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Documento BOE-B-2001-155089

Edicto de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña referente al expediente 229/98 (SCC-15-I/98), que se sigue en la Sindicatura de Cuentas de Cataluña por delegación del Tribunal de Cuentas de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2001, páginas 7409 a 7409 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-155089

TEXTO

En las actuaciones previas a la exigencia de

responsabilidad contable que, por delegación del

Tribunal de Cuentas se sigue en la Sindicatura de

Cuentas de Cataluña, con el número de referencia

TCu. 229/98 y SCC-15-I/98, se realizó, con fecha

19 de enero de 2001, la correspondiente acta de

liquidación provisional en la que se declaró,

provisionalmente y a resultas de lo que resuelva el

Tribunal de Cuentas, la existencia de un alcance de

doce millones seiscientas cinco mil ochenta y dos

pesetas (12.605.082 pesetas), que corresponden a

75.760,8 euros, importe que fue reintegrado en su

momento por la compañía aseguradora "Aurora

Polar, Sociedad Anónima", quedando pendiente el

reintegro de los correspondientes intereses legales,

que han quedado cuantificados en doscientas cuatro

mil seiscientas treinta y una pesetas (204.631

pesetas), que corresponden a 1.229,86 euros, imputable

de forma directa al señor Tikam Chand Aswani.

Considerando que se remitió requerimiento

derivado del acta de liquidación provisional, realizada

con fecha 19 de enero de 2001, el señor Tikam

Chand Aswani, en su último domicilio conocido,

sin que el mencionado requerimiento se le pudiera

entregar; por este motivo, se le considera en

paradero desconocido.

Por tanto, mediante el presente edicto se requiere

al mencionado señor Tikam Chand Aswani para

que, de acuerdo con la liquidación provisional de

alcance practicada en fecha 19 de enero de 2001

deposite o afiance el importe provisional de los

intereses meritados del principal del presunto

descubierto contable, que asciende a doscientas cuatro

mil seiscientas treinta y una pesetas (204.631

pesetas), que corresponden a 1.229,86 euros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 108

del Reglamento General de Recaudación, aprobado

por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,

el plazo para proceder a depositar o afianzar la

referida cantidad es el siguiente:

Si el presente edicto se publica entre los días 1

y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes o

inmediato hábil posterior.

Si el presente edicto se publica entre los días 16

y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente

o inmediato hábil posterior.

Finalmente, se le advierte de que, en caso de

no proceder a depositar o afianzar la referida

cantidad ante la Sindicatura de Cuentas de Cataluña,

en el plazo establecido en el artículo 108 del

Reglamento General de Recaudación, se procederá, en

su caso, al embargo de sus bienes en la cantidad

suficiente para responder de los intereses y gastos

que ello origina, todo ello de acuerdo con el artículo

47.1.f) de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del

Tribunal de Cuentas, el párrafo tercero del mismo

artículo, y los artículos 103 y siguientes del

mencionado Reglamento General de Recaudación.

Asimismo, se informa que contra las actuaciones

realizadas en el procedimiento a que se refiere el

presente edicto, se puede recurrir ante la Sala que

le corresponda del Tribunal de Cuentas. Dicho

recurso se habrá de fundamentar en las causas

establecidas en el artículo 48 de la mencionada Ley

de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y se

podrá presentar en las dependencias de la

Sindicatura de Cuentas de Cataluña (calle Jaume I, 2-4,

planta 2.a, de Barcelona), en el plazo de cinco días

desde la publicación del presente edicto.

Barcelona, 13 de junio de 2001.-La Delegada

Instructora, Marta Junquera i Bernal.-35.229.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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