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Documento BOE-B-2000-190098

Anuncio de la dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba sobre información pública del proyecto de instalaciones para la construcción del gasoducto "Puente Genil-Málaga", en las provincias de Córdoba, Sevilla y Málaga, su documentación ambiental y la relación de bienes y derechos afectados.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2000, páginas 10925 a 10942 (18 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2000-190098

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos ; en el artículo 20 del Reglamento

de Informe Ambiental, aprobado por Decreto

292/1995, de 12 de diciembre ; los artículos 17.2

de la Ley de Expropiación Forzosa, y 56 de su

Reglamento, se somete a información pública el

proyecto de instalaciones, la documentación

ambiental y la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados por el gasoducto

"Puente Genil-Málaga", en las provincias de

Córdoba, Sevilla y Málaga.

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima",

avenida de América, 38, 28028 Madrid.

Objeto de la petición: Autorización de

instalaciones del gasoducto "Puente Genil-Málaga", el

reconocimiento de su utilidad pública en concreto

y declaración de impacto ambiental.

Características de las instalaciones: Tubería de

acero al carbono tipo API 5L Gr X60 y API Gr

X42 con diámetro de 20'', 16'' y 10'', con soldadura

longitudinal y/o helicoidal por doble arco

sumergido. El trazado tiene una longitud de 119,362

kilómetros, de los cuales 32,419 discurren por la

provincia de Sevilla, afectando a los términos

municipales de Estepa, Herrera, Lora de Estepa,

Casariche y la Roda de Andalucía ; 2,940 kilómetros por

la provincia de Córdoba, afectando al término

municipal de Santaella, y 84,003 por la provincia de

Málaga, afectando a los términos municipales de

Humilladero, Fuente de Piedra, Mollina, Antequera,

Valle de Abdalajís, Alora, Pizarra, Cártama, Málaga,

Alhaurín el Grande y Coín. La presión máxima

de servicio será de 80 bar relativos. El caudal inicial

en el punto de entrega es de 156.126 m3(n)/h. El

presupuesto total asciende a 6.270.015.557 pesetas.

Dentro de las instalaciones auxiliares existen

válvulas de seccionamiento, sistema de venteo y

conexión de trasvase, trampas de rascadores,

conexiones para derivaciones de suministro de gas,

protección catódica, acometidas eléctricas y

sistemas de telecomunicación y telecontrol.

El proyecto incluye la relación concreta e

individualizada de bienes y derechos afectados.

La afección a las fincas de propiedad privada

derivada de la construcción del gasoducto y sus

instalaciones auxiliares se concreta de la siguiente

forma:

Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre

los que se han de construir las instalaciones fijas

en superficie.

Dos.-Para canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del

eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o

tuberías que se requieran para la conducción del gas.

Esta servidumbre que se establece estará sujeta a

las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros, a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras, de la zona

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos

fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de la protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica la franja de terreno donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso tendrá como anchura la correspondiente a la

de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación a

una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado

del cable de conexión o del límite de la instalación

enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer

el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos

que hubiera a distancia inferior a la indicada.

- Libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras

u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas:

a) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de 1 metro a cada lado del eje

de la línea y en todo su trazado que implicará:

- Libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

b) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja de 15 metros centrada con el eje de la línea,

en la que se establecen:

- Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

- Prohibición de plantar árboles con altura

máxima superior a 4 metros a una distancia inferior

a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.

c) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planes parcelarios

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente, según a

la provincia que corresponda, en el Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno, sita

en Córdoba (C.P. 14004), en la plaza de la

Constitución, 1, para las fincas afectadas en la provincia

de Córdoba ; en el Área de Industria y Energía,

de la Subdelegación del Gobierno, en Sevilla (C.P.

41071), en la plaza de España, torre Norte, para

las fincas afectadas en la provincia de Sevillla, o

en el Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno, sita en Málaga (C.P. 29071),

en la plaza de la Aduana, sin número, para las

fincas afectadas en la provincia de Málaga, y

presentar por triplicado en dichos Centros, las

alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de

veinte días, a partir del siguiente al de la inserción

de este anuncio.

Córdoba, 20 de julio de 2000.-El Director del

Área de Industria y Energía, Pedro Barbero

Romo.-47.547.

SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 10926 a 10943)

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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