La Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 12 de enero de 2001, ha
otorgado a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
autorización administrativa previa de construcción
del gasoducto "Getafe-Taracón-Cuenca-Fuentes".
La Comisión Nacional de Energía, de acuerdo
con lo previsto en la disposición adicional undécima
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, y con el Real Decreto 1339/1999,
de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Comisión Nacional de Energía, emitió el
informe correspondiente, por acuerdo adoptado por su
Consejo de Administración, en su sesión celebrada
el día 20 de noviembre de 2000. El citado informe
señalaba, en el primer párrafo de su apartado V.
Conclusión, que: "Esta Comisión informa
favorablemente la propuesta de resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas por la que
se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción del gasoducto "Getafe-Cuenca-Fuentes",
puesto que entiende que se cumplen las condiciones
necesarias que se establecen en el artículo 67 de
la Ley 34/1998, favoreciendo además la extensión
del suministro de gas a otra nueva provincia".
En la condición cuarta de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas
de 12 de enero de 2001, anteriormente citada, se
indicaba que: "A efectos de desarrollar las
características técnicas de las instalaciones así como para
concretar plenamente el trazado previsto del
gasoducto "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
presentar en esta Dirección General, dentro del plazo de
un año, los proyectos técnicos-constructivos de
desarrollo del proyecto básico presentado, en los
que se determinarán en detalle las instalaciones del
gasoducto "Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes". La
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de acuerdo
con lo previsto en la condición cuarta de la citada
Resolución de 12 de enero de 2001, ha presentado
solicitud de autorización para la construcción del
proyecto de instalaciones correspondiente al tramo
del gasoducto "Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes"
denominado gasoducto
"Tarancón-Cuenca-Fuentes", cuyo trazado se encuentra comprendido en
la provincia de Cuenca, con origen en el término
municipal de Zarza de Tajo, así como para su
declaración concreta de utilidad pública".
El trazado del gasoducto
"Tarancón-Cuenca-Fuentes" discurrirá por los términos municipales
de Zarza de Tajo, Belinchón, Tarancón, Huelves,
Uclés, Alcázar del Rey, Carrascosa del Campo,
Olmedilla del Campo, Valparaíso de Abajo,
Horcajada de la Torre, Naharros, Villarejo de
Sobrehuerta, Abía de la Obispalía, Villanueva de los
Escuderos, Barbalimpia, Cólliga, Villar de Olalla, Arcas
del Villar, Cuenca, La Melgosa, Mohorte y Fuentes,
de la provincia de Cuenca. Su construcción ampliará
la infraestructura de conducción y transporte de
gas natural en la provincia de Cuenca, permitiendo
la gasificación y la iniciación de los suministros
de gas natural por canalización en las áreas de
influencia del citado gasoducto, así como reforzar
la infraestructura básica del sistema de transporte
primario de gas natural en la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha. La referida solicitud de
"Enagás, Sociedad Anónima", así como el
correspondiente proyecto técnico de las instalaciones,
incluyendo la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados por la mencionada
conducción de gas natural han sido sometidos a
información pública.
Durante el correspondiente período de
información pública se han recibido diversos escritos de
entidades y particulares formulando alegaciones, las
cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos
errores de titularidad, naturaleza y superficie
afectada comprendidos en la referida relación de bienes
y derechos afectados; incidencia desfavorable de las
obras de construcción del gasoducto en terrenos
y plantaciones; disconformidad en la calificación
de los terrenos afectados; propuestas de variación
del trazado de la canalización y de desvíos por
linderos, caminos y otras fincas colindantes; que se
eviten determinados perjuicios derivados de la
construcción de las instalaciones; y, finalmente, que se
realicen las valoraciones adecuadas de los daños
que darán lugar a las correspondientes
indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a
"Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito
de contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados por la conducción
de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota
para proceder a las correcciones pertinentes, previas
las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones
existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar
las medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se puedan producir durante la
ejecución de las obras; además una vez finalizadas
las obras de tendido de las canalizaciones se
restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como
los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones
que pudieran resultar afectadas, de modo que
puedan seguir realizándose las mismas labores y fines
agrícolas a que se vienen dedicando actualmente
las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas
de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,
de acuerdo con lo que se establece en la condición
sexta de esta Resolución.
En cuanto a las propuestas de modificación del
trazado y desvíos de la canalización no son
admisibles, en general, ya que bien obligarían a efectuar
cambios de dirección desaconsejables técnicamente,
a discurrir por terrenos más inestables, se
incrementaría innecesariamente la longitud de la
canalización, o se afectarían a nuevos propietarios a los
que se trasladarían las afecciones, sin que se
consiguiese paliar los perjuicios que se pretenden evitar,
ni se consiguiese mejorar las condiciones del trazado
de la canalización. Por último, y en relación a las
manifestaciones sobre valoración de terrenos,
compensaciones por depreciación del valor de las fincas,
por servidumbres de paso, ocupación temporal y
limitaciones de dominio, su consideración es ajena
a este expediente de autorización administrativa de
construcción de instalaciones y declaración concreta
de utilidad pública del gasoducto, por lo que se
deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna
fase procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo se ha solicitado informe de los
Organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido algunas contestaciones de los
mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes.
Con respecto a las cuestiones ambientales, la
Secretaría General de Medio Ambiente ha emitido
Resolución, con fecha 18 de junio de 2001,
formulando Declaración de Impacto Ambiental sobre
el proyecto de construcción del gasoducto
Tarancón-Cuenca-Fuentes (Cuenca), considerando la
construcción del citado proyecto como
ambientalmente viable, con sujeción al cumplimiento de
determinadas condiciones recogidas en dicha Resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprobó el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueban el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos
y sus Instrucciones técnicas complementarias,
modificada por las Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994, y de 29 de mayo
de 1998; y la Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas, del Ministerio de
Economía, de 12 de enero de 2001, por la que
se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
autorización administrativa previa de construcción
del gasoducto "Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes",
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta el informe emitido en
sentido favorable por la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno de Cuenca, ha resuelto autorizar la construcción
de las instalaciones correspondientes al gasoducto
denominado "Tarancón-Cuenca-Fuentes", solicitada
por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", así
como declarar, en concreto, la utilidad pública de
las instalaciones de dicho gasoducto, a los efectos
previstos en el título V de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954. La
presente autorización administrativa se otorga con
arreglo a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento "Enagás, Sociedad
Anónima", se deberá cumplir, en relación con el
gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes, cuanto se
establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, así como en las
disposiciones y reglamentaciones que la complementen
y desarrollen; en la legislación sobre impacto
ambiental y en materia de ordenación del territorio,
en el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre; en la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria, así como en las normas
y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la
misma; en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, aprobado por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y 29 de
mayo de 1998; y en la Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas, del
Ministerio de Economía, de 12 de enero de 2001, por
la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", autorización administrativa previa de
construcción del gasoducto
"Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes".
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto
de Autorización. Gasoducto
Tarancón-Cuenca-Fuentes (provincia de Cuenca)", y demás
documentación técnica complementaria, presentados por
la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", en esta
Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto
son las que se indican a continuación:
El gasoducto de transporte primario de gas natural
Tarancón-Cuenca-Fuentes tendrá su origen en la
posición de línea denominada K-52, en el término
municipal de Zarza de Tajo (Cuenca). Su trazado
discurrirá por la provincia de Cuenca, a través de
los términos municipales de: Zarza de Tajo,
Belinchón, Tarancón, Huelves, Uclés, Alcázar del Rey,
Carrascosa del Campo, Olmedilla del Campo,
Valparaíso de Abajo, Horcajada de la Torre, Naharros,
Villarejo de Sobrehuerta, Abía de la Obispalía,
Villanueva de los Escuderos, Barbalimpia, Cólliga, Villar
de Olalla, Arcas del Villar, Cuenca, La Melgosa,
Mohorte y Fuentes.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma, habiéndose previsto
disponer las siguientes posiciones de línea:
Posición K-52: Ubicada en el término municipal
de Zarza de Tajo (Cuenca), punto kilométrico 0,00,
origen del gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes.
Dispondrá de estación de seccionamiento y sistema
de venteo, y estación de trampa de rascadores.
Posición K-52.1: Ubicada en el punto kilométrico
12,79 del gasoducto. Dispondrá de válvula de
seccionamiento telemandada y sistema de venteo,
estación de protección catódica, derivación de línea para
origen de ramal de distribución de gas, y estación
de regulación y medida de flujos de gas para la
línea en derivación. Se encuentra situada en el
término municipal de Belinchón (Cuenca).
Posición K-52.2: Ubicada en el punto kilométrico
40,40 del gasoducto, dispondrá de válvula de
seccionamiento telemandada y sistema de venteo, y
estación de protección catódica. Se encuentra
situada en el término municipal de Carrascosa del
Campo (Cuenca)
Posición K-52.3: Ubicada en el punto kilométrico
70,40 del gasoducto, dispondrá de válvula de
seccionamiento y sistema de venteo. Se encuentra
situada en el término municipal de Abía de la Obispalía
(Cuenca).
Posición K-52.4: Ubicada en el punto kilométrico
100,11 del gasoducto, dispondrá de válvula de
seccionamiento telemandada y sistema de venteo,
estación de protección catódica, estación de trampa de
rascadores, derivación de línea para origen de ramal
de distribución de gas, y estación de regulación y
medida de flujos de gas para la línea en derivación.
Se encuentra situada en el término municipal de
Cuenca.
Posición K-52.5: Ubicada en el punto kilométrico
108,61 del gasoducto, dispondrá de válvula de
seccionamiento telemandada, y sistema de venteo. Se
encuentra situada en el término municipal de Cuenca.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 80 bar. La tubería de la
línea principal será de acero al carbono fabricada
según especificación API 5L, con calidad de acero
X-42, con diámetros nominales de 12 pulgadas
(323,9 mm) y 8 pulgadas (219,1), pudiendo
suministrar un caudal de gas natural no inferior a
40.000 m3 N/h.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
primario de gas natural Tarancón-Cuenca-Fuentes
asciende a 108,6 kilómetros.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
ciento por ciento.
El presupuesto de las instalaciones objeto de esta
autorización asciende a 3.259.975.177 pesetas.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de veinte meses, a partir de la fecha de
la presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Quinta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás
condiciones de esta Resolución en cuanto a las
instalaciones del gasoducto, se deberán cumplir las
siguientes condiciones en relación con los elementos
que se mencionan:
I) Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de cuatro metros
de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y
de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a cincuenta
centímetros, ni se podrán plantar árboles o arbustos.
b) En una distancia de cinco metros a uno y
otro lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de
cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o
temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o
perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,
conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del
gasoducto y sus elementos anejos. En casos
especiales, cuando razones muy justificadas establezcan
la necesidad de edificar o de efectuar cualquier tipo
de obra dentro de la distancia señalada, la
Dependencia Provincial del Área de Industria y Energía,
de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, podrá
autorizar la edificación o construcción a petición
de parte interesada y previo informe de la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", y consulta de los
organismos que considere conveniente, para garantía de
que la edificación o construcción no perturbará la
seguridad del gasoducto ni su vigilancia,
conservación y reparaciones.
II) Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica:
En una franja de terreno de tres metros de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión y elementos dispersores de protección
catódica, de límites equidistantes a los mismos, no
podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros
análogos a una profundidad superior a cincuenta
centímetros; así como tampoco plantar árboles o
arbustos de raíz profunda, a una distancia inferior
a 1,5 metros de las instalaciones, ni levantar
edificaciones o construcciones de cualquier tipo,
aunque tuvieran carácter temporal o provisional, o
efectuar acto alguno que pueda dañar el funcionamiento,
vigilancia, conservación y reparaciones necesarios.
III) Para las líneas eléctricas:
En una franja de terreno de 15 metros de ancho,
centrada en el eje de la línea de postes de tendido,
no podrán levantarse edificaciones o construcciones
de cualquier tipo ni efectuar acto alguno que pueda
dañar su buen funcionamiento. Tampoco se podrán
plantar árboles con altura máxima superior a cuatro
metros a una distancia inferior a tres metros del
eje de la línea de postes del tendido.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones deberá recoger los extremos señalados
en los apartados I), II) y III) anteriores, en los
convenios o acuerdos que se establezcan con los
propietarios afectados, quedando obligada en todo
momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en
su caso, a la notificación del presunto
incumplimiento a la citada Dependencia Funcional del Área
de Industria y Energía en Cuenca.
Séptima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá adoptar, en relación con la ejecución
del proyecto del gasoducto
Tarancón-Cuenca-Fuentes, las medidas precisas para dar cumplimiento a
cuanto se indica en la Resolución, de 18 de junio
de 2001, de la Secretaría General de Medio
Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente, por la que
se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre
el proyecto de construcción del gasoducto
Tarancón-Cuenca Fuentes (Cuenca), que considera que
el proyecto es ambientalmente viable, con sujeción
al cumplimiento de determinadas condiciones
recogidas en dicha Resolución, en los epígrafes
denominados:
1. Selección del pasillo de menor impacto
ambiental.
2. Medidas preventivas, correctoras y
compensatorias.
3. Programa de vigilancia ambiental.
4. Documentación adicional.
5. Financiación de las medidas correctoras y del
plan de vigilancia ambiental.
Octava.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Cuenca, podrá efectuar durante la ejecución de las
obras las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución
y en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación. A tal efecto, "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá comunicar con la debida antelación
a la citada Dependencia de Industria y Energía las
fechas de iniciación de las obras, así como las fechas
de realización de los ensayos y pruebas a efectuar
de conformidad con las especificaciones, normas
y reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia Provincial del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Cuenca, para su reconocimiento definitivo y
levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones,
sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento. A la solicitud del acta de puesta en servicio
de las instalaciones, el peticionario deberá
acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Décima.-La Dependencia Provincial del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Cuenca, deberá poner en conocimiento de
la Dirección General de Política Energética y Minas,
del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de
la correspondiente acta de puesta en marcha, así
como de los documentos indicados en los puntos
a), b) y c) de la condición anterior.
Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una
vez finalizada la construcción de las instalaciones,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas, las fechas
de iniciación de las actividades de conducción y
de suministro de gas natural. Asimismo deberá
remitir a la Dirección General de Política Energética
y Minas del Ministerio de Economía, a partir de
la fecha de iniciación de sus actividades, con carácter
semestral, una memoria sobre sus actividades,
incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito
del gasoducto a que se refiere la presente resolución,
así como aquella otra documentación
complementaria que se le requiera.
Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá mantener una correcta conducción
del gas y una eficiente gestión del servicio, así como
una adecuada conservación de las instalaciones
comprendidas en el ámbito de la presente Autorización
y un eficiente servicio de mantenimiento de las
instalaciones, reparación de averías y, en general,
deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar
la protección y seguridad de las personas y bienes,
siendo responsable de dicha conservación,
mantenimiento y buen funcionamiento de las
instalaciones.
Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", por razones de seguridad, defensa y
garantía del suministro de gas natural, deberá
cumplir las directrices que señale el Ministerio de
Economía, de conformidad con las previsiones
establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, en relación con sus
instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus
productos y facilitación de información, así como de
prioridad en los suministros por razones estratégicas
o dificultad en los aprovisionamientos.
Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes
estarán sujetas al régimen general de acceso de
terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y
demás disposiciones de aplicación y desarrollo de
la misma.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
Tarancón-Cuenca-Fuentes serán las generales que
se establezcan en la legislación en vigor en cada
momento sobre la materia. Asimismo, la gestión
del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto
al régimen económico de la actividad regulada, al
sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca
en cada momento la normativa que le sea de
aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Decimoquinta.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Economía, de Energía y
de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 22 de junio de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&36.323.
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