La empresa Cepsa Elf Gas, con domicilio en
Gavá, avenida Beltrán i Güell, sin número, solicitó
en fecha 15 de junio de 1999, la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución
de las instalaciones de distribución y suministro de
gas propano canalizado en el término municipal
de La Pobla de Lillet (Berguedá), así como el
reconocimiento de la declaración de utilidad pública
de estas instalaciones, de acuerdo con lo que dispone
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Características principales de las instalaciones:
Centro de almacenamiento: 2 depósitos tipo aéreo
de 49,5 m3 de capacidad por depósito.
Longitud: 13.780 mm.
Diámetro exterior: 2.200 mm.
Superficie exterior: 97,6 m2.
Presión de prueba: 26 kg/cm2.
Presión de trabajo: 20 kg/cm2.
El proyecto prevé la instalación de un vaporizador
de 300 kg/h de capacidad.
Equipo de regulación: En la red de salida de los
depósitos se colocará un conjunto
regulador-limitador para el control de la presión nominal de la
red de distribución; la presión máxima de salida
será de 1,7 bar.
El conjunto de distribución y redes de acero se
protegerán catódicamente.
Redes de distribución y suministro:
Longitudes: 1.725 m, 1.130 m, 823 m y 530 m,
respectivamente.
Diámetros: 40 mm, 63 mm, 90 mm y 110 mm,
respectivamente.
Material: Polietileno SDR-11, de acuerdo con la
norma DIN 53.333/90.
Presión máxima de servicio efectiva: 1,7 kg/cm2.
Presupuesto total: 58.100.000 pesetas
(349.188,03 euros).
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial
de la Generalitat de Catalunya" número 3.006, de 2
de noviembre de 1999, en el "Boletín Oficial del
Estado" número 255, de 25 de octubre de 1999
y en los diarios "La Vanguardia" de 13 de octubre
de 1999, "El Periódico" de 13 de octubre de 1999
y "Regió 7" de 13 de octubre de 1999.
Paralelamente, se remitió la correspondiente
separata técnica del proyecto al Ayuntamiento de La
Pobla de Lillet, adjunto a la solicitud del informe
correspondiente.
El Ayuntamiento de La Pobla de Lillet, en
fecha 30 de agosto de 1999, ha informado
favorablemente del proyecto.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares ni de
ningún organismo.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles; Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre
Seguridad en las Instalaciones Industriales; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de
Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias;
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 13/1998,
de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento
y Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Cepsa Elf Gas, la
autorización administrativa y la aprobación del proyecto
de ejecución de la instalación de almacenamiento
y suministro de gas propano (GLP), mediante una
red de distribución para canalización subterránea
en el término municipal de La Pobla de Lillet,
Berguedá (Barcelona).
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954, sobre la imposición de
servidumbre de paso y limitaciones de dominio
necesarias para el establecimiento de las instalaciones,
de acuerdo con lo que establece el artículo 103,
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la
Ley 34/1998; el Reglamento de Aparatos a Presión,
aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de
abril; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del
Ministerio de Industria de 26 de octubre de 1983 y 6
de julio de 1984, y las instrucciones técnicas
complementarias (ITC-MIG) correspondientes; la Orden
del Ministerio de Industria y Energía de 29 de enero
de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones de GLP en depósitos fijos para su
consumo en instalaciones receptoras; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio; el Decreto 120/1992,
de 28 de abril, del Departamento de Industria
y Energía, y el Decreto 196/1992, de 4 de agosto,
que lo modifica, por los que se regulan las
características que han de cumplir las protecciones a
instalar entre las redes de los diferentes suministros
que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5
de julio de 1993, que los desarrolla, y bajo las
condiciones especiales siguientes:
Primera.-La empresa Cepsa Elf Gas constituirá,
en el plazo de dos meses a contar desde la fecha
de publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalitat de Catalunya", una fianza
por valor de 1.162.000 pesetas (6.984 euros),
correspondiente al importe del 2 por 100 del presupuesto,
para garantizar el cumplimiento de su obligaciones,
de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, y el artículo 13 del Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, a
disposición del Director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone en artículo 11.3 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de
Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias,
o mediante contrato de seguro concertado con
entidades de seguro de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente ante la Dirección General
de Energía y Minas el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los términos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
Segunda.-Cepsa Elf Gas acreditará ante la
Dirección General de Energía y Minas, antes de la puesta
en servicio de las instalaciones autorizadas, su
inscripción en el Registro Administrativo de
distribuidores, comercializadores y consumidores
cualificados, de acuerdo con lo que establece el
artículo 74.i) de la Ley del Sector de Hidrocarburos.
Tercera.-El plazo para la construcción y puesta
en servicio de las instalaciones autorizadas será de
dos años a contar desde la fecha de notificación
de esta Resolución.
Cuarta.-Las instalaciones se realizarán de
acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran
en el proyecto presentado por la empresa solicitante,
el cual ha servido de base para la tramitación del
expediente, firmado por el señor don José Marís
Corberó Pascual, colegiado número 3.628, y visado
por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales
de Barcelona con el número 015391 A-A de 20
de mayo de 1999, dando cumplimiento con los
condicionantes técnicos establecidos por el
Ayuntamiento de La Pobla de Lillet.
Estas instalaciones han de estar previstas para
poder aceptar en el futuro un posible cambio de
gas propano por gas natural.
Quinta.-La Dirección General de Energía y
Minas podrá realizar, durante las obras y una vez
finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que
consideren necesarias en cuanto al cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución, con esta
finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas, con la antelación
suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su
programación, las fechas de realización de las pruebas
y cualquier incidente relevante.
Sexta.-Cepsa Elf Gas remitirá a la Dirección
General de Energía y Minas el certificado final de
obra, firmado por un técnico competente que
acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto
aprobado y que se han cumplido las normas y los
reglamentos de aplicación. A este certificado se
adjuntarán las actas de pruebas y los controles
reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la
Resolución de la Dirección General de Energía
de 20 de agosto de 1992 ("Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 1.656, de 14 de
octubre).
Séptima.-Cepsa Elf Gas asegurará el correcto
mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones
durante su construcción y después de su puesta en
servicio, para garantizar que en todo momento se
cumplan las condiciones reglamentarias de
seguridad, y mantendrá en funcionamiento un servicio
permanente de atención al cliente, mantenimiento
y asistencia técnica las veinticuatro horas del día,
los trescientos sesenta y cinco días del año.
Asegurará, asimismo, la odorización del gas
distribuido mediante equipos propios de odorización
y, en su defecto, exigirá de la empresa suministradora
de gas el certificado de odorización de las partidas
que le sean servidas.
Octava.-Cepsa Elf Gas deberá cumplir, como
distribuidor de gas canalizado, en la explotación de
las instalaciones, con las obligaciones indicadas en
los artículos 74 y 77 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y está
expresamente obligada a realizar cada cuatro años las
revisiones periódicas reglamentarias de las
instalaciones receptoras de los usuarios abonados al
servicio de suministro de gas.
Novena.-La Administración podrá dejar sin
efecto esta autorización en caso de incumplimiento de
las condiciones señaladas, de facilitar datos
inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo
justifique.
Décima.-Esta autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o las licencias de competencia
de otros organismos o entidades públicas, necesarias
para llevar a término las obras y las instalaciones
aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la fecha de su publicación, de acuerdo con
lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 28 de enero de 2000.-El Jefe de la
Sección de Gas Canalizado, Jaume Farré i
Solsona.-&43.127.
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