La Autoridad Portuaria de Castellón, y la Fundación Ecopilas han suscrito, con fecha 12 de marzo de 2026 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio para el establecimiento de las condiciones de participación en el sistema de recogida selectiva de pilas y acumuladores usados de la Fundación Ecopilas (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada de Productores de Pilas). Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Castellón, 13 de marzo de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, Rubén Ibáñez Bordonau.
12 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don José Gabriel García Aguado, con DNI n.º **** actuando en su condición de representante de la Fundación para la gestión medioambiental de pilas, Ecopilas (en adelante «Fundación Ecopilas») con CIF n.º G-82.795.691, inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 12AGR y con domicilio social en c/ de Orense, n.º 62, Tetuán, 28020 Madrid, de conformidad con el poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla con el número de protocolo 137 y con fecha 21 de enero de 2025, el cual continúa en vigor sin haber sido modificado.
Y de otra, don Rubén Ibáñez Bordonau, en su calidad de Presidente la Autoridad Portuaria de Castellón, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 10 de agosto de 2023, y publicado por la Orden TMA/993/2023, de 23 de agosto, en el «Boletín Oficial del Estado» número 203 de 25 de agosto de 2023, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Castellón, con NIF Q1267007A y domicilio social en Muelle Serrano Lloberes, s/n de Castellón de la Plana, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, también TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º ambos del artículo 30 del mismo texto legal y especialmente facultado para el presente acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón, que acepta por la presente que esta Autoridad Portuaria de Castellón, sea Punto Participante del sistema de recogida de residuos de pilas y acumuladores de la Fundación para la Gestión Medioambiental de Pilas.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica suficiente para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la APC, como entidad de derecho público, tiene entre sus fines y competencias el ejercicio de funciones relacionadas con la gestión y ordenación de su zona de servicio y el impulso de actuaciones vinculadas a la protección del medio ambiente en el ámbito portuario, en el marco de sus competencias legales.
II. Que la Fundación Ecopilas es una entidad sin ánimo de lucro que gestiona un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de pilas y acumuladores, orientado a garantizar la recogida selectiva y la correcta gestión de los residuos de pilas y acumuladores conforme a la normativa vigente. (Real Decreto 106/2008 artículo 8).
III. Que la normativa sectorial establece obligaciones de recogida selectiva y correcta gestión de residuos de pilas y acumuladores, articulando, entre otras fórmulas, la operativa a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y redes de puntos de recogida. (Real Decreto 106/2008 artículo 5; Real Decreto 106/2008 artículo 10).
IV. Que ambas partes comparten un fin común de interés público consistente en facilitar, dentro del ámbito de la APC, la recogida selectiva de residuos de pilas y acumuladores portátiles usados procedentes del flujo doméstico, promoviendo su adecuada gestión ambiental.
En virtud de lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
ESTIPULACIONES
1. Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones y procedimientos de colaboración entre la APC y la Fundación Ecopilas para la implantación y desarrollo de un sistema de recogida selectiva de pilas y acumuladores portátiles usados, en los puntos de recogida ubicados en instalaciones de la APC que se identifiquen en sus anexos, actuando la APC como punto participante en el sistema colectivo gestionado por la Fundación Ecopilas, a fin de facilitar la adecuada recogida, custodia temporal y entrega de dichos residuos para su correcta gestión conforme a la normativa aplicable (Real Decreto 106/2008 artículo 10).
2. Compromisos y obligaciones de las partes
2.1 Compromisos de la Fundación Ecopilas.
a) Organizar y realizar, mediante gestores y transportistas debidamente habilitados, la recogida de los residuos de pilas y acumuladores portátiles que se acumulen en el/los punto(s) participante(s), garantizando su correcta gestión conforme a la normativa vigente (Real Decreto 106/2008 artículo 10).
b) Establecer la frecuencia de recogida necesaria en función del volumen de residuos generado, comunicándola al responsable designado por la APC.
c) Dotar al/los punto(s) participante(s) de los medios operativos necesarios para el almacenamiento temporal de los residuos (en adelante, el/los «Contenedor(es) Ecopilas»), que serán propiedad de la Fundación Ecopilas y se cederán en uso exclusivamente para el fin previsto en este convenio.
d) Garantizar que la recogida y el traslado se realizan conforme al régimen aplicable a los traslados de residuos dentro del territorio del Estado.
e) Facilitar, cuando resulte necesario, información agregada relativa a las cantidades recogidas en el/los punto(s) participante(s), sin perjuicio de las obligaciones legales de información que correspondan a cada parte.
f) La Fundación Ecopilas podrá retirar el/los Contenedor(es) Ecopilas y dar de baja el/los punto(s) participante(s) cuando concurra ineficiencia operativa relevante, previa comunicación motivada a la APC con una antelación mínima de plazo, por ejemplo quince días.
2.2 Compromisos de la APC (Punto Participante).
a) Facilitar los datos de identificación y localización del/los punto(s) participante(s) en los términos del/los anexo(s) del convenio.
b) Designar una persona responsable como interlocutor con la Fundación Ecopilas, que llevará el control del llenado del contenedor y coordinará la logística de retirada y entrega.
c) Ubicar el/los Contenedor(es) Ecopilas en lugar visible, accesible y adecuado, garantizando su vigilancia y custodia para evitar robos, daños o vertidos.
d) Solicitar la recogida cuando el contenedor alcance aproximadamente el 80% de su capacidad, a través de web/correo/teléfono.
e) Comunicar a la Fundación Ecopilas cualquier cambio de ubicación del contenedor o circunstancia que suponga el cese de la actividad de recogida, con antelación suficiente para la retirada del contenedor.
f) Comunicar a la Fundación Ecopilas, a la mayor brevedad, la recepción de comunicaciones o requerimientos de Administraciones públicas relacionados con el servicio de recogida y gestión objeto del convenio, y, si implican contestación en plazo, remitirlos dentro de un plazo inferior a la mitad del plazo otorgado por la Administración.
g) Informar internamente a su personal sobre los beneficios medioambientales de la recogida selectiva.
h) Comunicar a la Fundación Ecopilas cualquier acción de difusión o publicación de imágenes en las que figuren los contenedores propiedad de Ecopilas, a email.
i) Autorizar a la Fundación Ecopilas a incluir los datos del punto participante (razón social y dirección completa) como punto de recogida de acceso público en su página web.
3. Naturaleza administrativa y carácter no contractual
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, al instrumentar un marco de colaboración para un fin común de interés público, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de la legislación de contratos del sector público en la medida en que su objeto no constituye una prestación propia de los contratos (LRJSP artículo 49).
4. Vigencia y prórroga
El presente convenio tendrá una duración inicial de cuatro (4) años, y desplegará efectos desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO), de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Las partes, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro (4) años adicionales, mediante la tramitación y suscripción de la correspondiente adenda, que surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (LRJSP artículo 49).
5. Extinción del convenio
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que no podrá ser inferior a treinta (30) días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en este convenio. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) De forma unilateral por cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa, mediante preaviso escrito con una antelación mínima de tres (3) meses.
f) Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución anticipada, la APC devolverá a la Fundación Ecopilas el/los Contenedor(es) Ecopilas y demás medios operativos cedidos en el plazo máximo de quince (15) días desde la fecha de efectividad de la resolución.
6. Régimen económico
La Fundación Ecopilas asume los costes derivados de la recogida, transporte y tratamiento de los residuos depositados en el/los Contenedor(es) Ecopilas, así como la dotación y mantenimiento de los medios operativos necesarios para el correcto desarrollo del sistema, sin que ello suponga obligación de abonar cantidad alguna por parte de la APC (Real Decreto 106/2008 artículo 14).
La suscripción del presente convenio no genera gasto económico ordinario para la APC, al ubicarse el/los punto(s) de recogida en instalaciones de su titularidad.
7. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, las partes designan un mecanismo de seguimiento integrado por:
a) Por parte de la Fundación Ecopilas: Director general, o persona en quién delegue.
b) Por parte de la APC: Responsable de medioambiente, o persona en quien delegue.
Este mecanismo actuará mediante reuniones (presenciales o telemáticas) al menos una (1) vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes, pudiendo participar 6 técnicos designados por ambas. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio (LRJSP artículo 49).
8. Modificación del convenio
El presente convenio podrá modificarse únicamente por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, formalizada por escrito y firmada electrónicamente por los representantes habilitados.
9. Adaptación por cambios normativos
Las partes se comprometen a revisar y, en su caso, adaptar las condiciones del convenio cuando se produzcan cambios normativos que afecten a la gestión de residuos de pilas y acumuladores, a la responsabilidad ampliada del productor o a las obligaciones de las partes, negociando de buena fe las modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Si no se alcanzara acuerdo sobre la modificación necesaria, cualquiera de las partes podrá resolver el convenio conforme a lo previsto en la estipulación relativa a la extinción.
10. Responsabilidad y seguros
Cada parte responderá de los daños y perjuicios que cause a la otra parte o a terceros como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio, conforme a la normativa aplicable.
La APC se compromete a custodiar adecuadamente el/los Contenedor(es) Ecopilas y los residuos depositados, adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar robos, daños o vertidos accidentales.
La Fundación Ecopilas garantizará que los gestores y transportistas encargados de la recogida y tratamiento cuentan con las autorizaciones y seguros exigidos por la normativa vigente.
11. Procedimiento de reclamaciones y jurisdicción
Cualquier reclamación, discrepancia o controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento o resolución del convenio deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, con el fin de intentar una solución amistosa en el plazo máximo de treinta (30) días desde la recepción de la reclamación.
En caso de no alcanzarse un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que resulten objetiva y territorialmente competentes.
12. Confidencialidad y protección de datos
Las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad sobre la información y datos de la otra parte conocidos con ocasión de la ejecución del presente convenio, comprometiéndose a no revelarlos a terceros no involucrados sin consentimiento previo, salvo que la transmisión sea necesaria por requerimiento de autoridad competente o disposición normativa.
Las partes se informan mutuamente del tratamiento de datos personales de representantes y personas de contacto facilitados en los anexos, con la finalidad de gestionar y ejecutar el convenio. El tratamiento es necesario para su ejecución. Los datos se conservarán mientras el convenio esté vigente y, en todo caso, durante los plazos exigidos por la normativa aplicable.
Están previstas cesiones de datos de contacto a empresas que, en su caso, realicen entrega de contenedores, recogida, almacenamiento, transporte y/o tratamiento de residuos, y a los órganos competentes en materia de medio ambiente para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de residuos y traslados.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición dirigiéndose por escrito a los domicilios indicados de las partes en el encabezamiento. Asimismo, podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
La Fundación Ecopilas podrá contar con una entidad encargada del tratamiento para la prestación de servicios generales y administrativos, formalizando el correspondiente contrato de encargo en los términos exigidos por la normativa aplicable.
13. Publicidad e inscripción
El convenio será objeto de inscripción en REOICO y de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos exigidos por la Ley 40/2015.
Y para que conste a los efectos oportunos firma la presente, en Castellón a la fecha de la firma electrónica.–Por la Autoridad Portuaria de Castellón, el Presidente, Rubén Ibáñez Bordonau.–Por la Fundación Ecopilas, el representante, José Gabriel García Aguado.
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