Visto el expediente de información pública del
estudio informativo de referencia, y en uso de la
competencia establecida en la Resolución de
Delegación de Atribuciones de 30 de mayo de 1996,
el Secretario de Estado de Infraestructuras ha
resuelto lo siguiente:
1. Hacer constar que el expediente reseñado en
el asunto cumple con lo preceptuado en los
artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento
de Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre).
2. Aprobar el expediente de información pública
y definitivamente el estudio informativo de clave
EI.1-TE-06, seleccionando como alternativa a
desarrollar en los proyectos sucesivos la denominada
alternativa sur junto con la conexión de la futura
variante con la carretera N-211 (Alcañiz-Caspe),
mediante un ramal que consistirá en el tramo de
la alternativa 3, que discurre entre la carretera citada
y la salida de Alcañiz hacia Tarragona.
3. En los proyectos que desarrollen la alternativa
seleccionada se tendrán en cuenta las prescripciones
siguientes:
3.1 Se incorporarán al proyecto de construcción
las medidas minimizadoras y correctoras incluidas
en el estudio de impacto ambiental, así como las
condiciones impuestas por la Secretaría General de
Medio Ambiente en su declaración de impacto
ambiental.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Madrid, 16 de diciembre de 1999.-El Director
general de Carreteras, Juan Francisco Lazcano
Acedo.-1.815.
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