descarburado.
Provincia afectada: Zaragoza.
Términos municipales afectados: Calatayud, El
Frasno, Paracuellos de la Ribera, Morata de Jalón,
La Almunia de Doña Godina, Ricla, Épila,
Lumpiaque, Rueda de Jalón, Plasencia de Jalón, Pozuelo
de Aragón, Agón y Magallón.
La finalidad de la instalación es asegurar las
adecuadas condiciones de evacuación de la generación
prevista en el País Vasco, Navarra y Aragón, así
como proporcionar la infraestructura necesaria para
la conexión a la red de 400 kV de las redes locales
a 220 kV encargadas de la evacuación de la energía
eólica, generada principalmente en Aragón y en la
provincia de Soria, así como suministrar energía
a diversas subestaciones para la alimentación al tren
de alta velocidad Madrid-Lérida.
Segundo.-Declarar en concreto la utilidad pública
de la instalación que se autoriza a los efectos
previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico.
Contra la presente resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de
la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de
un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 17 de mayo de 2001.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-36.331.
Área de Industria y Energía. Subdelegación del
Gobierno en Zaragoza.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid