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A los efectos previstos en el artículo 73.4 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, en relación con los artículos 17 de la Ley
de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento
y el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que
se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Principado de Asturias, se somete a
información pública el siguiente proyecto de
instalaciones:
Expediente: 83310/GAS-382.
Peticionario: Gas Asturias, S.A., con domicilio
en plaza de la Gesta, 2, 33007 Oviedo.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
de ejecución, declaración de utilidad pública y
E.P.I.A. del proyecto de las instalaciones de la red
de distribución de gas natural más alimentador a
Rioturbio, en el término municipal de Mieres, con
los efectos previstos en los artículos 10, 11, 12 y
13 de la citada Ley de Expropiación Forzosa, para
usos domésticos, colectivos-comerciales e
industriales.
Descripción de las instalaciones: El proyecto de
las instalaciones consta de una red de distribución
de gas natural en la localidad de Rioturbio (Mieres)
en material polietileno (PE 110 y 63 en MPB-4
bar) y un gasoducto alimentador de esa red, que
parte de la localidad de Murias (donde conecta a
la red de distribución de Mieres) y discurre enterrado
en la mayor parte de su recorrido (2.276 m) por
caminos, afectando a algunas fincas particulares. El
material será polietileno PE 110 MPB-4 bar.
Presupuesto: 40.240.381 pesetas.
Afecciones a terrenos: La afección a fincas
particulares, derivadas de la construcción del gasoducto
objeto de este proyecto, se concreta de la siguiente
forma:
Superficie a expropiar: Pleno dominio de los
terrenos sobre los elementos de instalación fija en
superficie.
Ocupación temporal: Es una necesidad derivada
de la ejecución de las obras, consistente en la
ocupación del área indicada en la relación, y en la
que se hará desaparecer cualquier obstáculo que
entorpezca la construcción de la red de gas natural.
Servidumbres: Imposición de servidumbre
permanente de paso en una franja de cuatro metros de
ancho, a lo largo del gasoducto, por donde discurran
enterradas las tuberías y otras instalaciones para
la conducción de gas:
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder mantener, reparar y renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que
se ocasionen.
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a treinta
centímetros, así como a plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a dos metros a contar desde
el eje de la tubería.
Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a cinco metros del eje del trazado
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para que
pueda ser examinado el expediente en la Dirección
General de Industria y Energía, sita en el Edificio
Administrativo de Servicios Múltiples, 4.a planta,
plaza de España, 5, en Oviedo, y presentar por
triplicado, en dicho centro, las alegaciones que estime
oportunas en el plazo de veinte días, a partir del
siguiente al de la inserción de este anuncio.
Asimismo, se concede un plazo de quince días
naturales, contados a partir de la misma fecha, para
la presentación de reclamaciones relativas a la
evaluación del Estudio Preliminar del Impacto
Ambiental, conforme a lo dispuesto en el Decreto 38/1994,
de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del
Principado de Asturias.
Oviedo, 24 de octubre de 2000.-El Consejero
de Industria, Comercio y Turismo, P. D. Resolución
de 20-8-99 (BOPA 28-8-99), P. D. Resolución de
1-2-2000 (BOPA 4-3-2000), el Director general de
Industria y Energía, Jesús Urrutia García.-65.009.
Relación de bienes y derechos afectados
Ocup.
temp.
-m2
Políg. Parc. Propietario Domicilio
Sup.
total
-m2
Servid.
lineal
-m
Finca
Ocup.
def.
-m2
Bienes Destino Calif. urban. Paraje
3 31 141 Ovejero (Médico). La Llana, Murias, Mieres. 1.767 70 490 280 - Castañar. Suelo no
urbanizable genérico.
La Llama.
11 31 177 González y Díez, S.A. Costavil, Murias, Mieres. 30.298 135 945 540 - Improductivo. Suelo no
urbanizable genérico.
Praojuel.
12 31 209 Empresa Nacional
Hulleras del Norte, S.A.
Av. Galicia, 44, Oviedo. 105.910 876 6.132 3.504 - Pastos. Suelo no urbanizable
y núcleo rural.
Escoba.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid