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Documento BOE-B-2000-190099

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 26 de junio de 2000, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se describe (número de expediente: IN407A 1997/369-4).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2000, páginas 10943 a 10943 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2000-190099

TEXTO

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración, en concreto, de

utilidad pública y la necesidad de la urgente

ocupación que lleva implícita, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica

que a continuación se detalla:

Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,

36201 Vigo.

Título: LMT, CT y RBT áreas.

Situación: Tomiño.

Características técnicas:

LMT, aérea, de 359 metros de longitud, con

conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde

un apoyo a sustituir de la LMT derivación

Torrón-derivación Piñeiro, hasta el CT que se

proyecta en áreas, Ayuntamiento de Tomiño. CT de

1 0 0 K V A , r e l a c i ó n d e t r a n s f o r m a c i ó n

20KV-380/220V. RBT aérea, de 375 metros de

longitud, con conductor tipo RZ, sobre apoyos de

hormigón.

Realizada la información pública y la notificación

individual a cada uno de los propietarios afectados,

presentan alegaciones el de la finca número 9, en

su nombre y en representación de otros propietarios

(fincas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 8/1, 11, 12, 13, 14 y

16) y los de la 15 y 17.

El propietario de la finca número 9 manifiesta

que tanto él como el resto de los vecinos que

representa no conocen la traza de la línea, por lo que

necesitan un plano de la misma para poder valorar

el perjuicio que les causa. Enviada copia del escrito

a la empresa eléctrica, ésta contesta que ha enviado

el plano de la línea y además que el actual trazado

se ha escogido entre los técnicamente posibles como

el menos perjudicial para el conjunto de la zona

y que la servidumbre de paso de una línea no impide

al dueño del mismo cercarlo, plantar o edificar en

él dejando a salvo dicha servidumbre. Enviada copia

del escrito de la empresa a los afectados, éstos no

contestaron en el plazo establecido para ello.

El propietario de la 15 propone que se varíe el

trazado de la línea y, de ser imposible la variación,

que se pase la línea por el extremo de su finca.

Enviada copia del escrito a la empresa eléctrica

ésta contesta que la finca 15 sólo está afectada en

el vuelo por 24 metros lineales y 240 metros

cuadrados, y que la línea sobrevuela la finca por un

extremo lo que no impide la construcción siempre

que se guarden las distancias de seguridad. Se envió

copia del escrito de la empresa al propietario de

la finca y éste no presentó nuevas alegaciones.

El propietario de la 17 propone que se modifique

el trazado de la línea llevándola por terrenos

municipales y acompaña plano de la modificación.

Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta

que se pondrá de acuerdo con el propietario del

terreno para estudiar conjuntamente la viabilidad

del cambio de trazado. Se recibe posterior escrito

de la empresa eléctrica y esta delegación se dirige

al alegante comunicándole que para poder realizar

la variación el titular del predio sirviente tiene que

aportar, previamente, la conformidad de los nuevos

propietarios afectados por la variación, teniendo en

cuenta que ésta no puede ser superior en longitud

o altura al 10 por 100 de la parte de la línea afectada

por la variación y lo mismo sucede con el

presupuesto. El propietario no presentó nuevas

alegaciones una vez transcurrido el plazo reglamentario.

Teniendo en cuenta que una vez conocida la traza,

los afectados representados por el propietario de

la finca 9 no hacen posteriores alegaciones, y que

el propietario de la finca número 15, una vez

aclarada la afección y que la misma no impide la

construcción en el supuesto solar, tampoco realiza

alegación alguna, que por último, el propietario de

la 17 que solicita un cambio de trazado no justifica

ni adjunta permisos de los nuevos afectados por

la posible variante;

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los

capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,

de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas,

Esta Delegación Provincial resuelve autorizar,

declarar, en concreto, la utilidad pública y la

necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita,

así como la aprobación del proyecto de ejecución

de las referidas instalaciones, cuyas características

se ajustarán en todas sus partes a las que figuran

en el mismo y a las condiciones técnicas y de

seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,

y en los condicionados establecidos por los

Ministerios, organismos o corporaciones que constan en

los expedientes y en relación con el condicionado

establecido por el Ayuntamiento de Tomiño, se

tendrán en cuenta los artículos 15 del Decreto

2617/1966 y 29 del Decreto 2619/1966.

Contra la presente Resolución podrá interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un

mes contado a partir del día siguiente al de

notificación de esta Resolución; también podrá

interponer cualquier otro recurso que estime pertinente

a su derecho.

Pontevedra, 26 de junio de 2000.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-&47.141.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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