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Documento BOE-A-2026-9573

Resolución de 10 de abril de 2026, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de un itinerario de formación en alternancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 2 de mayo de 2026, páginas 61048 a 61050 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-9573

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de abril de 2026 ha sido suscrita la adenda de prórroga y modificativa del convenio entre la Universidad de Cádiz y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para el desarrollo de un itinerario de formación en alternancia.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Algeciras, 10 de abril de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificativa del Convenio entre la Universidad de Cádiz y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para el desarrollo de un itinerario de formación en alternancia

9 de abril de 2026.

REUNIDOS

De una parte, la Universidad de Cádiz, con domicilio Cádiz, calle Ancha n.º 10 y con NIF Q-1132001-G, representada en este acto por el Rector Magnífico, don Casimiro Mantell Serrano, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 297/2023, de 27 de diciembre (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2024) y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 207, de 28 de octubre) y modificados por el Decreto 2/2005, de 11 de enero, el Decreto 4/2007, de 9 de enero y el Decreto 233/2011, de 12 de julio.

De otra, la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, con domicilio en Algeciras, avenida de la Hispanidad s/n y con NIF Q-1167006-D, representada en este acto por el Presidente de la misma, don Gerardo Landaluce Calleja, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Junta de Andalucía núm. 382/2019, de 19 de febrero (BOJA de 21 de febrero de 2019) y OM del Ministerio de Fomento de 25 de febrero de 2019 (BOE núm. 58, de 8 de marzo de 2019), de acuerdo con las funciones de representación establecidas en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la función que le corresponde al Consejo de Administración en materia de convenios de acuerdo con el artículo 30.5.ñ) del real decreto legislativo citado.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el 20 de mayo de 2022 se firmó el convenio entre la Universidad de Cádiz y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para el desarrollo de un itinerario de formación en alternancia. Dicho convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con fecha 26 de mayo de 2022 y publicado en el BOE 149, de 23 de junio de 2022.

II. En su cláusula decimosexta, «Vigencia, modificación y extinción del convenio», el convenio recogía que la duración del mismo sería de cuatro (4) años, así como la posibilidad de que antes de la finalización del plazo de vigencia señalado los firmantes podrían acordar la renovación del mismo mediante una o varias prórrogas por un período máximo de hasta cuatro (4) años adicionales.

Que igualmente en dicha cláusula se establece la posibilidad de modificar el convenio mediante acuerdo de las partes.

III. Que habiendo resultado satisfactorio para ambas partes el desarrollo de dicho convenio, éstas consideran de interés acogerse a la posibilidad de dicha prórroga, extendiéndolo durante cuatro (4) años.

IV. Que como consecuencia del acuerdo de prórroga es necesario modificar la cláusula undécima, «Cuantía mensual a percibir por el alumno o la alumna», al objeto de adecuar las cantidades fijadas en los párrafos quinto y sexto a los importes actualizados del salario mínimo profesional y al coste de la seguridad social vigentes en el momento de la prórroga.

Por ello y a los efectos anteriores, las partes acuerdan las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

En virtud de la cláusula décimo sexta del convenio firmado el 20 de mayo de 2022, la Universidad de Cádiz y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras acuerdan prorrogar la vigencia del mismo durante cuatro (4) años, manteniéndose inalterables el resto de su clausulado.

Segunda.

Modificar los párrafos cuarto y quinto de la cláusula undécima, «Cuantía mensual a percibir por el alumno o la alumna», que quedarían de la siguiente forma:

«La cuantía total a abonar por la APBA a cada estudiante por su participación en el Programa objeto del presente convenio será como máximo el correspondiente a seis mensualidades equivalentes al salario mínimo interprofesional en cómputo de jornada completa, es decir un importe máximo total de 30.000 euros durante todo el periodo de vigencia del convenio.

El coste para la APBA por cada año de convenio ascenderá a 7.600 euros al año incluida la Seguridad Social, lo que supone un total de 30.400 euros por los cuatro años del plazo previsto del convenio.»

Tercera.

Tras los trámites previos y preceptivos la presente adenda modificativa y de prórroga se perfeccionará tras su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, deberá publicarse la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, se firma la presente adenda de prórroga en la fecha de la firma digital.–Por la Universidad de Cádiz, el Rector, Casimiro Mantell Serrano.–Por la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, el Presidente, Gerardo Landaluce Calleja.

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