Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por la presente y
de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
seguido a instancia, se ha dictado, con fecha 6 de
febrero de 2001, la siguiente resolución:
Con el fin de tramitar su solicitud de rehabilitación
en la condición de funcionario de carrera del Cuerpo
de Auxiliares Postales y de Telecomunicaciones
(Escala de Clasificación y Reparto), se le requirió,
mediante escritos de la Subdirección General de
Gestión de Procesos y Procedimientos de Personal
de 27 de septiembre y de 23 de noviembre de 2000,
para que en el plazo máximo de diez días acreditase
de modo fehaciente la extinción de la
responsabilidad penal y civil derivada de la condena de seis
años y un día de inhabilitación absoluta, así como
indemnización en la cuantía de 158.799 pesetas al
Servicio de Giro Nacional de Correos, que le fue
impuesta por sentencia de la Audiencia Provincial
de Santander de 23 de septiembre de 1998.
Al no haberse podido notificar el indicado
requerimiento en el domicilio que consta en las
actuaciones hubo de acudirse al procedimiento regulado
en el artículo 50.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre
de 1992, publicándose el ya referido escrito de
requerimiento en el "Boletín Oficial del Estado"
número 11, de 12 de enero del corriente año, así
como en el tablón de edictos del Ayuntamiento
de Santander, donde estuvo expuesto desde el día
20 de diciembre del pasado año.
En su consecuencia, al haber transcurrido en
exceso el plazo que al efecto se le concedió sin que
por su parte haya presentado documentación alguna,
se pone en su conocimiento que se le tiene por
desistido de su petición, que se archiva sin más
trámite, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 71.1 de la ya citada Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre
de 1992.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada
ante el excelentísimo señor Secretario de Estado
para la Administración Pública, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su
notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 114 y 115 del precitado texto legal.
Madrid, 23 de abril de 2001.-El Subdirector
general de Gestión Económica y Patrimonial, Luis
Osorio Gullón.-20.210.
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