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Para los propietarios colindantes y los interesados
desconocidos o ausentes que se hallan afectados
por el expediente de deslinde mencionado y cuya
notificación personal ha resultado infructuosa, se
procede a notificar la Orden Ministerial de fecha 9
de marzo de 2000, aprobatoria del citado expediente
de deslinde, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJ y PAC) sobre notificaciones a interesados
cuando éstos sean desconocidos o ausentes o se
ignore su domicilio:
La Dirección General de Costas del Ministerio
de Medio Ambiente, por delegación de la
excelentísima señora Ministra, y de conformidad con el
Servicio Jurídico, ha resuelto:
I. Aprobar el deslinde según se define en los
planos que se integran en el proyecto y que están
fechados en diciembre de 1997, en los que se
delimitan los bienes de dominio público
marítimo-terrestre del tramo de costa, de unos 3.964
metros de longitud, denominado tramo 4, que
comprende desde la margen norte de la Gola de
Marchamalo (M-83E de ZMT, Orden de 11 de
septiembre de 1969), hasta el límite norte de nueva
hacienda "Dos Mares" (M-303 de ZMT, Orden de
17 de noviembre de 1966), en La Manga del Mar
Menor, lado del Mar Menor, en los términos
municipales de Cartagena y San Javier (Murcia).
II. Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Ministerio en Murcia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III. Otorgar el plazo de un año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, puede interponerse con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo
de un mes ante la excelentísima señora Ministra
de Medio Ambiente o, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
Resolución.
Lo que se comunica para que por ese Servicio
Periférico se notifique la presente Resolución a los
interesados en el expediente, Comunidad
Autónoma, Ayuntamientos respectivos y Registro de la
Propiedad, debiendo remitirse a este centro directivo
los acuses de recibo o los duplicados firmados que
permitan tener constancia del recibo de las citadas
notificaciones.
Murcia, 20 de junio de 2000.-El Jefe de la
Demarcación, Salvador Barnés Mora.-&42.220.
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