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La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, 20-22, solicitó, en fecha 18 de
junio de 1998, la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de construcción de las
instalaciones de conducción y suministros de gas
natural: Religación técnica entre las redes existentes
01-DN-16'', 45 bares y 00-DN-8'', 16 bares,
ubicadas en los términos municipales de La Roca del
Vallès y Argentona, la declaración de
reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones y la
declaración de impacto ambiental de estas instalaciones,
de acuerdo, con lo que prevé la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el
Decreto 114/1998, de 7 de abril, de evaluación del
impacto ambiental.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización de la religación
técnica entre las redes 01-DN-16'', 45 bares y la
00-DN-8'', 16 bares.
Términos municipales afectados: La Roca del
Vallès y Argentona, de la provincia de Barcelona.
Características principales de la instalación:
Conducción principal, que afecta a los términos
municipales de La Roca del Vallès y Argentona.
Longitud: 6.756,70 metros.
Diámetro: 10''.
Grosor: 6,35 milímetros.
Material: Acero al carbono API 5L Gr x-42.
Presión máxima de servicio efectiva: 45 bares.
Caudal total horario al inicio de la conducción:
25.000 Nm3/h.
Origen: La conducción principal se inicia en la
canalización existente 01-DN-16'' y 45 bares, que
discurre en paralelo a la autopista A-7. En su inicio
se instalará un garaje de limpieza y de inspección
ubicado al norte del enlace de la autopista B-40
con la A-7, donde estará ubicado en el vértice V-0
de la conducción en el término municipal de La
Roca del Vallès y de acuerdo con el plano
41.213-PP-001.
Final: La canalización, después de cruzar en el
término municipal de La Roca del Vallès, continua
y finaliza en el término municipal de Argentona,
después de cruzar la carretera C-1415, donde estará
ubicado el vértice V-66, de acuerdo con el plano
41.213-PP-003, dentro del recinto de la estación
de regulación y medida (ERM-001), de donde
partirán las redes de distribución de APA y MPB.
Estación de regulación y medida ERM-01, en el
término municipal de Argentona.
Características:
Caudal nominal: 30.000 Nm3/h.
Presión máxima de servicio efectiva de entrada: 45
bares.
Presión de salida regulable entre 5 y 16 bares
efectivos.
La ERM estará formada por una línea de
regulación con contaje y un "by-pass" con regulación
vigilada. La línea de regulación está desarrollada
por un cabal nominal de 30.000 Nm3/h y consta
de una válvula de seccionamiento en su entrada,
un sistema de filtraje del gas, una válvula de
seguridad, que corta el paso del fluido por una presión
de consigna, un regulador monitor, un regulador
principal y una válvula de seccionamiento en la
salida.
La ERM 001 estará situada en una parcela
existente al lado de la carretera C-1415 y de la riera
de Pins, en el término municipal de Argentona.
Armario regulador: Irá emplazado dentro del
recinto del ARM-001.
Características:
Cabal nominal: 2.500 Nm3/h.
Presión máxima de servicio de entrada: 16 bares.
Presión de salida regulable entre 4 y 0,4 bares
efectivos.
Red de APA (16 bares) en término municipal
de Argentona. Longitud: 4.538,19 metros.
Diámetro: 12''.
Grosor: 4,78 milímetros.
Material: Acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bares.
Caudal previsto: 25.000 Nm3/h.
La red de APA partirá del vértice V-0/1, ubicado
en el cierre de la ARM-001, de acuerdo con el
plano 41.213-PP-101, y finalizará en el vértice
V-65/1, en el pozo de válvulas existente, donde se
hará la conexión con la red de gas natural existente
00-DN-8'', 16 bares, en el término municipal de
Argentona, de acuerdo con el plano 41.213-PP-109.
Red de MPB (4 bares) en el término municipal
de Argentona.
Longitud: 255,07 metros.
Diámetro: 160 milímetros.
Grosor: 4,60 milímetros.
Material: Polietileno SDR-11.
Presión máxima de servicio efectiva: 4 bares.
La red de MPB partirá del vértice V-0/2, ubicado
en el cierre de la ARM-001, y finalizará en el vértice
V-4/2, de acuerdo con el plano 41.213-PP-201,
donde se realizará la conexión de la conducción
existente de MPB.
Sistema de protección catódica: Las
canalizaciones de acero objeto de este proyecto se protegerán
mediante un sistema de protección catódica con
inyección de corriente procedente de la estación
de protección catódica que se instalará en el inicio
de la conducción principal, dentro del recinto del
garaje de limpieza e inspección.
Sistema de comunicaciones: El proyecto prevé,
a lo largo de la canalización de gas natural, la
instalación del correspondiente conducto protector del
sistema de telecontrol, formado por un conducto
para la protección de cables de teleinformación,
instalado en la misma zanja de la conducción de gas
natural, de acuerdo con lo que establece la
disposición adicional decimonovena de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Presupuesto total: 246.163.773 pesetas
(1.479.474,07 euros).
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública,
mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 2.766, de 16
de noviembre de 1998; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 281, de 24 de noviembre de 1998,
y en los diarios "Avui" de 20 de noviembre de 1998;
"La Vanguardia" de 20 de noviembre de 1998; "El
Punt" (edición de El Maresme) de 20 de noviembre
de 1998 y "El 9 Nou" (edición de El Vallès Oriental)
de 20 de noviembre de 1998.
Considerando que en los términos municipales
de La Roca del Vallès y de Argentona el trazado
de la conducción principal del gaseoducto afecta
al espacio de interés natural de la Conreria-Sant
Mateu-Cellecs, incluido en el plan de espacios de
interés natural aprobado por el Decreto 328/1992,
de 14 de diciembre, y de conformidad con lo que
prevén el artículo 3 del Decreto 114/1988, de 7
de abril, el estudio de evaluación del impacto
ambiental del proyecto de construcción del
gaseoducto religación técnica entre las redes existentes
01-DN-16'', 45 bares y 00-DN-8'', 16 bares ha sido
sometido a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 2.766, de
16 de noviembre de 1998, en el "Boletín Oficial
del Estado" número 281, de 24 de enero de 1998,
y en los diarios "Avui" de 20 de noviembre de
1998; "La Vanguardia" de 20 de noviembre de 1998;
"El Punt" (edición de El Maresme) de 20 de
noviembre de 1998 y "El 9 Nou" (edición de El Vallès
Oriental) de 20 de noviembre de 1998.
Paralelamente se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos de los
términos municipales afectados de La Roca del
Vallès y de Argentona y al conjunto de organismos
afectados.
En cuanto a los Ayuntamientos, la empresa
solicitante de esta autorización administrativa ha
incorporado en el proyecto original la mayoría de las
alegaciones técnicas formuladas y, en concreto se
ha acordado la modificación del trazado de la
conducción principal con los Servicios Técnicos del
Ayuntamiento de La Roca del Vallès entre los
vértices V-5 y V-5/D, de acuerdo con el plano
41.213/PP-001, versión 1, que anula y sustituye el
plano del mismo número, versión 0, del proyecto
original.
En cuanto a otros organismos a los que se ha
solicitado informe, han remitido informe favorable
los siguientes: El Servicio Territorial de Barcelona
de la Dirección General de Carreteras, el Servicio
de Obras Públicas de la Diputación de Barcelona,
la Demarcación de Carreteras del Estado en
Cataluña y la Subdirección General de Conservación
de la Naturaleza del Departamento de Agricultura,
Ganadería y Pesca. Estos organismos, junto con
los citados informes y de acuerdo con la legislación
vigente, han formulado una serie de
recomendaciones de tipo técnico y medioambiental que la
empresa solicitante de esta autorización tendrá en
cuenta durante la realización de las obras.
La Agencia Catalana de Aguas no ha remitido
ningún informe durante el plazo establecido en el
artículo 11 del Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por lo que consideran su acuerdo con el
proyecto.
Dentro del período de información pública
presentaron alegaciones diversos particulares
propietarios de los bienes y los derechos afectados de
los términos municipales de La Roca del Vallès
y de Argentona, referidas a concesiones de
titularidades y propuestas de los trazados alternativos
y de información de la existencia de otros servicios
de suministro públicos.
Estas alegaciones han sido trasladadas a la
empresa peticionaria, la cual ha procedido a citar los
errores de titularidad de las siguientes fincas:
Término municipal de La Roca del Vallès:
Finca FN-B-LR-16: Nuevo titular, don Jaume Vila
Gurgui, calle Jaume Cuyas, sin número, Santa Agnès
de Malenyanes, 08430 La Roca del Vallès.
Finca FN-B-LR-58: Nuevos titulares, don Albert
Pujalt Raymi y doña Carme Pont Cullell, calle Arc
de Sant Martí, 16, 08430 La Roca del Vallès.
Finca FN-B-LR-17: Nuevos titulares, doña Agnès
Mans Collet y doña Lourdes Mans Collet, Can
Lladó, camino de la Ermita, sin número, Santa Agnès
de Malenyanes, 08430 La Roca del Vallès.
Término municipal de Argentona:
Finca FN-B-AR-44: Nuevos titulares herederos de
doña Núria Francesc Namer.
Notificaciones a don Joaquim Sitges Creus, calle
Pau Claris, 146, 2.o, 08009 Barcelona.
Finca FN-B-AR-15: Nuevo titular, don Antoni
Demestre Guasch, copropietario y representante de
otros propietarios, calle Raset, 32, bajos, 1.a, 08021
Barcelona.
Referente a las alegaciones presentadas por el
sindicato Unión de Payeses de Cataluña, y de acuerdo
con la propuesta y la Resolución de 14 de diciembre
de 1999, de la ponencia técnica de la Comisión
de Urbanismo de Barcelona y la licencia municipal
parcial entre los vértices V-4/1 y V-65/1, otorgada
por el Ayuntamiento de Argentona a nombre de
"Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", el día 5
de mayo de 2000, y por tal de minimizar la
incidencia sobre el medio, la canalización se ha de
ubicar subterránea a una profundidad de 1,5 metros,
cuando ésta discurre por suelos agrícolas y que el
ajuste del trazado al límite del cultivo para permitir
el máximo aprovechamiento del suelo agrícola.
En relación con las modificaciones del trazado
solicitadas, éstas no han podido ser aceptadas por
razones técnicas del proyecto y también porque se
afectan los bienes y los derechos de terceros.
Una vez transcurrido el plazo de información
pública referente al estudio de evaluación de un
impacto ambiental del proyecto, en cumplimiento
de lo que establece el artículo 4, párrafo 1, del
Decreto 114/1988, de 7 de abril, se remitió a la
Comisión Central de Industrias y Actividades
Clasificadas la documentación del expediente tramitado
y el estudio del impacto ambiental.
La ponencia ambiental, haciendo uso de la
facultad que le otorga la disposición adicional cuarta
del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento General del
Desplazamiento de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de
la Intervención Integral de la Administración
Ambiental, en la sesión de 16 de mayo de 2000,
acordó la declaración de impacto ambiental del
proyecto religación técnica entre las redes 01 y 00,
La Roca del Vallès-Argentona, con carácter
favorable, conjuntamente con una serie de
consideraciones de tipo técnico y medioambiental que la
empresa solicitante de esta autorización tendrá en
cuenta antes y durante la realización de las obras.
La declaración de impacto ambiental contempla
la modificación del trazado del gaseoducto entre
los vértices V-41 y V-42, de acuerdo con el plano
41.213-PP-003, versión 1, que anula y sustituye el
plano 0 del mismo número, versión 0, del proyecto
original.
Esta modificación del trazado modifica a la
afectación de las fincas FN-B-AR-9, FN-B-AR-10 y
FN-B-AR-11, de acuerdo con los planos parcelarios
41.213-PR-006 y 41.213-PR-007, versión 1, que
anulan y sustituyen los planos del mismo número,
versión 0.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre
Seguridad en las Instalaciones Industriales; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989,
de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento
y Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña, resuelvo:
Primero.-Otorgar a la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución
de las obras para la distribución y el suministro
de gas natural religación técnica entre la red
existente 01-DN-16'', 45 bares, en el término municipal
de La Roca del Vallès, y la 00-DN-8'', 16 bares,
en el término municipal de Argentona.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbre de paso y limitaciones de dominio
necesarias para el establecimiento de las instalaciones,
y de acuerdo con lo que establece el artículo 103
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 2.766, de 16 de
noviembre de 1998; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 281, de 24 de noviembre de 1998,
y los diarios "Avui" de 20 de noviembre de 1998;
"La Vanguardia" de 20 de noviembre de 1998; "El
Punt" (edición de El Maresme) de 20 de noviembre
de 1998 y "El 9 Nou" (edición de El Vallès Oriental)
de 20 de noviembre de 1998, y en la relación
expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
afectados y de la Dirección General de Energía y
Minas, en Barcelona, con las modificaciones de los
bienes y los derechos afectados citados en esta
Resolución.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 04041639/98, firmado por don Agustín
Faciaben Fernández, visado por el Colegio Oficial
de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona,
en fecha 5 de junio de 1998, con el número
016288A-A y los planos 41.213-PP-001, versión 1;
41.213-PP-003, versión 1, visado en fechas 24 de
abril de 1999 y 22 de enero de 1999,
respectivamente, con los números 012102A y 1853-A.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las
Instalaciones Industriales; el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre
de 1974, modificado por las Órdenes de 26 de
octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG
correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de
abril ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 1.606, de 12 de junio), por el que se regulan
las características que han de cumplir las
protecciones a instalar entre las redes de diferentes
suministros públicos que discurren por el subsuelo, y
la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 1.782, de 11
de agosto), que lo desarrolla, y otros Reglamentos
técnicos específicos que le sean de aplicación y
disposiciones de aplicaciones generales.
2. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
4. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra, firmado por el técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía, de 20 de agosto
de 1992 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 1.656, de 14 de octubre).
6. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones durante la
construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que, en todo momento,
cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.
8. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 4 metros de ancho, para las
conducciones de presiones superiores a 16 bares y 3
metros de amplitud, para las conducciones a
presiones máximas de servicio iguales o inferiores a
16 bares, por las que irán bajo tierra las
canalizaciones, a una profundidad mínima de 1 metro,
junto con los elementos y accesorios que éstas
requieran. Los límites de estas franjas quedarán
definidos a 2 metros y 1,5 a 1,5 metros y 1,5 metros,
respectivamente, a un lado y a otro de los ejes de
los trazados de las canalizaciones citadas y dentro
de los límites de ocupación temporal.
Estas franjas de servidumbre perpetua de paso
se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento
de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de
libre acceso del personal, elementos y medios
necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen
en cada uno de los casos en que se tenga que
intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 12
metros, para las canalizaciones a presiones máximas
superiores a 16 bares y 10 metros de amplitud
máxima para las canalizaciones a presiones de servicio
efectivas iguales o inferiores a 16 bares, con el pago
de los daños que se ocasionen en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cavada u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 2 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 16 bares y una
distancia inferior a 1,5 metros a ambos lados del eje
del trazado de las canalizaciones a presiones iguales
o inferiores a 16 bares.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: Ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición octava, la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", antes de la construcción
de las instalaciones y de su puesta en servicio,
recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los Convenios y acuerdos, y estará
obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si es
necesario, a la notificación de los presuntos
incumplimientos a la Dirección General de Energía y
Minas.
9. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34
del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
10. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante
el Director general de Energía y Minas, en el plazo
de un mes, a contar desde el día de su notificación
y publicación, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 6 de julio de 2000.-Llorenç Vegas
i del Pino, Jefe de la Sección de Gas
Canalizado.-44.757.
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