Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: LMT, CT y RBT "Reguengo".
Situación: As Neves.
Características técnicas: LMT, aérea, a 20 KV,
de 280 metros de longitud, con conductor tipo
LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde un apoyo
de la LMT "Liñares-Tortoreos" hasta el CT que
se proyecto en "Reguengo", Ayuntamiento de Las
Nieves. CT de 50 KVA, relación de transformación
20 KV-380/220 V. RBT, aérea, de 110 metros de
longitud, con conductor tipo RZ.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los propietarios afectados,
presentan alegaciones las propietarias de las fincas
números 1 y 3. La propietaria de la número 1 dice
que tiene una casa en construcción con licencia
desde el año 1996, y que de mantenerse el trazado
de la línea ésta sobrevolará el tejado de su vivienda.
La propietaria de la finca número 3 dice que tiene
previsto construir en el terreno, por lo que no
autoriza el paso de la línea, y porque ya tiene afección
anterior.
La empresa eléctrica contesta a la primera
alegación diciendo que se comprobó sobre el terreno
que la línea no sobrevuela el tejado de la casa, sino
que pasa por una parte de la finca cuyo cultivo
es el prado. Trasladado el escrito a la propietaria,
ésta contesta que no se autorice el trazado de la
línea y que no se tenga en cuenta la contestación
de la empresa eléctrica por haberla presentado fuera
de tiempo reglamentario que establece la Ley
30/1997 y Decreto 2619/1966.
Respecto a la segunda alegación la empresa dice
que el trazado elegido es, dentro de los técnicamente
posibles, el menos perjudicial para la zona y que
la servidumbre de paso no impide al dueño del
predio sirviente, cercarlo plantar en él o edificar,
dejando a salvo dicha servidumbre. Enviada copia
de este escrito a la propietaria, ésta contesta que
se niega a que se le afecte su terreno por el paso
de la línea, puesto que ya tiene una afección anterior;
Considerando que la propietaria de la finca
número 1 tiene construido parte del edificio por lo que
puede ser de aplicación el artículo 25 del
Decreto 2619/1966 y que en cambio la propietaria de
la finca número 3 no ha comenzado dicha
edificación;
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, el 27 de noviembre, y en los
capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas,
Esta Delegación Provincial resuelve autorizar,
declarar, en concreto, la utilidad pública y la
necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita,
así como la aprobación del proyecto de ejecución
de las referidas instalaciones, cuyas características
se ajustarán en todas sus partes a las que figuran
en el mismo y a las condiciones técnicas y de
seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,
y en los condicionados establecidos por los
Ministerios, organismos o Corporaciones que constan en
los expedientes.
Contra la presente Resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta Resolución; también podrá
interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 25 de febrero de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-16.219.
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