La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 19 de abril de 1985 ("Boletín Oficial del
Estado" del 24), otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" concesión administrativa para la
conducción de gas natural a través de un gasoducto entre
Burgos y Madrid, con ramales a las provincias de
Palencia, Valladolid, Segovia, Guadalajara y Toledo
y para el suministro de gas natural para usos
industriales en diversos términos municipales de las
citadas provincias.
Mediante Resoluciones de la Dirección General
de la Energía del Ministerio de Industria y Energía
de 8 de enero de 1996 y 29 de julio de 1997,
se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima" la
ampliación y la modificación de las instalaciones
correspondientes al gasoducto de transporte de gas
natural denominado "Semianillo de Madrid",
incluido en el ámbito de la citada concesión
administrativa.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización administrativa para
la modificación de las instalaciones
correspondientes a la denominada posición B-20 del gasoducto
denominado "Semianillo de Madrid", en el término
municipal de Rivas-Vaciamadrid, en la provincia de
Madrid, a fin de construir las instalaciones
correspondientes al proyecto "Derivación en 16" en
posición B-20".
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 19 de abril de 1985, ha quedado extinguida y
sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
Sometido a información pública el
correspondiente expediente, en la provincia de Madrid, en el que
figuraba el proyecto técnico de las instalaciones,
ha transcurrido el plazo legal establecido sin que
se haya recibido ninguna alegación.
Visto la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles ("Boletín
Oficial del Estado" de 21 de noviembre); la Orden
del Ministerio de Industria y de 18 de noviembre
de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de
Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de
diciembre de 1974, 8 de noviembre de 1983, 23 de julio
de 1984, 21 de marzo de 1994 y 11 de junio
de 1998, respectivamente), y la Orden del Ministerio
de Industria y Energía de 19 de abril de 1985, sobre
concesión administrativa a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" para la conducción de gas
natural a través de un gasoducto entre Burgos y Madrid,
con ramales a las provincias de Palencia, Valladolid,
Segovia, Guadalajara y Toledo y para el suministro
de gas natural para usos industriales en diversos
términos municipales de las citadas provincias.
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por la Dirección del Área
Funcional de Industria y Energía, de la Delegación
del Gobierno en Madrid, ha resuelto autorizar la
modificación de las instalaciones de la denominada
posición B-20 del gasoducto "Semianillo de
Madrid", en el término municipal de
Rivas-Vaciamadrid, en la provincia de Madrid, solicitada por
la empresa "Enagás, Sociedad Anónima".
La presente autorización administrativa se otorga
al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.2
y 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, quedando sometida a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento de deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen, en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
en tanto no se aprueben dichas reglamentaciones
de desarrollo de la Ley 34/1998, en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
aprobado por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificado por
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998,
y en el condicionado de aplicación de la Orden
del Ministerio de Industria y Energía, de 19 de abril
de 1985, sobre concesión administrativa a la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima" para la conducción
de gas natural a través de un gasoducto entre Burgos
y Madrid, con ramales a las provincias de Palencia,
Valladolid, Segovia, Guadalajara y Toledo y para
el suministro de gas natural para usos industriales
en diversos términos municipales de las citadas
provincias y en el de las autorizaciones de construcción
de las instalaciones complementarias a la misma.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución, habrá
de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado "anexo al gasoducto Semianillo de
Madrid, posición B-20. Derivación a 16'' en posición
B-20. Término municipal de Rivas-Vaciamadrid.
Proyecto de autorización de instalaciones",
presentado por "Enagás, Sociedad Anónima" en esta
Dirección General.
La modificación de las instalaciones a realizar
en la citada posición B-20 del gasoducto, tienen
la finalidad de posibilitar la conexión de la
derivación de la red de distribución a
Rivas-Vaciamadrid, Loeches, Arganda del Rey y Alcalá de Henares.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, a partir de la fecha de la presente
Resolución.
Cuarta.-La Dirección del Área Funcional de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Madrid, podrá efectuar durante la ejecución de
las obras, las inspecciones y comprobaciones que
estime oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección del Área Funcional de Industria y Energía,
la fecha de iniciación de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a
efectuar de conformidad con las especificaciones,
normas y reglamentaciones que se hayan aplicado
en el proyecto de las instalaciones.
Quinta.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dirección del Área Funcional de Industria y Energía,
de la Delegación del Gobierno de Madrid, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Asimismo y previamente al levantamiento de
dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones,
el peticionario presentará, en la citada Dirección
del Área Funcional de Industria y Energía, un
certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción y
montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo
con lo previsto en el proyecto presentado por
"Enagás, Sociedad Anónima", con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo,
así como la reglamentación técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
Sexta.-La Dirección del Área Funcional de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid deberá poner en conocimiento de la
Dirección General de Política Energética y Minas, la fecha
de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en
marcha, en el plazo de un mes desde la citada fecha
de puesta en servicio.
Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones,
o en relación, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de
la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de
un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 2 de abril de 2001.-La Directora general
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&23.636.
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