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Documento BOE-B-2001-14093

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Bahía de Bizkaia Electricidad, Sociedad Limitada", la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, situada en el término municipal de Ziérbana (Vizcaya).

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2001, páginas 610 a 611 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-14093

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Delegación del

Gobierno en Vizcaya, a instancia de "Bahía de

Biz

kaia Electricidad, Sociedad Limitada", con domicilio

en Bilbao, Alameda de Urquijo, 4, 4.o (Vizcaya),

en solicitud de autorización administrativa para la

instalación de una central termoeléctrica de ciclo

combinado, en el término municipal de Ziérbana

(Vizcaya), y cumplidos los trámites reglamentarios

ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de

octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico.

Vista, la Resolución de la Secretaría General de

Medio Ambiente, de 16 de noviembre de 2000,

del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se

formula declaración de impacto ambiental sobre el

proyecto de construcción de una central térmica

de ciclo combinado, de 800 MW, en Ziérbana

(Vizcaya) promovida por "Bahía de Bizkaia Electricidad,

Sociedad Limitada";

Resultando, que como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación, ha presentado

alegaciones, fuera de plazo, el Ayuntamiento de

Ziérbana.

Visto, el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía;

Resultando, que la declaración de impacto

ambiental de la Secretaría General de Medio

Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,

considera que el proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una

serie de condiciones;

Considerando, que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica;

Considerando, que "Bahía Bizkaia Electricidad,

Sociedad Limitada", ha acreditado su capacidad

legal y técnica para la realización del proyecto;

Considerando, que los socios del proyecto se han

compremetido a financiar con fondos propios la

inversión a realizar y por tanto está acreditada su

capacidad económico-financiera,

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.-Autorizar a "Bahía Bizkaia Electricidad,

Sociedad Limitada", la construcción de una central

termoeléctrica de ciclo combinado en el término

municipal de Ziérbana (Vizcaya). Dicha central

tendrá una configuración "2^1", formada por un único

grupo con dos turbinas de gas con sus respectivas

calderas de recuperación, produciendo vapor para

una turbina. La potencia de la central de 800 MW,

aproximadamente, y cuyo valor definitivo será fijado

en el proyecto de ejecución.

La central consta de los siguientes equipos y

sistemas principales:

Sistema de turbina de gas: El conjunto

correspondiente a este sistema estará compuesto de las

partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de combustión.

Turbina.

Entrada y salida de gases.

Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la

turbina, suministrará el aire de combustión a la

presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural como combustible y dispondrá

de quemadores de baja emisión de NOx y deberá

tener un sistema supervisor de llama triplemente

redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto con capas

protectoras.

El sistema de la turbina de gas deberá disponer

de una serie de elementos auxiliares para su correcto

funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación: La caldera de

recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el

uso de todos los gases de la salida de la turbina

de gas, generando el vapor para el funcionamiento

de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación podrá ser de flujo

de gas vertical u horizontal sin postcombustión, con

tres etapas de presión, recalentamiento y circulación

asistida.

Turbina de vapor: La turbina de vapor,

corresponde al ciclo de Rankine, sin extracciones, de tres

cuerpos, "tandem compound", con recalentado, de

condensación, multietapa, de eje horizontal y flujo

de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado

de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,

transformando su energía térmica en mecánica en

el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado

el alternador que genera energía eléctrica.

El vapor, una vez cedida la mayor parte de su

energía es condensado en el condensador, y con

las bombas de condensado y alimentación es

devuelto a la caldera de recuperación, donde se

revaporizará.

Alternador: Los alternadores deberán ser

trifásicos de rotor cilíndrico con sistema de excitación

estático y acoplados a la turbina de vapor y a las

turbinas de gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,

núcleo y "estator".

El sistema de excitación incorporará las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones

limitadoras de sobreexcitación, subexcitación,

tensión-frecuencia y de intensidad del "estator".

El alternador conectará sus tres fases al devanado

de baja tensión de un transformador trifásico, que

elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se

llevará a cabo mediante un sistema de barras de

fase aislada.

Transformador: El sistema de transformadores

deberá comprender los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán

de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos

de ventilación, tanques de expansión, foso de

recogida de aceite, etc.

A estas unidades se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire.

Generador de emergencia.

Sistema contra incendios.

La refrigeración, de la central se realizará

mediante agua de mar en circuito abierto.

La central termoeléctrica se complementa con

aquellas instalaciones auxiliares y de control

necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será gas natural, y en

caso de que no exista la posibilidad de consumir

gasóleo como combustible alternativo para

funcionamiento esporádico durante los períodos de

interrupción del suministro de gas natural, en la

retribución de la garantía de potencia se puede

establecer una diferenciación con las centrales de ciclo

combinado que estén equipadas para funcionar con

combustible alternativo o bien dispongan de acceso

a la red de gas natural con carácter firme.

"Bahía Bizkaia Electricidad, Sociedad Limitada",

deberá cumplir las condiciones impuestas en la

declaración de impacto ambiental, de la Secretaría

General de Medio Ambiente del Ministerio de

Medio Ambiente, así como las que en la resolución

de autorización del proyecto de ejecución pudiera

establecer la Dirección General de la Energía, en

las que se establecerán los límites de emisión de

contaminantes a la atmósfera que en ningún caso

podrán superar los establecidos en la declaración

de impacto ambiental.

"Bahía Bizkaia Electricidad, Sociedad Limitada",

deberá cumplir las normas técnicas y

procedimientos de operación que establezca el operador del

sistema.

El punto de conexión de la central a la red de

transporte nacional viene determinado en el informe

de viabilidad de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", y será el de la futura subestación del

puerto de Bilbao-Punta Ceballos a 400 kV quedando

la evacuación de generación condicionada a la

ejecución de los refuerzos de la red de transporte

necesarios.

"Bahía de Bizkaia Electricidad, Sociedad

Anónima", presentará ante el Área de Industria y Energía

de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, el

proyecto de ejecución de la instalación que se

autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos

en la materia, y en forma de separata aquellas partes

del proyecto que afecten a bienes, instalaciones,

obras o servicios, de zonas dependientes de otras

Administraciones para que éstas establezcan el

condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la

aprobación en el plazo máximo de un año.

Las distancias de la central que se autoriza

respecto a las instalaciones de almacenamiento

existentes deberán cumplir con lo dispuesto en el Real

Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, por el que

se aprueba el Reglamento de Instalaciones

Petrolíferas.

Asimismo, las distancias de seguridad con la

planta de regasificación, deberán ser las que se

establezcan en la Resolución de la Dirección General

de Política Energética y Minas de autorización de

la citada planta de regasificación.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la

Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de

la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 2 de enero de 2001.-La Directora general

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-2.005.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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