Con fecha 28 de mayo de 1998, la Administración
aprobó el proyecto reseñado. Tal aprobación lleva
implícitas las declaraciones de utilidad pública y
necesidad de ocupación, a los fines de expropiación,
de ocupación temporal o de imposición o
modificación de servidumbres, conforme al artículo 8
de la Ley de Carreteras de 29 de julio de 1988.
Con fecha 23 de abril de 2001, la Dirección
General de Carreteras ordena a esta Demarcación que
inicie el expediente de expropiación.
Al estar incluidas las obras correspondientes en
el "Programa de Actuaciones Prioritarias en
Carreteras", le es de aplicación el artículo 72 de la Ley
42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, que declara de
urgencia la ocupación de los bienes afectados por
la expropiación a que dé lugar la ejecución de dichas
obras.
En consecuencia, la tramitación del expediente
expropiatorio se ajustará a lo establecido en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, y concordantes de su
Reglamento, de 26 de abril de 1957.
En base a ello, esta Demarcación, en uso de las
facultades que le otorga el artículo 98 de la Ley
últimamente citada, resuelve:
Primero.-Incoar el expediente de expropiación
forzosa en los términos y a los efectos previstos
en los artículos 21.1 y 36.2 de la Ley referida.
Segundo.-Publicar la relación de interesados,
bienes y derechos afectados, que figura en anexo, en
el tablón de anuncios de esta Demarcación, de su
Unidad en Jaén y del Ayuntamiento de Villanueva
de la Reina, así como en el diario "Jaén". Asimismo,
un extracto o resumen de esta Resolución se
insertará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín
Oficial de la Provincia de Jaén"; publicación ésta
que servirá como notificación a los posibles
interesados no identificados, a los titulares de los bienes
o derechos afectados que sean desconocidos y a
aquéllos de los que se ignora su paradero.
Tercero.-Señalar el día 13 de junio de 2001, a
las diez horas, en el Ayuntamiento de Villanueva
de la Reina, para proceder al levantamiento de las
actas previas a la ocupación, sin perjuicio de
trasladarse al terreno afectado, si se estima necesario.
De tal emplazamiento se dará traslado a cada
interesado mediante citación individual.
A dicho acto deberán asistir los titulares de los
bienes o derechos que se expropian, personalmente
o legalmente representados, aportando los
documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiendo
hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.
Publicada esta Resolución y hasta el
levantamiento de las citadas actas, los interesados podrán
formular, por escrito, ante esta Demarcación (avenida
de Madrid, número 7, 18071 Granada), o ante su
Unidad en Jaén (calle Arquitecto Berges, número
7, 23071 Jaén), alegaciones, a los solos efectos de
subsanar posibles errores que se hayan producido
al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación.
Granada, 7 de mayo de 2001.-El Jefe de la
Demarcación, Domingo Quesada Martos.-&24.963.
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