En las actuaciones previas a la exigencia de
responsabilidad contable que, por delegación del
Tribunal de Cuentas se sigue en la Sindicatura de
Cuentas de Cataluña, con el número de referencia
TCu. 229/98 y SCC-15-I/98, se realizó, con fecha
19 de enero de 2001, la correspondiente acta de
liquidación provisional en la que se declaró,
provisionalmente y a resultas de lo que resuelva el
Tribunal de Cuentas, la existencia de un alcance de
doce millones seiscientas cinco mil ochenta y dos
pesetas (12.605.082 pesetas), que corresponden a
75.760,8 euros, importe que fue reintegrado en su
momento por la compañía aseguradora "Aurora
Polar, Sociedad Anónima", quedando pendiente el
reintegro de los correspondientes intereses legales,
que han quedado cuantificados en doscientas cuatro
mil seiscientas treinta y una pesetas (204.631
pesetas), que corresponden a 1.229,86 euros, imputable
de forma directa al señor Tikam Chand Aswani.
Considerando que se remitió requerimiento
derivado del acta de liquidación provisional, realizada
con fecha 19 de enero de 2001, el señor Tikam
Chand Aswani, en su último domicilio conocido,
sin que el mencionado requerimiento se le pudiera
entregar; por este motivo, se le considera en
paradero desconocido.
Por tanto, mediante el presente edicto se requiere
al mencionado señor Tikam Chand Aswani para
que, de acuerdo con la liquidación provisional de
alcance practicada en fecha 19 de enero de 2001
deposite o afiance el importe provisional de los
intereses meritados del principal del presunto
descubierto contable, que asciende a doscientas cuatro
mil seiscientas treinta y una pesetas (204.631
pesetas), que corresponden a 1.229,86 euros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 108
del Reglamento General de Recaudación, aprobado
por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,
el plazo para proceder a depositar o afianzar la
referida cantidad es el siguiente:
Si el presente edicto se publica entre los días 1
y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes o
inmediato hábil posterior.
Si el presente edicto se publica entre los días 16
y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente
o inmediato hábil posterior.
Finalmente, se le advierte de que, en caso de
no proceder a depositar o afianzar la referida
cantidad ante la Sindicatura de Cuentas de Cataluña,
en el plazo establecido en el artículo 108 del
Reglamento General de Recaudación, se procederá, en
su caso, al embargo de sus bienes en la cantidad
suficiente para responder de los intereses y gastos
que ello origina, todo ello de acuerdo con el artículo
47.1.f) de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el párrafo tercero del mismo
artículo, y los artículos 103 y siguientes del
mencionado Reglamento General de Recaudación.
Asimismo, se informa que contra las actuaciones
realizadas en el procedimiento a que se refiere el
presente edicto, se puede recurrir ante la Sala que
le corresponda del Tribunal de Cuentas. Dicho
recurso se habrá de fundamentar en las causas
establecidas en el artículo 48 de la mencionada Ley
de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y se
podrá presentar en las dependencias de la
Sindicatura de Cuentas de Cataluña (calle Jaume I, 2-4,
planta 2.a, de Barcelona), en el plazo de cinco días
desde la publicación del presente edicto.
Barcelona, 13 de junio de 2001.-La Delegada
Instructora, Marta Junquera i Bernal.-35.229.
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