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Documento BOE-B-2000-166117

FG RENTA FIJA, FIM (Fondo absorbente) FG RENTA FIJA 2, FIM (Fondo absorbido)

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2000, páginas 9470 a 9470 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-166117

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En el cumplimiento de lo previsto en el artículo

23 bis segundo de la Ley 46/1984, de 26 de

diciembre, se hace público:

Que con fecha 27 de abril de 2000 el Consejo

de Administración de "Sociedad Anónima de

Gestión Económica y Financiera (Gescounsult),

SGIIC", como sociedad gestora de "FG Renta Fija,

FIM" (fondo absorbente), y "FG Renta Fija 2, FIM"

(fondo absorbido), aprobó por unanimidad el

acuerdo de fusión por absorción de los mencionados

fondos, que fue asimismo aprobado por el

representante del depositario de dichos fondos

("Santander Central Hispano Investment, Sociedad

Anónima").

Que con fecha 28 de junio de 2000, el Ministro

de Economía y Hacienda, a propuesta de la

Comisión Nacional del Mercado de Valores, autorizó el

proyecto de fusión de los citados fondos presentado

por dichas entidades, en el que se recoge la fusión

por absorción de "FG Renta Fija, FIM", y "FG

Renta Fija 2, FIM", con disolución sin liquidación

de la entidad absorbida y transmisión en bloque

de todos sus Activos y Pasivos a la entidad

absorbente, sucediendo ésta a título universal en todo

sus derechos y obligaciones a las absorbidas.

Que como consecuencia de lo anterior y a efectos

de lo establecido en la legislación vigente en materia

de Instituciones de Inversión Colectiva, se comunica

a los partícipes de los fondos afectados el derecho

de separación que les asiste, ejercitable en el plazo

de treinta días, a contar desde la fecha de publicación

de este anuncio o de la remisión de la oportuna

comunicación a los partícipes sin dedución de

comisiones de reembolso ni gasto alguno, de acuerdo

con lo establecido en el citado 23 bis, segundo,

párrafo cuarto.

Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas se hace constar que los

partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar

y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados

y del proyecto de fusión.

Que asimismo, los acreedores de los fondos

participantes en la fusión podrán oponerse a la misma

en el plazo de un mes, a contar desde la fecha

de publicación del último anuncio de fusión, en

los términos establecidos en el artículo 166 de la

citada Ley.

Madrid, 10 de julio de 2000.-El Secretario del

Consejo de Administración de "Gescounsult,

Sociedad Anónima, SGIIC".-43.627.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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