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Documento BOE-B-2001-112085

Resolución de la Dirección General de Políticas Sectoriales por la que se comunica la iniciación de expedientes de incumplimiento de incentivos regionales y acuerdos de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de grandes áreas de expansión industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2001, páginas 5370 a 5371 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-112085

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, la Dirección General de

Políticas Sectoriales notifica a los interesados que

a continuación se relacionan, titulares de

expedientes de beneficios de grandes áreas de expansión

industrial o de incentivos regionales, las

comunicaciones que han resultado infructuosas en los

domicilios que figuran en los correspondientes

expedientes, como consecuencia de notificaciones de inicios

de procedimientos de incumplimiento de

condiciones de la resolución individual de concesión, o de

acuerdos de declaración de incumplimiento de

condiciones:

A) Notificaciones de inicio de expedientes de

incumplimiento de condiciones en expedientes de

incentivos regionales:

Titular: "Guimanher, Sociedad Anónima".

Número de expediente: LU/202/P05 (E.I. 21/01). Fecha

inicio expediente de incumplimiento: 13 de marzo

de 2001. Fecha resolución individual: 10 de

diciembre de 1996. Condiciones incumplidas: Obligaciones

fiscales, obligaciones frente a la Seguridad Social,

inversión, empleo y fondos propios.

Titular: "Pizarras Peñaflor, Sociedad Anónima".

Número de expediente: LE/251/P07 (E.I. 115/00).

Fecha de inicio de expediente de incumplimiento:

22 de marzo de 2001. Fecha resolución individual:

29 de julio de 1993. Condiciones incumplidas:

Obligaciones fiscales, obligaciones frente a la Seguridad

Social, inversión, empleo y fondos propios.

Titular: "Promotora Azudense, Socieda Limitada".

Número de expediente: GU/113/P03 (E.I. 149/00).

Fecha de inicio de expediente de incumplimiento:

13 de marzo de 2001. Fecha resolución individual:

22 de junio de 1998. Condiciones incumplidas:

Empleo y fondos propios.

Titular: "Cocinas Melilla, Sociedad Limitada".

Número de expediente: ML/16/P09 (E.I. 89/00).

Fecha de inicio de expediente de incumplimiento:

26 de diciembre de 2000. Fecha de resolución

individual: 11 de enero de 1996. Condiciones

incumplidas: Obligaciones fiscales, obligaciones frente a

la Seguridad Social, inversión y empleo.

Asimismo, se comunica a las empresas citadas

anteriormente que los expedientes están a su

disposición en la Dirección General de Políticas

Sectoriales, paseo de la Castellana, 162, planta 21, de

Madrid, previa petición de hora al teléfono

91 583 51 52, de lunes a viernes, de nueve a catorce

horas, y se les concede un plazo de quince días

para que aleguen y presenten los documentos y

justificantes que estimen pertinentes a su derecho.

B) Notificación de acuerdo de declaración de

incumplimiento de condiciones en expediente de

grandes áreas de expansión industrial.

Titular: José Luis Sánchez Rodríguez. Número

de expediente: AG/2434 (A.I. 1/00).

Por acuerdo de la Comisión Delegada del

Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de

2001 se resolvió declarar el incumplimiento de

condiciones, entre otros, del expediente que figura en

este apartado, según se dispone en la parte

dispositiva de dicho acuerdo, que se reproduce a

continuación:

"Resuelve declarar el incumplimiento de

condiciones de los expedientes de beneficios, otorgados

a las empresas relacionadas en el anexo de este

acuerdo, por no haber acreditado la totalidad de

las condiciones fijadas para su disfrute. En

consecuencia, se modifica el importe de las

subvenciones concedidas en proporción al alcance del

incumplimiento, quedando obligadas dichas

empresas a reintegrar al Tesoro Público las cantidades

que han percibido indebidamente, junto con los

intereses correspondientes, así como a reintegrar, en

su caso, el resto de los beneficios concedidos que

hayan disfrutado. En el caso de que resulten

derechos económicos a favor de las empresas, previo

al pago de cantidad alguna por subvención deberá

comprobarse que los mismos no han prescrito, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de

la Ley General Presupuestaria."

Asimismo, se señala que contra el citado acuerdo,

que pone fin a la vía administrativa, la empresa

podrá interponer, alternativamente, recurso

potestativo de reposición ante la Comisión Delegada del

Gobierno para Asuntos Económicos dentro del

plazo de un mes, contado desde el siguiente día al

de su notificación, o bien interponer directamente

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el

día siguiente al de la notificación del mismo.

Madrid, 23 de abril de 2001.-El Subdirector

general de Inspección y Control, Rafael Cortés

Sánchez.-20.156.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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