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La empresa Cepsa Elf Gas, con domicilio en
Gavá, avenida Beltrán i Güell, sin número, solicitó
en fecha 8 de junio de 1999, la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución
de las instalaciones de distribución de gas propano
canalizado (GLP), en el término municipal de
Setcases (Girona), de acuerdo con lo que dispone la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Características principales de las instalaciones:
Centro de almacenamiento: Dos depósitos tipo
subterráneo de 33.510 litros de capacidad por
depósito.
Longitud: 14.600 mm.
Diámetro exterior: 1.750 mm.
Superficie exterior: 81,2 m2.
Presión de prueba: 30 Kg/cm2.
Presión de trabajo: 20 Kg/cm2.
Carga útil al 85 por 100 de su capacidad:
14.075 Kg.
Carga útil al 85 por 100 de la capacidad del
centro de almacenamiento: 28.150 Kg.
Equipo de regulación de presión: En la salida
de los depósitos, dentro de una caseta se colocará
un conjunto regulador-limitador para el control de
la presión nominal de la red de distribución. Esta
será de 1,7 bar.
Los conjuntos de depósitos, regulador y valvulería
de acero se protegerán catódicamente.
Redes de distribución y suministro (subterránea):
La red de distribución tendrá una longitud
aproximada de 2.340 m, con diámetros de 40 mm, 63 mm
y 90 mm de polietileno SDR-11 y 21 m de 42 mm
de diámetro de Cu 15/18.
Presión máxima de servicio efectiva: 1,7 bar.
Presupuesto total: 47.649.069 pesetas
(286.376,67 euros).
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial
de la Generalitat de Catalunya" número 2.982, de 27
de septiembre de 1999, en el "Boletín Oficial del
Estado" número 228, de 23 de septiembre de 1999
y en los diarios "El Punt" de 27 de septiembre
de 1999 y "Diari de Girona" de 27 de septiembre
de 1999.
La empresa "Repsol Butano, Sociedad Anónima",
con domicilio en Barcelona, calle Tarragona, 149,
mediante el escrito presentado en la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Girona, con fecha de registro de entrada 26 de
octubre de 1999 y número 12.792, expone que
comparece ante el expediente 1002778/99G incoado
a la empresa Cepsa Elf Gas en el cual solicita la
autorización administrativa para el suministro y
distribución de gas propano canalizado en el término
municipal de Setcases (Girona), y que dentro del
plazo establecido en el anuncio de información
pública del expediente, publicado en el "Diario
Oficial de la Generalitat de Catalunya" número 2.982,
de 27 de septiembre de 1999, la empresa Repsol
Butano alega que quiere obtener la autorización
administrativa de distribución de gas propano
canalizado en el término municipal de Setcases, por lo
que, adjunto al escrito citado, presenta el
correspondiente proyecto.
Considerando que la presentación del proyecto
en competencia por parte de Repsol Butano se ha
efectuado fuera del plazo establecido en el anuncio
de información pública, procede no admitir a trámite
esta solicitud de acuerdo con el artículo 11 del
Decreto 2913/1973.
Paralelamente, y de acuerdo con lo que dispone
el artículo 11 del Reglamento de Gases
Combustibles, se solicitaron los correspondientes informes
al Ayuntamiento de Setcases y a la Diputación de
Girona, y se adjuntó la separata técnica del proyecto.
El Ayuntamiento de Setcases, en fecha 30 de
septiembre de 1999, ha informado favorablemente del
proyecto.
La Diputación de Girona en fecha 19 de julio
de 1999, ha emitido informe favorable sobre el
proyecto, y también una serie de condicionantes de
tipo técnico que la empresa solicitante tendrá en
cuenta durante la ejecución de las obras.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares ni de
ningún organismo.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles; Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre
Seguridad en las Instalaciones Industriales; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de
Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias;
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1998,
de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento
y Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
Otorgar a la empresa Cepsa Elf Gas, la
autorización administrativa y la aprobación del proyecto
de ejecución de las obras para la instalación de
un centro de almacenamiento de GLP propano
comercial y suministro de gas propano, mediante
una red de distribución para canalización
subterránea en el término municipal de Setcases, de la
provincia de Girona.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la
Ley 34/1998; el Reglamento de Aparatos a Presión,
aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de
abril; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del
Ministerio de Industria de 26 de octubre de 1983 y 6 de
julio de 1984, y las instrucciones técnicas
complementarias (ITC-MIG) correspondientes; la Orden
del Ministerio de Industria y Energía de 29 de enero
de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones de GLP en depósitos fijos para su
consumo en instalaciones receptoras; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio; el Decreto 120/1992,
de 28 de abril, del Departamento de Industria y
Energía, y el Decreto 196/1992, de 4 de agosto,
que lo modifica, por los que se regulan las
características que han de cumplir las protecciones a
instalar entre las redes de los diferentes suministros
que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5
de julio de 1993, que los desarrolla, y bajo las
condiciones especiales siguientes:
Primera.-La empresa Cepsa Elf Gas constituirá,
en el plazo de dos meses a contar desde la fecha
de publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalitat de Catalunya", una fianza
por valor de 952.981 pesetas (5.727,53 euros),
correspondiente al importe del 2 por 100 del
presupuesto, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, a
disposición del Director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone en artículo 11.3 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de
Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias,
o mediante contrato de seguro concertado con
entidades de seguro de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente ante la Dirección General
de Energía y Minas el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los términos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
Segunda.-Cepsa Elf Gas acreditará ante la
Dirección General de Energía y Minas, antes de la puesta
en servicio de las instalaciones autorizadas, su
inscripción en el Registro Administrativo de
distribuidores, comercializadores y consumidores
cualificados, de acuerdo con lo que establece el
artículo 74.i) de la Ley del Sector de Hidrocarburos.
Tercera.-El plazo para la construcción y puesta
en servicio de las instalaciones autorizadas será de
un año a contar desde la fecha de notificación de
esta Resolución.
Cuarta.-Las instalaciones se realizarán de
acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran
en el proyecto presentado por la empresa solicitante,
el cual ha servido de base para la tramitación del
expediente, firmado por el señor don Jaume Arades
Palomé, colegiado número 12.029, y visado por el
Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de
Girona con el número 26294 y en fecha 20 de abril
de 2000.
Estas instalaciones deben prever en el futuro un
posible cambio de gas propano por gas natural.
Quinta.-La Dirección General de Energía y
Minas podrá realizar, durante las obras y una vez
finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que
consideren necesarias en cuanto al cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas, con la antelación
suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su
programación, las fechas de realización de las pruebas
y cualquier incidente relevante.
Sexta.-Cepsa Elf Gas remitirá a la Dirección
General de Energía y Minas el certificado final de
obra, firmado por un técnico competente que
acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto
aprobado y que se han cumplido las normas y los
reglamentos de aplicación. A este certificado se
adjuntarán las actas de pruebas y los controles
reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la
Resolución de la Dirección General de Energía
de 20 de agosto de 1992 ("Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 1.656, de 14 de
octubre de 1992).
Séptima.-Cepsa Elf Gas asegurará el correcto
mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones
durante su construcción y después de su puesta en
servicio, para garantizar que en todo momento se
cumplan las condiciones reglamentarias de
seguridad, y mantendrá en funcionamiento un servicio
permanente de atención al cliente, mantenimiento
y asistencia técnica las veinticuatro horas del día,
los trescientos sesenta y cinco días del año.
Asegurará, asimismo, la odorización del gas
distribuido mediante equipos propios de odorización
y, en su defecto, exigirá de la empresa suministradora
de gas el certificado de odorización de las partidas
que le sean servidas.
Octava.-Cepsa Elf Gas deberá cumplir, como
distribuidor de gas canalizado, en la explotación de
las instalaciones, con las obligaciones indicadas en
los artículos 74 y 77 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y está
expresamente obligada a realizar cada cuatro años las
revisiones periódicas reglamentarias de las
instalaciones receptoras de los usuarios abonados al
servicio de suministro de gas.
Novena.-La Administración podrá dejar sin
efecto esta autorización en caso de incumplimiento de
las condiciones señaladas, de facilitar datos
inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo
justifique.
Décima.-Esta autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o las licencias de competencia
de otros organismos o entidades públicas, necesarias
para llevar a término las obras y las instalaciones
aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la fecha de su publicación, de acuerdo con
lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 29 de mayo de 2000.-El Director
general de Energía y Minas, Albert Mitjá i
Sarvisé.-&43.129.
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