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Documento BOE-B-2001-131139

Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación propuesta. Expediente 123/2000, Casa de la Cultura de Jumilla (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2001, páginas 6209 a 6210 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2001-131139

TEXTO

Notificación propuesta expediente 123/2000,

Casa de la Cultura de Jumilla (Murcia).

Notificación a la empresa titular del

cinematógrafo "Casa de la Cultura", de Jumilla (Murcia),

de la propuesta de 16 de abril de 2001, recaída

en el expediente sancionador número 123/2000, por

infracción de la normativa que regula la actividad

de exhibición cinematográfica.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa, se le comunica que procede

la notificación por edictos de la siguiente propuesta

de resolución:

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente número

123/2000, instruido a don Juan Antonio Martínez

Lencina, titular del cine "Casa Cultura José Yagüe",

sito en paseo Poeta Lorenzo Guardiola, Jumilla

(Murcia).

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, en fecha 28 de agosto de 2000,

la iniciación del presente expediente, la funcionaria

que suscribe, designada Instructora del mismo,

formula la correspondiente propuesta en base a

los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia en fecha 30 de

junio de 2000, se levantó acta número 24056 en

la que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en materia

de las competencias atriubidas a este organismo que

originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 10 de septiembre de 2000

se intentó comunicar a la empresa expedientada

el referido Acuerdo de Iniciación formalizado a

tenor de lo dispuesto en el artículo13.1 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que

se aprueba el Reglamento del procedimiento para

el ejercicio de la potestad sancionadora ("Boletín

Oficial del Estado" de 9 de agosto de 1993), en

el que se concretaban los siguientes hechos:

Primero.-No exhibir la calificación de la película

proyectada "Gigolo (D. Bigalow)", calificada como

no recomendada a menores de dieciocho años,

según dispone el artículo 15 del Real Decreto

81/1997.

Segundo.-No presentar a la inspección los

partes-declaración de exhibición semanales.

Tercero.-No presentar a la inspección las partes

del billete destinadas a control.

Cuarto.-No acreditar estar inscrito en el Registro

de Empresas Cinematográficas para este local.

El referido acuerdo de iniciación fue devuelto por

el Servicio de Correos por "ausente", en fecha 25

de septiembre de 2000 y fecha de entrada en este

Servicio 6 de noviembre de 2000, intentándose

notificación a otro domicilio en fecha 8 de noviembre

de 2000, que fue nuevamente devuelto por el

servicio de Correos por "ausente", en fecha 16 de

noviembre de 2000 y fecha de entrada en este

servicio el 28 de diciembre de 2000. Se intentó

nue

vamente la notificación a otra dirección en fecha

9 de enero de 2001, siendo igualmente devuelta

por el servicio de Correos por "ausente", en fecha

24 de enero de 2001, y fecha de entrada en este

servicio el 19 de febrero de 2001. En vista de que

el referido acuerdo no se pudo notificar a través

del servicio de Correos, fue enviado al Ayuntamiento

de Jumilla (Murcia), en fecha 21 de febrero de 2001,

donde ha estado expuesto en el tablón de anuncios

durante los quince días hábiles anteriores al 26 de

marzo de 2001, según consta en escrito del citado

Ayuntamiento, que tuvo su entrada en este servicio

el 2 de abril de 2001. Igualmente, se procedió a

su envío al "Boletín Oficial del Estado" en fecha

21 de febrero de 2001 para proceder a su

publicación, hecho que se produjo en fecha 2 de marzo

de 2001.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos, habiéndosele comunicado la

autoridad y plazo ante la que podían ser presentados.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden

normas relativas a la realización de películas en

coproducción, salas de exhibición y calificación de

películas cinematográficas ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto

758/1996, de 5 de mayo, de creación del Ministerio

de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado"

de 11 de mayo de 1996); el Real Decreto

1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica

básica del Ministerio de Educación y Cultura

("Boletín Oficial del Estado" del 6); el Real Decreto

7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y

funciones del Instituto de la Cinematografía y de

las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado"

de 28 de enero); la Orden de 7 de julio de 1997

("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que

se dictan normas de aplicación del Real Decreto

81/1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14); así

como la Resolución de 6 de abril de 1998, del

ICAA ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y demás

disposiciones de general aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto, "los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El artículo 15 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla

parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de

Protección y Fomento de la Cinematografía, y se

actualizan y refunden normas relativas a la

realización de películas de coproducción, salas de

exhibición y calificación de películas cinematográficas

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero de

1997), establece que "en lugar bien visible de la

taquilla de las salas de exhibición habrá de darse

a conocer a los espectadores, a título orientativo,

la calificación por edades de la película o películas,

incluyendo los cortometrajes de avances, que formen

parte del programa", lo que a la vista del acta se

incumple en este caso.

Cuarto.-El apartado noveno de la Orden de 7

de julio de 1997, por la que se dictan normas de

aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de

enero, en las materias de cuotas de pantalla y

distribución de películas, salas de exhibición, registro de

empresas y calificación de obras cinematográficas

y audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" de 14

de julio de 1997), en relación con el artículo 13

del Real Decreto 81/1997, establece que las

empresas titulares de las salas de exhibición

cinematográfica que no hayan optado por el sistema

informático de expedición de billetes, deberán

cumplimentar y remitir, o, en su caso, entregar un impreso

de parte-declaración de exhibición, que se

cumplimentará correctamente y cursará conforme a las

normas que se establecen en el mismo artículo,

obligación que no se cumple en el caso que nos ocupa,

según declara el Inspector actuante.

Quinto.-El apartado sexto de la Orden de 7 de

julio de 1997 determina que cada billete se compone

de dos partes, una destinada al espectador, que debe

serle devuelta al acceder al local, lo que nuevamente

se incumple a la vista del acta origen de este

expediente.

Sexto.-El artículo 11 del Real Decreto 81/1997,

determina que, antes de iniciar su actividad una

sala de exhibición cinematográfica, su titular debe

estar inscrito en el Registro Público de Empresas

Cinematográficas, lo que tampoco se cumple a la

vista del acta levantada por la inspección.

Séptimo.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los hechos que han quedado

establecidos contravienen lo establecido en los

preceptos y disposiciones citadas y constituyen

infracción leve, conforme a lo establecido en el artículo

9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que

es responsable material, directa y única la empresa

expedientada.

Por cuanto antecede, concluso el expediente, la

Instructora que suscribe eleva a V. I. la siguiente

Propuesta

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de 215.000 pesetas.

No obstante, V. I. resolverá.

Madrid, 16 de abril de 2001.-La Instructora,

Alicia Pérez Rodríguez.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada propuesta se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 17 de mayo de 2001.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-26.464.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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