Visto el expediente incoado en la Delegación del
Gobierno en Vizcaya, a instancia de "Bahía de
Biz
kaia Electricidad, Sociedad Limitada", con domicilio
en Bilbao, Alameda de Urquijo, 4, 4.o (Vizcaya),
en solicitud de autorización administrativa para la
instalación de una central termoeléctrica de ciclo
combinado, en el término municipal de Ziérbana
(Vizcaya), y cumplidos los trámites reglamentarios
ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de
octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.
Vista, la Resolución de la Secretaría General de
Medio Ambiente, de 16 de noviembre de 2000,
del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se
formula declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto de construcción de una central térmica
de ciclo combinado, de 800 MW, en Ziérbana
(Vizcaya) promovida por "Bahía de Bizkaia Electricidad,
Sociedad Limitada";
Resultando, que como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación, ha presentado
alegaciones, fuera de plazo, el Ayuntamiento de
Ziérbana.
Visto, el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía;
Resultando, que la declaración de impacto
ambiental de la Secretaría General de Medio
Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,
considera que el proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una
serie de condiciones;
Considerando, que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica;
Considerando, que "Bahía Bizkaia Electricidad,
Sociedad Limitada", ha acreditado su capacidad
legal y técnica para la realización del proyecto;
Considerando, que los socios del proyecto se han
compremetido a financiar con fondos propios la
inversión a realizar y por tanto está acreditada su
capacidad económico-financiera,
Esta Dirección General, ha resuelto:
Primero.-Autorizar a "Bahía Bizkaia Electricidad,
Sociedad Limitada", la construcción de una central
termoeléctrica de ciclo combinado en el término
municipal de Ziérbana (Vizcaya). Dicha central
tendrá una configuración "2^1", formada por un único
grupo con dos turbinas de gas con sus respectivas
calderas de recuperación, produciendo vapor para
una turbina. La potencia de la central de 800 MW,
aproximadamente, y cuyo valor definitivo será fijado
en el proyecto de ejecución.
La central consta de los siguientes equipos y
sistemas principales:
Sistema de turbina de gas: El conjunto
correspondiente a este sistema estará compuesto de las
partes fundamentales siguientes:
Compresor.
Cámara de combustión.
Turbina.
Entrada y salida de gases.
Auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje que la
turbina, suministrará el aire de combustión a la
presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural como combustible y dispondrá
de quemadores de baja emisión de NOx y deberá
tener un sistema supervisor de llama triplemente
redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto con capas
protectoras.
El sistema de la turbina de gas deberá disponer
de una serie de elementos auxiliares para su correcto
funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación: La caldera de
recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el
uso de todos los gases de la salida de la turbina
de gas, generando el vapor para el funcionamiento
de la turbina de vapor.
La caldera de recuperación podrá ser de flujo
de gas vertical u horizontal sin postcombustión, con
tres etapas de presión, recalentamiento y circulación
asistida.
Turbina de vapor: La turbina de vapor,
corresponde al ciclo de Rankine, sin extracciones, de tres
cuerpos, "tandem compound", con recalentado, de
condensación, multietapa, de eje horizontal y flujo
de vapor axial.
La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado
de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,
transformando su energía térmica en mecánica en
el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado
el alternador que genera energía eléctrica.
El vapor, una vez cedida la mayor parte de su
energía es condensado en el condensador, y con
las bombas de condensado y alimentación es
devuelto a la caldera de recuperación, donde se
revaporizará.
Alternador: Los alternadores deberán ser
trifásicos de rotor cilíndrico con sistema de excitación
estático y acoplados a la turbina de vapor y a las
turbinas de gas.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,
núcleo y "estator".
El sistema de excitación incorporará las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones
limitadoras de sobreexcitación, subexcitación,
tensión-frecuencia y de intensidad del "estator".
El alternador conectará sus tres fases al devanado
de baja tensión de un transformador trifásico, que
elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se
llevará a cabo mediante un sistema de barras de
fase aislada.
Transformador: El sistema de transformadores
deberá comprender los siguientes equipos:
Transformador elevador.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán
de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos
de ventilación, tanques de expansión, foso de
recogida de aceite, etc.
A estas unidades se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Filtro de aire.
Generador de emergencia.
Sistema contra incendios.
La refrigeración, de la central se realizará
mediante agua de mar en circuito abierto.
La central termoeléctrica se complementa con
aquellas instalaciones auxiliares y de control
necesarias para su explotación.
El combustible utilizado será gas natural, y en
caso de que no exista la posibilidad de consumir
gasóleo como combustible alternativo para
funcionamiento esporádico durante los períodos de
interrupción del suministro de gas natural, en la
retribución de la garantía de potencia se puede
establecer una diferenciación con las centrales de ciclo
combinado que estén equipadas para funcionar con
combustible alternativo o bien dispongan de acceso
a la red de gas natural con carácter firme.
"Bahía Bizkaia Electricidad, Sociedad Limitada",
deberá cumplir las condiciones impuestas en la
declaración de impacto ambiental, de la Secretaría
General de Medio Ambiente del Ministerio de
Medio Ambiente, así como las que en la resolución
de autorización del proyecto de ejecución pudiera
establecer la Dirección General de la Energía, en
las que se establecerán los límites de emisión de
contaminantes a la atmósfera que en ningún caso
podrán superar los establecidos en la declaración
de impacto ambiental.
"Bahía Bizkaia Electricidad, Sociedad Limitada",
deberá cumplir las normas técnicas y
procedimientos de operación que establezca el operador del
sistema.
El punto de conexión de la central a la red de
transporte nacional viene determinado en el informe
de viabilidad de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", y será el de la futura subestación del
puerto de Bilbao-Punta Ceballos a 400 kV quedando
la evacuación de generación condicionada a la
ejecución de los refuerzos de la red de transporte
necesarios.
"Bahía de Bizkaia Electricidad, Sociedad
Anónima", presentará ante el Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, el
proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos
en la materia, y en forma de separata aquellas partes
del proyecto que afecten a bienes, instalaciones,
obras o servicios, de zonas dependientes de otras
Administraciones para que éstas establezcan el
condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la
aprobación en el plazo máximo de un año.
Las distancias de la central que se autoriza
respecto a las instalaciones de almacenamiento
existentes deberán cumplir con lo dispuesto en el Real
Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Petrolíferas.
Asimismo, las distancias de seguridad con la
planta de regasificación, deberán ser las que se
establezcan en la Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas de autorización de
la citada planta de regasificación.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 2 de enero de 2001.-La Directora general
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-2.005.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid