Contenu non disponible en français
Notificación a "Amadeo Graells Biosca, Sociedad
Anónima", de fallo dictado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el expediente
número R. G. 846-97; R. S. 387-00-R, por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento
de Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas. Al no haberse podido practicar
en el domicilio que consta en las actuaciones, por
el presente se notifica a "Amadeo Graells Biosca,
Sociedad Anónima", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente
número R. G. 846-97, R. S. 387-00-R, interpuesto
por el Director del Departamento de Gestión
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por el Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas, se ha dictado resolución en la sesión del
día 7 de julio de 2000, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
"Este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, resolviendo el recurso de alzada
promovido por el Director del Departamento de
Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, contra Resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Castilla y
León de 12 de diciembre de 1996, recaída en su
reclamación número 9/943/94, interpuesta por
"Amadeo Graells Biosca, Sociedad Anónima",
relativa al Impuesto sobrela Renta de las Personas
Físicas (Retenciones), ejercicio 1992, acuerda: 1.o)
Estimar la presente reclamación; 2.o) Declarar que por
aplicación de la Ley 25/1995, de 20 de julio, la
sanción impuesta debe quedar fijada en el 75 por
100."
Conforme establece el artículo 20 del Reglamento
General de Recaudación, en su redacción dada por
el Real Decreto 443/1995, de 24 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), el ingreso de la deuda
tributaria que se hallaba suspendida, resultante de
la liquidación a que se refiere este fallo, deberá
rea
lizarse en los siguientes plazos: a) Si la presente
resolución se le notifica entre los días 1 y 15 del
mes, desde la fecha de su notificación hasta el día
5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Si la presente resolución se le notifica entre los
días 16 y último del mes, desde la fecha de su
notificación hasta el día 20 del mes siguiente o
el inmediato hábil posterior.
Lo que se notifica, significando que contra el
indicado fallo, y dentro del plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional.
Madrid, 16 de noviembre de 2000.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-66.276.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid