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Documento BOE-B-2001-112077

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se prorroga la concesión administrativa de la que es titular la entidad "Martínez, Grupajes y Mudanzas, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2001, páginas 5367 a 5367 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2001-112077

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 1 de marzo de 2001, se acordó

prorrogar la concesión administrativa para la

instalación de una nave-almacén en la dársena pesquera

del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, de la que

es titular la entidad "Martínez, Grupajes y

Mudanzas, Sociedad Anónima", en virtud del acuerdo del

Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de fecha 17 de

agosto de 1994, por un plazo de cinco años,

contados a partir del día 24 de septiembre de 1999.

Contra la presente resolución, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer, con carácter

potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación

del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del

Estado", de conformidad con lo prevenido en el

artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso

contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias, en el término de

dos meses, contados a partir del día siguiente al

de la publicación del presente acuerdo en el "Boletín

Oficial del Estado", de conformidad con lo

establecido en el artículo 10.1.i), en relación con el

artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de abril de 2001.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-&20.387.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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