A los efectos establecidos en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954,
normativa que resulta de aplicación en virtud del
artículo 105 de la Ley 34/1998, se somete al trámite
de información pública y audiencia la petición de
autorización administrativa, declaración, en
concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto
de ejecución del gasoducto de transporte para el
suministro de combustible a las centrales de ciclo
combinado de Castejón, de 80 bares, cuyas
características principales son las siguientes:
Expediente: GN-2000/CCC.
Peticionario: "Gas de Asturias, Sociedad
Anónima".
Domicilio: Plaza Gesta, 2, 33007 Oviedo.
Instalación a realizar: Gasoducto de transporte
con sus accesorios para el suministro de combustible
a las centrales de ciclo combinado de Castejón,
que conecta el gasoducto de la red básica
Barcelona-Bilbao, de 26" en la posición 28-X de La Serna
con las estaciones de regulación y medida de las
respectivas centrales en Castejón.
Tipo de gasoducto: De transporte, red básica de
transporte primario.
Longitud del gasoducto: 13.200 metros.
Diámetro nominal de tubería: 20".
Recubrimiento: Doble recubrimiento.
Presión de diseño: 80 bares.
Material: Acero, API 5LX-X60.
Fluido a transportar: Gas natural.
Caudal de diseño: 280.000 m3N/h.
Punto de inicio: Posición 28-X Enagás en La
Serna.
Punto final: Las ERM de las dos plantas de ciclo
combinado en Castejón.
Profundidad de enterramiento: Según tipo de
suelo cumpliendo ITC-MIG 5.1.
Instalaciones auxiliares a situar a lo largo de toda
la línea: Sistemas de telecomunicación y telecontrol,
hitos de señalización y sistema de protección
catódica por ánodos de sacrificio con cajas de tomas
de potencial.
Términos municipales afectados: Corella, Tudela
y Castejón.
Presupuesto total: 754.080.000 pesetas
(4.532.112 euros).
Descripción del tipo de afecciones:
Pleno dominio de los terrenos sobre los que se
han de construir los elementos de instalación fija
en superficie.
Para canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 10 metros de
ancho (5 a cada lado del eje del gasoducto), a lo
largo del trazado, por donde discurrirá enterrada
la tubería o tuberías que se requerirán para la
conducción de gas y de sus instalaciones auxiliares,
y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como la de plantar árboles o arbustos
a una distancia inferior a 2 metros desde el eje
de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado.
Esta distancia podrá reducirse siempre que se
solicite expresamente y se cumplan las condiciones que
en cada caso fije el competente de la
Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar hitos de señalización
o delimitación y los tubos de ventilación, así como
de realizar las obras superficiales que sean necesarias
para la ejecución o funcionamiento de las
instalaciones.
B) Ocupación temporal como necesidad
derivada de la ejecución de las obras: En cada parcela
afectada la superficie a ocupar se indica en la
relación de bienes y derechos que se incluye y se
concreta en 10 metros a cada lado del eje del gasoducto
para las instalaciones enterradas.
Lo que se hace público para conocimiento general
y, especialmente, de los propietarios de terrenos y
demás titulares, cuya relación se ha publicado en
el "Boletín Oficial de Navarra" número 156, de 27
de diciembre de 2000, así como en los periódicos
provinciales "Diario de Navarra" de 22 de diciembre
de 2000, y "Diario de Noticias" de 26 de diciembre
de 2000, para que pueda ser examinado el proyecto
en el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Navarra, sita en Pamplona, Parque
de Tomás Caballero, 1, quinta planta, y se puedan
presentar las alegaciones oportunas y aportar por
escrito los datos que subsanen posibles errores en
la relación indicada, todo ello por triplicado, en
el plazo de veinte días a partir del siguiente al de
la publicación de este anuncio.
Asimismo, la presente publicación se realiza a
los efectos de notificación previstos en el apartado
4.o del artículo 59 de la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según la
redacción dada a dicho artículo por la Ley 4/1999, de
13 de enero.
Pamplona, 10 de enero de 2001.-El Director del
Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Navarra, Lorenzo Cuesta
Capillas.-1.931.
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