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Visto el expediente incoado en la Subdelegación
del Gobierno en Cádiz, a instancia de "Enron
España Generación, Sociedad Limitada", con domicilio
en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 132, en
solicitud de autorización administrativa para la
instalación de una central termoeléctrica de ciclo
combinado, en el término municipal de Arcos de la
Frontera (Cádiz), y cumplidos los trámites
reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de
20 de octubre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.
Vista la Resolución de 27 de abril de 2000, de
la Secretaría General de Medio Ambiente, del
Ministerio de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto
de construcción de una central térmica de ciclo
combinado, de 1.200 MW, en Arcos de la Frontera
(Cádiz) promovida por "Enron España Generación,
Sociedad Limitada".
Resultando que como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación no se presentaron
alegaciones.
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía.
Resultando que la declaración de impacto
ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente
del Ministerio de Medio Ambiente, considera que
el proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de
condiciones.
Considerando, que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica.
Considerando, que "Enron España Generación,
Sociedad Limitada", ha acreditado su capacidad
legal y técnica para la realización del proyecto.
Considerando, que la capacidad
económica-financiera estará acreditada siempre que el capital social
más la deuda subordinada sea igual o superior al
20 por 100 del volumen de la inversión prevista
a realizar y el capital social sea igual o superior
al 10 por 100 de dicha inversión,
Esta Dirección General ha resuelto:
Autorizar a "Enron España Generación, Sociedad
Limitada", la construcción de una central
termoeléctrica de ciclo combinado en el término municipal
de Arcos de la Frontera (Cádiz). Dicha central
consistirá en la instalación de tres grupos de 400 MW,
aproximadamente, y cuya potencia definitiva será
fijada en el proyecto de ejecución.
Cada grupo consta de los siguientes equipos y
sistemas principales:
Sistemas de turbina de gas: El conjunto
correspondiente a este sistema estará compuesto de las
partes fundamentales siguientes:
Compresor.
Cámara de combustión.
Turbina.
Entrada y salida de gases.
Auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje que la
turbina, suministrará el aire de combustión a la
presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural y gasóleo como combustibles
y dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx
y deberá tener un sistema supervisor de llama
triplemente redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto con capas
protectoras.
El sistema de la turbina de gas deberá disponer
de una serie de elementos auxiliares para su correcto
funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación: La caldera de
recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el
uso de todos los gases de la salida de la turbina
de gas, generando el vapor para el funcionamiento
de la turbina de vapor.
La caldera de recuperación deberá ser de flujo
de gas vertical sin postcombustión, con tres etapas
de presión, recalentamiento y circulación asistida.
Turbina de vapor: La turbina de vapor,
corresponde al ciclo de Rankine, sin extracciones, de tres
cuerpos, tándem compound, con recalentamiento,
de condensación, multietapa, de eje horizontal y
flujo de vapor axial.
La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado
de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,
transformando su energía térmica en mecánica en
el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado
el alternador que genera energía eléctrica.
El vapor, una vez cedida la mayor parte de su
energía es condensado en el condensador, y con
las bombas de condensado y alimentación es
devuelto a la caldera de recuperación, donde se
revaporizará.
Alternador: El alternador deberá ser trifásico de
rotor cilíndrico con sistema de excitación estático
y acoplado a la turbina de vapor y gas.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,
núcleo y "estator".
El sistema de excitación incorporará las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones
limitadoras de sobre excitación, subexcitación,
tensión-frecuencia y de intensidad del "estator".
El alternador conectará sus tres fases al devanado
de baja tensión de un transformador trifásico, que
elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se
llevará a cabo mediante un sistema de barras de
fase aislada.
Transformador: El sistema de transformadores
deberá comprender los siguientes equipos:
Transformador elevador.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán
de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos
de ventilación, tanques de expansión, foso de
recogida de aceite, etc.
A estas unidades, se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Filtro de aire.
Generador de emergencia.
Sistema contra incendios.
El sistema de refrigeración deberá ser en circuito
cerrado mediante torres de refrigeración.
La central termoeléctrica se complementa con
aquellas instalaciones auxiliares y de control
necesarias para su explotación.
El combustible utilizado será gas natural, como
combustible alternativo se usará gasóleo, para
funcionamiento esporádico, durante los períodos de
interrupción de suministro de gas natural.
"Enron España Generación, Sociedad Limitada"
deberá cumplir las condiciones impuestas en la
declaración del impacto ambiental, de la Secretaría
General de Medio Ambiente del Ministerio de
Medio Ambiente, así como las que en la resolución
de autorización del proyecto de ejecución pudiera
establecer la Dirección General de Política
Energética y Minas, en las que se establecerán los límites
de emisión de contaminantes a la atmósfera que
en ningún caso podrán superar los establecidos en
la declaración de impacto ambiental.
"Enron España Generación, Sociedad Limitada"
deberá cumplir las normas técnicas y
procedimientos de operación que establezca el operador del
sistema.
El acceso y conexión de la central a la red de
transporte nacional viene determinado en el informe
de viabilidad de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", mediante una subestación de 400 kV,
que se conectará a la línea D. Rodrigo-Pinar del
Rey a 400 kV y pone de manifiesto las eventuales
restricciones de operación que podrían presentarse,
asociadas a la previsión de instalación de un gran
número de grupos generadores. "Enron España
Generación, Sociedad Limitada" presentará ante el
Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno de Cádiz, el proyecto de ejecución
de la instalación que se autoriza, elaborado
conforme a los Reglamentos técnicos en la materia,
y en forma de separata aquellas partes del proyecto
que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios,
de zonas dependientes de otras Administraciones
para que éstas establezcan el condicionado técnico
procedente debiendo solicitar la aprobación en el
plazo máximo de un año.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
apli
cables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Economía, de Energía y de la Pequeña
y Mediana Empresa, en el plazo de un mes, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 5 de julio de 2000.-La Directora general
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-43.859.
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