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Documento BOE-B-2001-155088

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Tarancón-Cuenca-Fuentes".

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2001, páginas 7406 a 7409 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-155088

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas de 12 de enero de 2001, ha

otorgado a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",

autorización administrativa previa de construcción

del gasoducto "Getafe-Taracón-Cuenca-Fuentes".

La Comisión Nacional de Energía, de acuerdo

con lo previsto en la disposición adicional undécima

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, y con el Real Decreto 1339/1999,

de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

de la Comisión Nacional de Energía, emitió el

informe correspondiente, por acuerdo adoptado por su

Consejo de Administración, en su sesión celebrada

el día 20 de noviembre de 2000. El citado informe

señalaba, en el primer párrafo de su apartado V.

Conclusión, que: "Esta Comisión informa

favorablemente la propuesta de resolución de la Dirección

General de Política Energética y Minas por la que

se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la

construcción del gasoducto "Getafe-Cuenca-Fuentes",

puesto que entiende que se cumplen las condiciones

necesarias que se establecen en el artículo 67 de

la Ley 34/1998, favoreciendo además la extensión

del suministro de gas a otra nueva provincia".

En la condición cuarta de la Resolución de la

Dirección General de Política Energética y Minas

de 12 de enero de 2001, anteriormente citada, se

indicaba que: "A efectos de desarrollar las

características técnicas de las instalaciones así como para

concretar plenamente el trazado previsto del

gasoducto "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

presentar en esta Dirección General, dentro del plazo de

un año, los proyectos técnicos-constructivos de

desarrollo del proyecto básico presentado, en los

que se determinarán en detalle las instalaciones del

gasoducto "Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes". La

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de acuerdo

con lo previsto en la condición cuarta de la citada

Resolución de 12 de enero de 2001, ha presentado

solicitud de autorización para la construcción del

proyecto de instalaciones correspondiente al tramo

del gasoducto "Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes"

denominado gasoducto

"Tarancón-Cuenca-Fuentes", cuyo trazado se encuentra comprendido en

la provincia de Cuenca, con origen en el término

municipal de Zarza de Tajo, así como para su

declaración concreta de utilidad pública".

El trazado del gasoducto

"Tarancón-Cuenca-Fuentes" discurrirá por los términos municipales

de Zarza de Tajo, Belinchón, Tarancón, Huelves,

Uclés, Alcázar del Rey, Carrascosa del Campo,

Olmedilla del Campo, Valparaíso de Abajo,

Horcajada de la Torre, Naharros, Villarejo de

Sobrehuerta, Abía de la Obispalía, Villanueva de los

Escuderos, Barbalimpia, Cólliga, Villar de Olalla, Arcas

del Villar, Cuenca, La Melgosa, Mohorte y Fuentes,

de la provincia de Cuenca. Su construcción ampliará

la infraestructura de conducción y transporte de

gas natural en la provincia de Cuenca, permitiendo

la gasificación y la iniciación de los suministros

de gas natural por canalización en las áreas de

influencia del citado gasoducto, así como reforzar

la infraestructura básica del sistema de transporte

primario de gas natural en la Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha. La referida solicitud de

"Enagás, Sociedad Anónima", así como el

correspondiente proyecto técnico de las instalaciones,

incluyendo la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados por la mencionada

conducción de gas natural han sido sometidos a

información pública.

Durante el correspondiente período de

información pública se han recibido diversos escritos de

entidades y particulares formulando alegaciones, las

cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos

errores de titularidad, naturaleza y superficie

afectada comprendidos en la referida relación de bienes

y derechos afectados; incidencia desfavorable de las

obras de construcción del gasoducto en terrenos

y plantaciones; disconformidad en la calificación

de los terrenos afectados; propuestas de variación

del trazado de la canalización y de desvíos por

linderos, caminos y otras fincas colindantes; que se

eviten determinados perjuicios derivados de la

construcción de las instalaciones; y, finalmente, que se

realicen las valoraciones adecuadas de los daños

que darán lugar a las correspondientes

indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a

"Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito

de contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados por la conducción

de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota

para proceder a las correcciones pertinentes, previas

las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones

existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar

las medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las obras; además una vez finalizadas

las obras de tendido de las canalizaciones se

restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como

los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones

que pudieran resultar afectadas, de modo que

puedan seguir realizándose las mismas labores y fines

agrícolas a que se vienen dedicando actualmente

las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas

de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,

de acuerdo con lo que se establece en la condición

sexta de esta Resolución.

En cuanto a las propuestas de modificación del

trazado y desvíos de la canalización no son

admisibles, en general, ya que bien obligarían a efectuar

cambios de dirección desaconsejables técnicamente,

a discurrir por terrenos más inestables, se

incrementaría innecesariamente la longitud de la

canalización, o se afectarían a nuevos propietarios a los

que se trasladarían las afecciones, sin que se

consiguiese paliar los perjuicios que se pretenden evitar,

ni se consiguiese mejorar las condiciones del trazado

de la canalización. Por último, y en relación a las

manifestaciones sobre valoración de terrenos,

compensaciones por depreciación del valor de las fincas,

por servidumbres de paso, ocupación temporal y

limitaciones de dominio, su consideración es ajena

a este expediente de autorización administrativa de

construcción de instalaciones y declaración concreta

de utilidad pública del gasoducto, por lo que se

deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna

fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los

Organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido algunas contestaciones de los

mismos indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes.

Con respecto a las cuestiones ambientales, la

Secretaría General de Medio Ambiente ha emitido

Resolución, con fecha 18 de junio de 2001,

formulando Declaración de Impacto Ambiental sobre

el proyecto de construcción del gasoducto

Tarancón-Cuenca-Fuentes (Cuenca), considerando la

construcción del citado proyecto como

ambientalmente viable, con sujeción al cumplimiento de

determinadas condiciones recogidas en dicha Resolución.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprobó el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueban el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

y sus Instrucciones técnicas complementarias,

modificada por las Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994, y de 29 de mayo

de 1998; y la Resolución de la Dirección General

de Política Energética y Minas, del Ministerio de

Economía, de 12 de enero de 2001, por la que

se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",

autorización administrativa previa de construcción

del gasoducto "Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes",

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta el informe emitido en

sentido favorable por la Dependencia del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno de Cuenca, ha resuelto autorizar la construcción

de las instalaciones correspondientes al gasoducto

denominado "Tarancón-Cuenca-Fuentes", solicitada

por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", así

como declarar, en concreto, la utilidad pública de

las instalaciones de dicho gasoducto, a los efectos

previstos en el título V de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954. La

presente autorización administrativa se otorga con

arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento "Enagás, Sociedad

Anónima", se deberá cumplir, en relación con el

gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes, cuanto se

establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, así como en las

disposiciones y reglamentaciones que la complementen

y desarrollen; en la legislación sobre impacto

ambiental y en materia de ordenación del territorio,

en el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre; en la Ley 21/1992,

de 16 de julio, de Industria, así como en las normas

y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la

misma; en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, y en sus Instrucciones

Técnicas Complementarias, aprobado por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las Órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y 29 de

mayo de 1998; y en la Resolución de la Dirección

General de Política Energética y Minas, del

Ministerio de Economía, de 12 de enero de 2001, por

la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", autorización administrativa previa de

construcción del gasoducto

"Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes".

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto

de Autorización. Gasoducto

Tarancón-Cuenca-Fuentes (provincia de Cuenca)", y demás

documentación técnica complementaria, presentados por

la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", en esta

Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto

son las que se indican a continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural

Tarancón-Cuenca-Fuentes tendrá su origen en la

posición de línea denominada K-52, en el término

municipal de Zarza de Tajo (Cuenca). Su trazado

discurrirá por la provincia de Cuenca, a través de

los términos municipales de: Zarza de Tajo,

Belinchón, Tarancón, Huelves, Uclés, Alcázar del Rey,

Carrascosa del Campo, Olmedilla del Campo,

Valparaíso de Abajo, Horcajada de la Torre, Naharros,

Villarejo de Sobrehuerta, Abía de la Obispalía,

Villanueva de los Escuderos, Barbalimpia, Cólliga, Villar

de Olalla, Arcas del Villar, Cuenca, La Melgosa,

Mohorte y Fuentes.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma, habiéndose previsto

disponer las siguientes posiciones de línea:

Posición K-52: Ubicada en el término municipal

de Zarza de Tajo (Cuenca), punto kilométrico 0,00,

origen del gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes.

Dispondrá de estación de seccionamiento y sistema

de venteo, y estación de trampa de rascadores.

Posición K-52.1: Ubicada en el punto kilométrico

12,79 del gasoducto. Dispondrá de válvula de

seccionamiento telemandada y sistema de venteo,

estación de protección catódica, derivación de línea para

origen de ramal de distribución de gas, y estación

de regulación y medida de flujos de gas para la

línea en derivación. Se encuentra situada en el

término municipal de Belinchón (Cuenca).

Posición K-52.2: Ubicada en el punto kilométrico

40,40 del gasoducto, dispondrá de válvula de

seccionamiento telemandada y sistema de venteo, y

estación de protección catódica. Se encuentra

situada en el término municipal de Carrascosa del

Campo (Cuenca)

Posición K-52.3: Ubicada en el punto kilométrico

70,40 del gasoducto, dispondrá de válvula de

seccionamiento y sistema de venteo. Se encuentra

situada en el término municipal de Abía de la Obispalía

(Cuenca).

Posición K-52.4: Ubicada en el punto kilométrico

100,11 del gasoducto, dispondrá de válvula de

seccionamiento telemandada y sistema de venteo,

estación de protección catódica, estación de trampa de

rascadores, derivación de línea para origen de ramal

de distribución de gas, y estación de regulación y

medida de flujos de gas para la línea en derivación.

Se encuentra situada en el término municipal de

Cuenca.

Posición K-52.5: Ubicada en el punto kilométrico

108,61 del gasoducto, dispondrá de válvula de

seccionamiento telemandada, y sistema de venteo. Se

encuentra situada en el término municipal de Cuenca.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 80 bar. La tubería de la

línea principal será de acero al carbono fabricada

según especificación API 5L, con calidad de acero

X-42, con diámetros nominales de 12 pulgadas

(323,9 mm) y 8 pulgadas (219,1), pudiendo

suministrar un caudal de gas natural no inferior a

40.000 m3 N/h.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

primario de gas natural Tarancón-Cuenca-Fuentes

asciende a 108,6 kilómetros.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

ciento por ciento.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización asciende a 3.259.975.177 pesetas.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de veinte meses, a partir de la fecha de

la presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Quinta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás

condiciones de esta Resolución en cuanto a las

instalaciones del gasoducto, se deberán cumplir las

siguientes condiciones en relación con los elementos

que se mencionan:

I) Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de cuatro metros

de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y

de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a cincuenta

centímetros, ni se podrán plantar árboles o arbustos.

b) En una distancia de cinco metros a uno y

otro lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de

cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o

temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o

perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,

conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del

gasoducto y sus elementos anejos. En casos

especiales, cuando razones muy justificadas establezcan

la necesidad de edificar o de efectuar cualquier tipo

de obra dentro de la distancia señalada, la

Dependencia Provincial del Área de Industria y Energía,

de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, podrá

autorizar la edificación o construcción a petición

de parte interesada y previo informe de la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", y consulta de los

organismos que considere conveniente, para garantía de

que la edificación o construcción no perturbará la

seguridad del gasoducto ni su vigilancia,

conservación y reparaciones.

II) Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica:

En una franja de terreno de tres metros de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión y elementos dispersores de protección

catódica, de límites equidistantes a los mismos, no

podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros

análogos a una profundidad superior a cincuenta

centímetros; así como tampoco plantar árboles o

arbustos de raíz profunda, a una distancia inferior

a 1,5 metros de las instalaciones, ni levantar

edificaciones o construcciones de cualquier tipo,

aunque tuvieran carácter temporal o provisional, o

efectuar acto alguno que pueda dañar el funcionamiento,

vigilancia, conservación y reparaciones necesarios.

III) Para las líneas eléctricas:

En una franja de terreno de 15 metros de ancho,

centrada en el eje de la línea de postes de tendido,

no podrán levantarse edificaciones o construcciones

de cualquier tipo ni efectuar acto alguno que pueda

dañar su buen funcionamiento. Tampoco se podrán

plantar árboles con altura máxima superior a cuatro

metros a una distancia inferior a tres metros del

eje de la línea de postes del tendido.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones deberá recoger los extremos señalados

en los apartados I), II) y III) anteriores, en los

convenios o acuerdos que se establezcan con los

propietarios afectados, quedando obligada en todo

momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en

su caso, a la notificación del presunto

incumplimiento a la citada Dependencia Funcional del Área

de Industria y Energía en Cuenca.

Séptima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá adoptar, en relación con la ejecución

del proyecto del gasoducto

Tarancón-Cuenca-Fuentes, las medidas precisas para dar cumplimiento a

cuanto se indica en la Resolución, de 18 de junio

de 2001, de la Secretaría General de Medio

Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente, por la que

se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre

el proyecto de construcción del gasoducto

Tarancón-Cuenca Fuentes (Cuenca), que considera que

el proyecto es ambientalmente viable, con sujeción

al cumplimiento de determinadas condiciones

recogidas en dicha Resolución, en los epígrafes

denominados:

1. Selección del pasillo de menor impacto

ambiental.

2. Medidas preventivas, correctoras y

compensatorias.

3. Programa de vigilancia ambiental.

4. Documentación adicional.

5. Financiación de las medidas correctoras y del

plan de vigilancia ambiental.

Octava.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Cuenca, podrá efectuar durante la ejecución de las

obras las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución

y en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación. A tal efecto, "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá comunicar con la debida antelación

a la citada Dependencia de Industria y Energía las

fechas de iniciación de las obras, así como las fechas

de realización de los ensayos y pruebas a efectuar

de conformidad con las especificaciones, normas

y reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia Provincial del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Cuenca, para su reconocimiento definitivo y

levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones,

sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento. A la solicitud del acta de puesta en servicio

de las instalaciones, el peticionario deberá

acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Décima.-La Dependencia Provincial del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en Cuenca, deberá poner en conocimiento de

la Dirección General de Política Energética y Minas,

del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de

la correspondiente acta de puesta en marcha, así

como de los documentos indicados en los puntos

a), b) y c) de la condición anterior.

Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una

vez finalizada la construcción de las instalaciones,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas, las fechas

de iniciación de las actividades de conducción y

de suministro de gas natural. Asimismo deberá

remitir a la Dirección General de Política Energética

y Minas del Ministerio de Economía, a partir de

la fecha de iniciación de sus actividades, con carácter

semestral, una memoria sobre sus actividades,

incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito

del gasoducto a que se refiere la presente resolución,

así como aquella otra documentación

complementaria que se le requiera.

Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá mantener una correcta conducción

del gas y una eficiente gestión del servicio, así como

una adecuada conservación de las instalaciones

comprendidas en el ámbito de la presente Autorización

y un eficiente servicio de mantenimiento de las

instalaciones, reparación de averías y, en general,

deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar

la protección y seguridad de las personas y bienes,

siendo responsable de dicha conservación,

mantenimiento y buen funcionamiento de las

instalaciones.

Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", por razones de seguridad, defensa y

garantía del suministro de gas natural, deberá

cumplir las directrices que señale el Ministerio de

Economía, de conformidad con las previsiones

establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, en relación con sus

instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus

productos y facilitación de información, así como de

prioridad en los suministros por razones estratégicas

o dificultad en los aprovisionamientos.

Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes

estarán sujetas al régimen general de acceso de

terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y

demás disposiciones de aplicación y desarrollo de

la misma.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

Tarancón-Cuenca-Fuentes serán las generales que

se establezcan en la legislación en vigor en cada

momento sobre la materia. Asimismo, la gestión

del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto

al régimen económico de la actividad regulada, al

sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca

en cada momento la normativa que le sea de

aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Decimoquinta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

Secretario de Estado de Economía, de Energía y

de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con

lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 22 de junio de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&36.323.

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