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Documento BOE-B-2001-125088

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la modificación de la denominada posición B-20 del gasoducto denominado "Semianillo de Madrid", en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, en la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2001, páginas 5921 a 5921 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-125088

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 19 de abril de 1985 ("Boletín Oficial del

Estado" del 24), otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" concesión administrativa para la

conducción de gas natural a través de un gasoducto entre

Burgos y Madrid, con ramales a las provincias de

Palencia, Valladolid, Segovia, Guadalajara y Toledo

y para el suministro de gas natural para usos

industriales en diversos términos municipales de las

citadas provincias.

Mediante Resoluciones de la Dirección General

de la Energía del Ministerio de Industria y Energía

de 8 de enero de 1996 y 29 de julio de 1997,

se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima" la

ampliación y la modificación de las instalaciones

correspondientes al gasoducto de transporte de gas

natural denominado "Semianillo de Madrid",

incluido en el ámbito de la citada concesión

administrativa.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización administrativa para

la modificación de las instalaciones

correspondientes a la denominada posición B-20 del gasoducto

denominado "Semianillo de Madrid", en el término

municipal de Rivas-Vaciamadrid, en la provincia de

Madrid, a fin de construir las instalaciones

correspondientes al proyecto "Derivación en 16" en

posición B-20".

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 19 de abril de 1985, ha quedado extinguida y

sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

Sometido a información pública el

correspondiente expediente, en la provincia de Madrid, en el que

figuraba el proyecto técnico de las instalaciones,

ha transcurrido el plazo legal establecido sin que

se haya recibido ninguna alegación.

Visto la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles ("Boletín

Oficial del Estado" de 21 de noviembre); la Orden

del Ministerio de Industria y de 18 de noviembre

de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de

Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

diciembre de 1974, 8 de noviembre de 1983, 23 de julio

de 1984, 21 de marzo de 1994 y 11 de junio

de 1998, respectivamente), y la Orden del Ministerio

de Industria y Energía de 19 de abril de 1985, sobre

concesión administrativa a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" para la conducción de gas

natural a través de un gasoducto entre Burgos y Madrid,

con ramales a las provincias de Palencia, Valladolid,

Segovia, Guadalajara y Toledo y para el suministro

de gas natural para usos industriales en diversos

términos municipales de las citadas provincias.

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por la Dirección del Área

Funcional de Industria y Energía, de la Delegación

del Gobierno en Madrid, ha resuelto autorizar la

modificación de las instalaciones de la denominada

posición B-20 del gasoducto "Semianillo de

Madrid", en el término municipal de

Rivas-Vaciamadrid, en la provincia de Madrid, solicitada por

la empresa "Enagás, Sociedad Anónima".

La presente autorización administrativa se otorga

al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.2

y 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, quedando sometida a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento de deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen, en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

en tanto no se aprueben dichas reglamentaciones

de desarrollo de la Ley 34/1998, en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, modificado por

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998,

y en el condicionado de aplicación de la Orden

del Ministerio de Industria y Energía, de 19 de abril

de 1985, sobre concesión administrativa a la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima" para la conducción

de gas natural a través de un gasoducto entre Burgos

y Madrid, con ramales a las provincias de Palencia,

Valladolid, Segovia, Guadalajara y Toledo y para

el suministro de gas natural para usos industriales

en diversos términos municipales de las citadas

provincias y en el de las autorizaciones de construcción

de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución, habrá

de realizarse de acuerdo con el documento técnico

denominado "anexo al gasoducto Semianillo de

Madrid, posición B-20. Derivación a 16'' en posición

B-20. Término municipal de Rivas-Vaciamadrid.

Proyecto de autorización de instalaciones",

presentado por "Enagás, Sociedad Anónima" en esta

Dirección General.

La modificación de las instalaciones a realizar

en la citada posición B-20 del gasoducto, tienen

la finalidad de posibilitar la conexión de la

derivación de la red de distribución a

Rivas-Vaciamadrid, Loeches, Arganda del Rey y Alcalá de Henares.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, a partir de la fecha de la presente

Resolución.

Cuarta.-La Dirección del Área Funcional de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Madrid, podrá efectuar durante la ejecución de

las obras, las inspecciones y comprobaciones que

estime oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dirección del Área Funcional de Industria y Energía,

la fecha de iniciación de las obras, así como las

fechas de realización de los ensayos y pruebas a

efectuar de conformidad con las especificaciones,

normas y reglamentaciones que se hayan aplicado

en el proyecto de las instalaciones.

Quinta.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dirección del Área Funcional de Industria y Energía,

de la Delegación del Gobierno de Madrid, para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin

cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Asimismo y previamente al levantamiento de

dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones,

el peticionario presentará, en la citada Dirección

del Área Funcional de Industria y Energía, un

certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción y

montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo

con lo previsto en el proyecto presentado por

"Enagás, Sociedad Anónima", con las normas y

especificaciones que se hayan aplicado en el mismo,

así como la reglamentación técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

Sexta.-La Dirección del Área Funcional de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en

Madrid deberá poner en conocimiento de la

Dirección General de Política Energética y Minas, la fecha

de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo

copia de la correspondiente acta de puesta en

marcha, en el plazo de un mes desde la citada fecha

de puesta en servicio.

Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones,

o en relación, en su caso, con sus instalaciones

auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de

la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de

un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 2 de abril de 2001.-La Directora general

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&23.636.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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