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Desconociéndose el actual domicilio de don
Diego Ríos Belmonte, por no hallarse en el de calle
Córdoba 9, Fuengirola (Málaga), que había
designado, se le hace saber por el presente edicto que
por este Tribunal Económico-Administrativo
Central y en el expediente número R. G. 7013-99; R.
S. 592-99, seguido a su instancia por el Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales, se ha dictado
resolución de Sala de 18 de octubre de 2000, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"Este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, en el recurso extraordinario de revisión
promovido por don Diego Ríos Belmonte, contra
Resolución del Tribunal Regional de Andalucía, Sala
de Málaga, de 25 de febrero de 1999, por el
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, acuerda estimarlo, revocar la
resolución impugnada y ordenar la retroacción de las
actuaciones para que el Tribunal Regional se
pronuncie sobre el fondo del asunto."
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía -Málaga- en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de este Edicto.
Madrid, 16 de noviembre de 2000.-El Vocal,
Julián Camacho García.-66.274.
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