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Documento BOE-B-2001-149091

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se acuerda notificar a los interesados que se relacionan en el anexo adjunto a la presente, mediante el procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27) en su redacción dada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero).

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2001, páginas 7107 a 7115 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2001-149091

TEXTO

Intentada la notificación y no habiendo sido

posible practicar la misma, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, citada en el epígrafe, esta Dirección

General acuerda notificar a todos los interesados

que se relacionan en anexo adjunto, mediante la

inserción de la presente Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado", siendo sus efectos el comunicar

a los mismos que por la amortización del préstamo

u otra ayuda reintegrable, cuyos datos se consignan,

adeudan a esta Dirección General, a la fecha

indicada, el importe en descubierto, con el desglose

que se detalla.

El importe de liquidación deberá hacerse efectivo

mediante ingreso o transferencia a alguna de las

cuentas recaudatorias que se relacionan al final del

anexo, de acuerdo con los siguientes plazos: Las

liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de

cada mes, desde la fecha de notificación hasta el

día 5 del mes siguiente ; las notificadas entre el 16

y último de cada mes, desde la fecha de notificación

hasta el día 20 del mes siguiente. En ambos casos,

si el último día fuera festivo, se aplazará al inmediato

hábil posterior.

La falta de pago en las fechas indicadas generará

los intereses de demora que correspondan en su

caso.

Finalizados los plazos establecidos sin que se haya

hecho efectivo el pago, se procederá a su

recaudación mediante el procedimiento de apremio, a

través de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria para su cobro en vía ejecutiva,

incrementando el importe de la deuda con el recargo del 20

por 100 y, en su caso, con los intereses de demora

que correspondan.

Contra la liquidación, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde

el día siguiente a su notificación ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o bien, potestativamente,

recurso de reposición en el plazo de un mes ante

esta Dirección General, recurso que se entenderá

desestimado si no se notifica su resolución expresa

en el mismo plazo, señalando que en este caso no

podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que haya sido resuelto el de reposición

expresamente o se haya producido su desestimación

presunta, todo ello conforme a lo ordenado en la

Ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, así como

a la Ley 30/1992, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 14 de mayo de 2001.-El Ministro, P. D.

(Orden de 26 de abril de 2001, "Boletín Oficial

del Estado" de 5 de mayo), el Director general,

Gerardo García Fernández.-34.178.

ANEXO (ver imágenes páginas 7108 a 7115)

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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