Intentada la notificación y no habiendo sido
posible practicar la misma, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, citada en el epígrafe, esta Dirección
General acuerda notificar a todos los interesados
que se relacionan en anexo adjunto, mediante la
inserción de la presente Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", siendo sus efectos el comunicar
a los mismos que por la amortización del préstamo
u otra ayuda reintegrable, cuyos datos se consignan,
adeudan a esta Dirección General, a la fecha
indicada, el importe en descubierto, con el desglose
que se detalla.
El importe de liquidación deberá hacerse efectivo
mediante ingreso o transferencia a alguna de las
cuentas recaudatorias que se relacionan al final del
anexo, de acuerdo con los siguientes plazos: Las
liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de
cada mes, desde la fecha de notificación hasta el
día 5 del mes siguiente ; las notificadas entre el 16
y último de cada mes, desde la fecha de notificación
hasta el día 20 del mes siguiente. En ambos casos,
si el último día fuera festivo, se aplazará al inmediato
hábil posterior.
La falta de pago en las fechas indicadas generará
los intereses de demora que correspondan en su
caso.
Finalizados los plazos establecidos sin que se haya
hecho efectivo el pago, se procederá a su
recaudación mediante el procedimiento de apremio, a
través de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para su cobro en vía ejecutiva,
incrementando el importe de la deuda con el recargo del 20
por 100 y, en su caso, con los intereses de demora
que correspondan.
Contra la liquidación, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde
el día siguiente a su notificación ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o bien, potestativamente,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante
esta Dirección General, recurso que se entenderá
desestimado si no se notifica su resolución expresa
en el mismo plazo, señalando que en este caso no
podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que haya sido resuelto el de reposición
expresamente o se haya producido su desestimación
presunta, todo ello conforme a lo ordenado en la
Ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, así como
a la Ley 30/1992, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 14 de mayo de 2001.-El Ministro, P. D.
(Orden de 26 de abril de 2001, "Boletín Oficial
del Estado" de 5 de mayo), el Director general,
Gerardo García Fernández.-34.178.
ANEXO (ver imágenes páginas 7108 a 7115)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid