Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: LMT, CT y RBT áreas.
Situación: Tomiño.
Características técnicas:
LMT, aérea, de 359 metros de longitud, con
conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde
un apoyo a sustituir de la LMT derivación
Torrón-derivación Piñeiro, hasta el CT que se
proyecta en áreas, Ayuntamiento de Tomiño. CT de
1 0 0 K V A , r e l a c i ó n d e t r a n s f o r m a c i ó n
20KV-380/220V. RBT aérea, de 375 metros de
longitud, con conductor tipo RZ, sobre apoyos de
hormigón.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los propietarios afectados,
presentan alegaciones el de la finca número 9, en
su nombre y en representación de otros propietarios
(fincas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 8/1, 11, 12, 13, 14 y
16) y los de la 15 y 17.
El propietario de la finca número 9 manifiesta
que tanto él como el resto de los vecinos que
representa no conocen la traza de la línea, por lo que
necesitan un plano de la misma para poder valorar
el perjuicio que les causa. Enviada copia del escrito
a la empresa eléctrica, ésta contesta que ha enviado
el plano de la línea y además que el actual trazado
se ha escogido entre los técnicamente posibles como
el menos perjudicial para el conjunto de la zona
y que la servidumbre de paso de una línea no impide
al dueño del mismo cercarlo, plantar o edificar en
él dejando a salvo dicha servidumbre. Enviada copia
del escrito de la empresa a los afectados, éstos no
contestaron en el plazo establecido para ello.
El propietario de la 15 propone que se varíe el
trazado de la línea y, de ser imposible la variación,
que se pase la línea por el extremo de su finca.
Enviada copia del escrito a la empresa eléctrica
ésta contesta que la finca 15 sólo está afectada en
el vuelo por 24 metros lineales y 240 metros
cuadrados, y que la línea sobrevuela la finca por un
extremo lo que no impide la construcción siempre
que se guarden las distancias de seguridad. Se envió
copia del escrito de la empresa al propietario de
la finca y éste no presentó nuevas alegaciones.
El propietario de la 17 propone que se modifique
el trazado de la línea llevándola por terrenos
municipales y acompaña plano de la modificación.
Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta
que se pondrá de acuerdo con el propietario del
terreno para estudiar conjuntamente la viabilidad
del cambio de trazado. Se recibe posterior escrito
de la empresa eléctrica y esta delegación se dirige
al alegante comunicándole que para poder realizar
la variación el titular del predio sirviente tiene que
aportar, previamente, la conformidad de los nuevos
propietarios afectados por la variación, teniendo en
cuenta que ésta no puede ser superior en longitud
o altura al 10 por 100 de la parte de la línea afectada
por la variación y lo mismo sucede con el
presupuesto. El propietario no presentó nuevas
alegaciones una vez transcurrido el plazo reglamentario.
Teniendo en cuenta que una vez conocida la traza,
los afectados representados por el propietario de
la finca 9 no hacen posteriores alegaciones, y que
el propietario de la finca número 15, una vez
aclarada la afección y que la misma no impide la
construcción en el supuesto solar, tampoco realiza
alegación alguna, que por último, el propietario de
la 17 que solicita un cambio de trazado no justifica
ni adjunta permisos de los nuevos afectados por
la posible variante;
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los
capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas,
Esta Delegación Provincial resuelve autorizar,
declarar, en concreto, la utilidad pública y la
necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita,
así como la aprobación del proyecto de ejecución
de las referidas instalaciones, cuyas características
se ajustarán en todas sus partes a las que figuran
en el mismo y a las condiciones técnicas y de
seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,
y en los condicionados establecidos por los
Ministerios, organismos o corporaciones que constan en
los expedientes y en relación con el condicionado
establecido por el Ayuntamiento de Tomiño, se
tendrán en cuenta los artículos 15 del Decreto
2617/1966 y 29 del Decreto 2619/1966.
Contra la presente Resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta Resolución; también podrá
interponer cualquier otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 26 de junio de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-&47.141.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid