Notificación a la empresa "Metrovídeo, Sociedad
Anónima", de Pozuelo de Alarcón (Madrid), de la
iniciación de expediente de fecha 30 de mayo de
2001, correspondiente al expediente sancionador
número 67/2001, por infracción de la normativa
que regula la actividad de material audiovisual, que
se hace por este medio por haberse intentado sin
efecto la notificación ordinaria del mismo al último
domicilio conocido, que es calle Vías de las Dos
Castillas, 33, "Ática", edificio 6, 28223, Pozuelo
de Alarcón (Madrid.
La parte sustancial de la iniciación de expediente
reza como sigue:
Único.-Haber procedido a la distribución y venta
de ejemplares en soporte videográfico de las obras
tituladas "Las seis caras de Felipe González",
"ETA-tela de araña-objetivo Madrid-finanzas de
ETA", "El valor de un Rey", "El secreto nuclear
español", "Los campos de la muerte", "Espías en
la sombra" y "Carrero: Un caso cerrado", sin haber
obtenido los preceptivos certificados de calificación
por edades que establece el artículo 16 del Real
Decreto 81/1997, de 24 de enero, en relación con
el 15 de la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 14), por la que se dictan
normas de aplicación del anterior.
Lo que constituye presunta infracción a lo
establecido en el artículo 16 del Real Decreto 81/1997,
de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero), en relación con el
artículo 15 de la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 14), por la que se dictan
normas de aplicación del anterior.
Y podría ser sancionado como falta leve, con
multa de hasta 2.404 euros, equivalente a 400.000
pesetas, por el ilustrísimo señor Director general de este
Instituto, conforme a lo dispuesto en la Ley 17/1994,
de 8 de junio, de Protección y Fomento de la
Cinematografía ("Boletín Oficial del Estado" del 10),
y Real Decreto 81/1997, de 24 de enero ("Boletín
Oficial del Estado" de 22 de febrero), que desarrolla
parcialmente la anterior.
Asimismo, se le comunica que el plazo máximo
para resolver, en su caso, el presente expediente
y notificar la resolución adoptada será de seis meses,
a partir de la fecha en que se notifique el presente
acuerdo de iniciación del procedimiento.
El presente escrito deberá ser contestado en el
plazo improrrogable de los quince días hábiles
siguiente al de su recepción, mediante escrito
dirigido al ilustrísimo señor Director general del Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
[Ministerio de Educación y cultura, plaza del Rey, 1,
28071 Madrid. Teléfono: 91 701 70 00 (extensiones
32417 ó 32418)], alegando y probando cuanto
estime conveniente en su derecho, advirtiéndole que,
caso de no hacerlo, este acuerdo será considerado
propuesta de resolución según establece el artículo
13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9).
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común (LRJPA), significando que el texto
íntegro de la citada iniciación de expediente y
documentación aneja se encuentra archivado en la
Secretaría General de este organismo, Sección de
Instrucción de Expedientes del Servicio de Inspección
y Sanciones, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 19 de junio de 2001.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-35.549.
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