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Notificación propuesta expediente 123/2000,
Casa de la Cultura de Jumilla (Murcia).
Notificación a la empresa titular del
cinematógrafo "Casa de la Cultura", de Jumilla (Murcia),
de la propuesta de 16 de abril de 2001, recaída
en el expediente sancionador número 123/2000, por
infracción de la normativa que regula la actividad
de exhibición cinematográfica.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa, se le comunica que procede
la notificación por edictos de la siguiente propuesta
de resolución:
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente número
123/2000, instruido a don Juan Antonio Martínez
Lencina, titular del cine "Casa Cultura José Yagüe",
sito en paseo Poeta Lorenzo Guardiola, Jumilla
(Murcia).
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, en fecha 28 de agosto de 2000,
la iniciación del presente expediente, la funcionaria
que suscribe, designada Instructora del mismo,
formula la correspondiente propuesta en base a
los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en la sala de referencia en fecha 30 de
junio de 2000, se levantó acta número 24056 en
la que se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en materia
de las competencias atriubidas a este organismo que
originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 10 de septiembre de 2000
se intentó comunicar a la empresa expedientada
el referido Acuerdo de Iniciación formalizado a
tenor de lo dispuesto en el artículo13.1 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del procedimiento para
el ejercicio de la potestad sancionadora ("Boletín
Oficial del Estado" de 9 de agosto de 1993), en
el que se concretaban los siguientes hechos:
Primero.-No exhibir la calificación de la película
proyectada "Gigolo (D. Bigalow)", calificada como
no recomendada a menores de dieciocho años,
según dispone el artículo 15 del Real Decreto
81/1997.
Segundo.-No presentar a la inspección los
partes-declaración de exhibición semanales.
Tercero.-No presentar a la inspección las partes
del billete destinadas a control.
Cuarto.-No acreditar estar inscrito en el Registro
de Empresas Cinematográficas para este local.
El referido acuerdo de iniciación fue devuelto por
el Servicio de Correos por "ausente", en fecha 25
de septiembre de 2000 y fecha de entrada en este
Servicio 6 de noviembre de 2000, intentándose
notificación a otro domicilio en fecha 8 de noviembre
de 2000, que fue nuevamente devuelto por el
servicio de Correos por "ausente", en fecha 16 de
noviembre de 2000 y fecha de entrada en este
servicio el 28 de diciembre de 2000. Se intentó
nue
vamente la notificación a otra dirección en fecha
9 de enero de 2001, siendo igualmente devuelta
por el servicio de Correos por "ausente", en fecha
24 de enero de 2001, y fecha de entrada en este
servicio el 19 de febrero de 2001. En vista de que
el referido acuerdo no se pudo notificar a través
del servicio de Correos, fue enviado al Ayuntamiento
de Jumilla (Murcia), en fecha 21 de febrero de 2001,
donde ha estado expuesto en el tablón de anuncios
durante los quince días hábiles anteriores al 26 de
marzo de 2001, según consta en escrito del citado
Ayuntamiento, que tuvo su entrada en este servicio
el 2 de abril de 2001. Igualmente, se procedió a
su envío al "Boletín Oficial del Estado" en fecha
21 de febrero de 2001 para proceder a su
publicación, hecho que se produjo en fecha 2 de marzo
de 2001.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos, habiéndosele comunicado la
autoridad y plazo ante la que podían ser presentados.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden
normas relativas a la realización de películas en
coproducción, salas de exhibición y calificación de
películas cinematográficas ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto
758/1996, de 5 de mayo, de creación del Ministerio
de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado"
de 11 de mayo de 1996); el Real Decreto
1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica
básica del Ministerio de Educación y Cultura
("Boletín Oficial del Estado" del 6); el Real Decreto
7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y
funciones del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado"
de 28 de enero); la Orden de 7 de julio de 1997
("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que
se dictan normas de aplicación del Real Decreto
81/1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14); así
como la Resolución de 6 de abril de 1998, del
ICAA ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y demás
disposiciones de general aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, "los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El artículo 15 del Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de
Protección y Fomento de la Cinematografía, y se
actualizan y refunden normas relativas a la
realización de películas de coproducción, salas de
exhibición y calificación de películas cinematográficas
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero de
1997), establece que "en lugar bien visible de la
taquilla de las salas de exhibición habrá de darse
a conocer a los espectadores, a título orientativo,
la calificación por edades de la película o películas,
incluyendo los cortometrajes de avances, que formen
parte del programa", lo que a la vista del acta se
incumple en este caso.
Cuarto.-El apartado noveno de la Orden de 7
de julio de 1997, por la que se dictan normas de
aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de
enero, en las materias de cuotas de pantalla y
distribución de películas, salas de exhibición, registro de
empresas y calificación de obras cinematográficas
y audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" de 14
de julio de 1997), en relación con el artículo 13
del Real Decreto 81/1997, establece que las
empresas titulares de las salas de exhibición
cinematográfica que no hayan optado por el sistema
informático de expedición de billetes, deberán
cumplimentar y remitir, o, en su caso, entregar un impreso
de parte-declaración de exhibición, que se
cumplimentará correctamente y cursará conforme a las
normas que se establecen en el mismo artículo,
obligación que no se cumple en el caso que nos ocupa,
según declara el Inspector actuante.
Quinto.-El apartado sexto de la Orden de 7 de
julio de 1997 determina que cada billete se compone
de dos partes, una destinada al espectador, que debe
serle devuelta al acceder al local, lo que nuevamente
se incumple a la vista del acta origen de este
expediente.
Sexto.-El artículo 11 del Real Decreto 81/1997,
determina que, antes de iniciar su actividad una
sala de exhibición cinematográfica, su titular debe
estar inscrito en el Registro Público de Empresas
Cinematográficas, lo que tampoco se cumple a la
vista del acta levantada por la inspección.
Séptimo.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los hechos que han quedado
establecidos contravienen lo establecido en los
preceptos y disposiciones citadas y constituyen
infracción leve, conforme a lo establecido en el artículo
9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que
es responsable material, directa y única la empresa
expedientada.
Por cuanto antecede, concluso el expediente, la
Instructora que suscribe eleva a V. I. la siguiente
Propuesta
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de 215.000 pesetas.
No obstante, V. I. resolverá.
Madrid, 16 de abril de 2001.-La Instructora,
Alicia Pérez Rodríguez.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada propuesta se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 17 de mayo de 2001.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-26.464.
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