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Documento BOE-A-2026-9501

Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial sobre revisión y aprobación de las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 1 de mayo de 2026, páginas 60597 a 60599 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-9501

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo parcial sobre revisión y aprobación de las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad (Código de convenio núm. 99004225011981), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 2016, acuerdo que ha sido suscrito el día 25 de marzo de 2026, de una parte, por las organizaciones empresariales Asociación de Empresas de la Comunicación (la FEDE), Asociación de Agencias de Creatividad Transformadora (ACT), Asociación de Consultoras de Comunicación (ADC) y Asociación de Agencias de Medios (AM), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CC. OO.) y FeSMC-UGT, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial y las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de abril de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE PUBLICIDAD

En Madrid, siendo las 10:45 horas del día 25 de marzo de 2026, se reúne la Comisión Negociadora del convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad, con las siguientes personas asistentes:

Por la Asociación de Empresas de la Comunicación (la FEDE):

– Ángel Tuñón.

– Elia Méndez.

Por la Asociación de Agencias de Creatividad Transformadora (ACT):

– Lourdes González.

– Elena Múgica.

Por la Asociación de Consultoras de Comunicación (ADC):

– Luzdivina García.

Por sa Asociación de Agencias de Medios (AM):

– Natalia Sacristán.

Por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (Sector Medios):

– Ana María Martínez.

Por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT, estatal):

– Carolina Martín.

Los presentes, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:

I. En aplicación de lo dispuesto los artículos 43 y 44 del Convenio, procede revalorizar las tablas salariales según la variación interanual del IPC del año 2025, que se ha situado en el 2,9 %. El resultado de la actualización son los niveles salariales que se indican a continuación:

Nivel 15 pagas 12 pagas Anual
Nivel 1. 1.793,53 2.241,91 26.902,96
Nivel 2. 1.594,36 1.992,95 23.915,39
Nivel 3. 1.519,22 1.899,02 22.788,24
Nivel 4. 1.510,82 1.888,53 22.662,35
Nivel 5. 1.505,51 1.881,89 22.582,63
Nivel 6. 1.407,27 1.759,09 21.108,99
Nivel 7. 1.396,65 1.745,81 20.949,77
Nivel 8. 1.293,10 1.616,38 19.396,62
Nivel 9. 1.262,95 1.578,69 18.944,30
Nivel 10. 1.258,09 1.572,61 18.871,35
Nivel 11. 1.186,22 1.482,78 17.793,31

Las dietas por desplazamiento quedarán establecidas para el año 2026 en los siguientes importes:

Dieta con pernocta (en territorio nacional): 74,92 euros netos/día.

Dieta sin pernocta (en territorio nacional): 37,54 euros netos/día.

Dieta internacional con pernocta: 127,83 euros netos/día.

Dieta internacional sin pernocta: 68,08 euros netos/día.

Gastos de manutención (comidas): 16,66 euros netos/día.

Gastos kilometraje: 0,262 euros por km.

II. Las partes dan por superado y cumplido lo dispuesto en el Acuerdo en su día suscrito sobre revisión y tablas salariales para los años 2022 a 2025.

III. De cara a la revisión de las tablas salariales de los años venideros, en el nuevo Convenio colectivo de empresas de publicidad, que está denunciado y en fase de negociación colectiva, las partes se comprometen a la negociación para analizar la situación general de la economía nacional e internacional, la de la actividad concreta del ámbito de aplicación del convenio colectivo y la coyuntura propia del sector y, en su caso, se tomarán en consideración, medidas tales como el establecimiento de topes a las variaciones que pueda experimentar el IPC de aplicación u otros modelos de retribución flexible a consensuar en próximas reuniones, sin que su mención en este documento suponga su asunción por ninguna de las partes.

IV. Estos acuerdos entrarán en vigor con efectos del 1 de enero de 2026, teniendo carácter retroactivo desde dicha fecha.

V. Se acuerda facultar a Carolina Martín Rengel, para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y solicite la publicación de las mencionadas tablas, a sus efectos.

No habiendo más asuntos que tratar, se procede a levantar la sesión, redactando la siguiente acta que es firmada por los presentes, siendo las 10:57 horas.

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