En la sesión celebrada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, en fecha 1 de marzo de 2001, se acordó
prorrogar la concesión administrativa para la
instalación de una nave prefabricada para
almacenamiento y comercialización de piensos para peces,
acuarios y otros artículos para animales de compañía
en la dársena pesquera del Puerto de Santa Cruz
de Tenerife, de la que es titular la entidad "Acuarium
Mates, Sociedad Limitada", en virtud del acuerdo
del Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 20 de
noviembre de 1995, por un plazo de cinco años,
contados a partir del 30 de noviembre de 2000.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer, con carácter
potestativo, bien recurso de reposición ante el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la publicación
del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del
Estado", de conformidad con lo prevenido en el
artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, en el término de
dos meses, contados a partir del día siguiente al
de la publicación del presente acuerdo en el "Boletín
Oficial del Estado", de conformidad con lo
establecido en el artículo 10.1.i), en relación con el
artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta.
Santa Cruz de Tenerife, 10 de abril de 2001.-El
Presidente, Luis Suárez Trenor.-20.385.
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