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La entidad gestora y depositaria modifican la
redacción de los artículos 1, 3 y 10 del Reglamento
de Gestión del Fondo denominado "Rural Valor
II, FIM", en los siguientes términos:
Primero.-Cambiar la denominación del fondo
por la de "Rural Mixto 50, FIM".
Segundo.-Como consecuencia de la
modificación prevista en su política de inversiones:
Adaptar la operativa con instrumentos
financieros derivados a la normativa vigente.
Modificar el valor liquidativo aplicable a
suscripciones y reembolsos, que pasará a ser el del mismo
día de su solicitud.
Madrid, 18 de abril de 2000.-Francisco de
Pablos Gómez, Presidente-Consejero Delegado de
"Gescooperativo SGIIC, Sociedad
Anónima".-43.568.
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