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Por Orden de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo, de la Junta de Castilla y León, de
14 de septiembre de 1998, se otorgó a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para la conducción de gas natural por el
gasoducto "Villamañán-Astorga-Ponferrada", así
como para el suministro y distribución de gas natural
para usos industriales en diversos términos
municipales de la provincia de León.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, dicha concesión administrativa
de 14 de septiembre de 1998 ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
solicitado autorización administrativa y declaración de
utilidad pública del proyecto de instalaciones
denominado gasoducto
"Villamañán-Astorga-Ponferrada", comprendido en el ámbito de la referida
concesión administrativa.
El citado gasoducto
"Villamañán-Astorga-Ponferrada", cuyo trazado discurre por la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, tiene su origen en
el gasoducto actualmente en servicio entre Cáceres,
Salamanca, Zamora, León y Oviedo, habiendo sido
diseñado para el transporte de gas natural a una
presión máxima de 80 bares, por lo que deberá
formar parte de la red básica de gasoductos de
transporte primario, de ámbito nacional, definida en el
artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la
gasificación e iniciación de los suministros de gas natural
por canalización en diversos términos municipales
de la provincia de León, a partir de futuras redes
de distribución de gas natural con origen en el
mismo.
La Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en León ha sometido a
información pública la citada solicitud y el proyecto
técnico de las instalaciones, en el que se incluye
la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados por la mencionada
conducción de gas natural.
Como consecuencia de dicho trámite de
información pública, algunas entidades y particulares han
presentado escritos formulando alegaciones, las
cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores
de titularidad, naturaleza y superficie afectada
comprendidos en la referida relación de bienes y
derechos afectados; que el proyecto sea sometido al
procedimiento de evaluación simplificada de impacto
ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación vigente de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León; incidencia desfavorable de las obras
de construcción del gasoducto en terrenos,
plantaciones e instalaciones de regadío; división de las
fincas; disconformidad en la calificación de los
terrenos afectados, ante su proximidad a zonas urbanas;
propuestas de variación del trazado de la
canalización y de desvíos por linderos, caminos u otras
fincas colindantes; que se eviten determinados
perjuicios derivados de la construcción de las
instalaciones y, finalmente, se manifiesta que se realicen
las valoraciones adecuadas de los daños que puedan
originarse en las fincas como consecuencia del
tendido de las canalizaciones, con la adecuada
valoración de los mismos en orden al abono de las
correspondientes indemnizaciones. Trasladadas las
alegaciones recibidas a "Enagás, Sociedad
Anónima", ésta ha emitido escrito de contestación con
respecto a las cuestiones suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error en la relación concreta
e individualizada de bienes y derechos afectados
por la conducción de gas natural, la empresa
peticionaria ha tomado nota para proceder a las
correcciones pertinentes, previas las oportunas
comprobaciones.
Con respecto a la incidencia de las obras en las
instalaciones existentes y condiciones de las fincas
afectadas, la empresa peticionaria deberá tomar las
medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se puedan producir durante la
ejecución de las obras; además, una vez finalizadas
las obras de tendido de las canalizaciones, se
procederá al enterramiento de las mismas,
restituyéndose a su estado primitivo tanto los terrenos como
los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones
que pudieran resultar afectadas, no produciéndose
división en las fincas, de modo que se ha de poder
seguir realizando las mismas labores y fines agrícolas
a que se vienen dedicando actualmente las fincas
afectadas, con las limitaciones derivadas de la
seguridad y mantenimiento de las instalaciones, de
acuerdo con el alcance que se recoge en los
correspondientes anuncios de información pública del
expediente.
En lo que se refiere a las propuestas de
modificación del trazado previsto para la canalización
no son admisibles, en general, ya que bien obligan
a efectuar cambios de dirección desaconsejables
técnicamente, afectan a nuevos propietarios o producen
mayores incidencias que las que se pretenden evitar,
debiendo discurrir la canalización por terrenos
geológicamente estables o con trazados siguiendo, en
pendientes y laderas, las líneas de máxima pendiente
para evitar inestabilidades y efectos desfavorables
de la erosión. Por otra parte, y en relación a las
manifestaciones sobre valoración de los terrenos,
compensaciones por depreciación del valor de las
fincas, por servidumbres de paso, ocupación
temporal y limitaciones de dominio, su consideración
es ajena a este expediente de autorización
administrativa de construcción de las instalaciones del
gasoducto, por lo que se deberán tener en cuenta,
en su caso, en la oportuna fase procedimental.
Por último, la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, de la Junta de Castilla y León,
ha remitido informe sobre los aspectos ambientales
a considerar en la ejecución del proyecto de
gasoducto "Villamañán-Astorga-Ponferrada", elaborado
por la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta
de Castilla y León, en aplicación de lo previsto
en la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales
de Castilla y León, y su Reglamento, aprobado por
Decreto 209/1994, de 5 de octubre, en el que se
considera viable a efectos ambientales la realización
del proyecto siempre que se cumplan las condiciones
que en el mismo se establecen.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta,
haciéndolos compatibles, en los aspectos técnicos y
económicos, con respecto a un trazado idóneo de la
nueva canalización.
Asimismo se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido las contestaciones de los
mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes, a las que
la empresa peticionaria no ha manifestado ninguna
observación.
Vistas la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, y la Orden
de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo,
de la Junta de Castilla y León, de 14 de septiembre
de 1998, por la que se otorgó a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", concesión administrativa para
la conducción de gas natural por el gasoducto
"Villamañán-Astorga-Ponferrada", así como para el
suministro y distribución de gas natural para usos
industriales en diversos términos municipales de la
provincia de León,
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por la Dependencia
Provincial de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en León, ha resuelto autorizar la
construcción de las instalaciones correspondientes al
gasoducto "Villamañán-Astorga-Ponferrada", en la
provincia de León, solicitada por la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", así como declarar, en
concreto, la utilidad pública de las instalaciones de dicho
gasoducto, a los efectos previstos en el título V
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", se deberá cumplir, en todo momento, en
relación con las instalaciones comprendidas en el
proyecto técnico presentado, cuanto se establece en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, así como en las disposiciones y
reglamentaciones que la complementen y desarrollen,
y en el condicionado de aplicación de la Orden
de 14 de septiembre de 1998, de la Consejería de
Industria, Comercio y Turismo, de la Junta de
Castilla y León, por la que se otorgó a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para la conducción de gas natural por el
gasoducto "Villamañán-Astorga-Ponferrada", así
como para el suministro y distribución de gas natural
para usos industriales en diversos términos
municipales de la provincia de León.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto
de autorización gasoducto
"Villamañán-Astorga-Ponferrada", presentado por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el citado
proyecto, son las que se indican a continuación:
El gasoducto de transporte primario de gas natural
"Villamañán-Astorga-Ponferrada" tendrá su origen
en la posición, existente, denominada O-07 del
gasoducto entre Cáceres, Salamanca, Zamora, León y
Oviedo, en la que se considera situado su punto
kilométrico (p.k.) 0,000, ubicada en el término
municipal de Villamañán, en la provincia de León.
El trazado del gasoducto
"Villamañán-Astorga-Ponferrada", comprendido en la provincia de
León, discurrirá por los siguientes términos
municipales:
Villamañán, Bercianos del Páramo, Santa María
del Páramo, Urdiales del Páramo, Villazala, San
Cristóbal de la Polantera, Valderrey, San Justo de
la Vega, Santiago Millas, Val de San Lorenzo,
Astorga, Brazuelo, Santa Colomba de Somoza, Torre del
Bierzo, Molinaseca y Castropodame.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 80 bares, habiéndose
considerado una presión mínima de 35 bares a efectos
de cálculo de las canalizaciones. La tubería será
de acero al carbono fabricada según especificación
API 5L, con calidad de acero gr. X-60. El gasoducto
tendrá un diámetro nominal de 16 pulgadas,
habiéndose considerado un caudal de transporte de gas
natural en origen del orden de 180.000 m3 (n)/h.
La longitud estimada de la línea del gasoducto
de transporte primario de gas natural asciende a
82,825 metros.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma, habiéndose previsto
disponer las siguientes posiciones de línea, en los
puntos kilométricos (p.k.) que se indican:
Posición O-07 (existente): Ubicada en el término
municipal de Villamañan, punto kilométrico 0,000,
origen del gasoducto
"Villamañán-Astorga-Ponferrada". Dispondrá de sistema de interconexión con
el gasoducto existente, estación de trampa de
rascadores, estación de seccionamiento y sistema de
venteo, y estación de medida de flujos de gas para
la línea de derivación.
Posición U-01: En el término municipal de San
Cristóbal de la Polantera, punto kilométrico 23,100
del gasoducto. Dispondrá de estación de protección
catódica, estación de seccionamiento y sistema de
venteo, y estación de derivación de ramal origen
de futura red de distribución de gas natural.
Posición U-02: En el término municipal de San
Justo de la Vega, punto kilométrico 34,602 del
gasoducto. Dispondrá de estación de protección
catódica, estación de seccionamiento y sistema de
venteo, y estación de derivación de ramal origen de
futura red de distribución de gas natural.
Posición U-03: En el término municipal de Santa
Coloma de Somoza, punto kilométrico 61,089 del
gasoducto. Dispondrá de estación de
seccionamiento y sistema de venteo.
Posición U-04: En el término de Castropodame,
punto kilométrico 82,778 del gasoducto. Dispondrá
de estación de trampa de rascadores catódica,
estación de seccionamiento y sistema de venteo, y
estación de derivación de ramal origen de futura red
de distribución de gas natural.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, con las excepciones
correspondientes a cruces especiales, conforme a
lo previsto en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos e Instrucciones Técnicas
Complementarias. La tubería estará protegida
externamente mediante revestimiento que incluirá una
capa de polietileno extruido en fábrica, con un
espesor mínimo, de revestimiento normal, de 2,5
milímetros; asimismo, se aplicará un revestimiento
interior a base de resina epoxi, con un espesor de 60
micras. En las uniones soldadas, de dichas tuberías,
se deberá realizar el control radiografiado de las
mismas al ciento por ciento.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica, asimismo dispondrá de sistemas
de telecontrol y de telecomunicaciones.
El presupuesto de las instalaciones objeto de esta
autorización asciende a 3.489.781.024 pesetas.
Tercera.-La construcción de las instalaciones de
transporte de gas natural correspondientes al
proyecto del gasoducto
"Villamañán-Astorga-Ponferrada", así como sus elementos técnicos, materiales
e instalaciones complementarias, deberán
ajustarse a las correspondientes normas técnicas de
seguridad y calidades industriales, de conformidad
con lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio,
de Industria, y en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma.
Asimismo, las instalaciones a establecer deberán
cumplir las prescripciones establecidas en las
reglamentaciones, disposiciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general sean de
aplicación, y, en particular, las correspondientes del
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, y de sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, aprobado por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 11
de junio de 1998.
Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Quinta.-"Enagás, Sociedad Anónima", deberá
adoptar las medidas oportunas para dar
cumplimiento a las medidas correctoras y protectoras que en
relación al proyecto del gasoducto se indican en
el informe de 8 de noviembre de 1999 del Servicio
de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías
Ambientales, de la Consejería de Medio Ambiente,
de la Junta de Castilla y León.
Sexta.-El plazo máximo para la construcción y
puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de veinticuatro meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con pérdida de la fianza depositada en
cumplimiento de lo indicado en el apartado cuarto
de la Orden de 14 de septiembre de 1998, de la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de
la Junta de Castilla y León, por la que se otorgó
a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
concesión administrativa para la conducción de gas
natural por el gasoducto
"Villamañán-Astorga-Ponferrada", así como para el suministro y distribución
de gas natural para usos industriales en diversos
términos municipales de la provincia de León.
Séptima.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de la Energía, de conformidad con lo previsto en
el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Octava.-Sin perjuicio de lo establecido en las
demás condiciones de esta Resolución para las
instalaciones a que se refiere la presente autorización,
se establecen las siguientes condiciones en relación
con los elementos que se mencionan:
I. Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de cuatro metros
de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y
de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros, ni
se podrán plantar árboles o arbustos.
b) En una distancia de 10 metros a uno y otro
lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,
ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación
o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto
y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando
razones muy justificadas establezcan la necesidad
de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra
dentro de la distancia señalada, podrá la Dependencia
del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en León autorizar la edificación o
construcción a petición de parte interesada y previo
informe de la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", y consulta de los organismos que considere
conveniente, para garantía de que la edificación o
construcción no perturbará la seguridad del
gasoducto ni su vigilancia, conservación y reparaciones.
II. Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica:
En una franja de terreno de tres metros de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión y elementos dispersores de protección
catódica, de límites equidistantes a los mismos, no
podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros
análogos a una profundidad superior a 50
centímetros, así como tampoco plantar árboles o arbustos
de raíz profunda, ni levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran
carácter temporal o provisional, o efectuar acto alguno
que pueda dañar el funcionamiento, vigilancia,
conservación y reparaciones necesarios.
III. Para las líneas eléctricas:
En una franja de terreno de 15 metros de ancho,
centrada en el eje de la línea de postes del tendido,
no podrán levantarse edificaciones o construcciones
de cualquier tipo ni efectuar acto alguno que pueda
dañar su buen funcionamiento. Tampoco se podrán
plantar árboles con altura máxima superior a cuatro
metros a una distancia inferior a tres metros del
eje de la línea de postes del tendido.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones deberá recoger los extremos señalados
en el apartado I, II y III anteriores, en los convenios
o acuerdos que se establezcan con los propietarios
afectados, quedando obligada en todo momento a
la vigilancia de su cumplimiento.
Novena.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
León podrá efectuar durante la ejecución de las
obras las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución
y en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia de Industria y Energía las fechas de
iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto
de las instalaciones.
Décima.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en León, a efectos
del levantamiento del acta de puesta en servicio
de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán
entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada, en su caso, sobre el estado final de las
instalaciones a la terminación de las obras.
Undécima.-La Dependencia del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en León, deberá poner en conocimiento de la
Dirección General de Política Energética y Minas la fecha
de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en
marcha, así como de los documentos indicados en los
puntos a), b) y c) de la condición anterior.
Duodécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una
vez finalizada la construcción de las instalaciones,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas las fechas
de iniciación de las actividades de conducción y
de suministro de gas natural. Asimismo deberá
remitir a la Dirección General de Política Energética
y Minas, a partir de la fecha de iniciación de sus
actividades, con carácter semestral, una memoria
sobre sus actividades, incidencias y estado de las
instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se
refiere la presente resolución, así como aquella otra
documentación complementaria que se le requiera.
Decimotercera.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimocuarta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia
autonómica, municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Economía, de la Energía
y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 19 de junio de 2000.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-44.809.
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